Las Partes en la presente Convención,
Afirmando que los seres humanos
en las zonas afectadas o amenazadas constituyen el centro de las preocupaciones
en los esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos
de la sequía,
Haciéndose eco de la urgente
preocupación de la comunidad internacional, incluidos los Estados y las
organizaciones internacionales, por los efectos perjudiciales de la
desertificación y la sequía,
Conscientes de que las zonas
áridas, semiáridas y subhúmedas secas representan una proporción considerable
de la superficie de la Tierra y son el hábitat y la fuente de sustento de una
gran parte de la población mundial,
Reconociendo que la desertificación
y la sequía constituyen problemas de dimensiones mundiales, ya que sus efectos
inciden en todas las regiones del mundo, y que es necesario que la comunidad
internacional adopte medidas conjuntas para luchar contra la desertificación y
mitigar los efectos de la sequía,
Tomando nota del elevado porcentaje
de países en desarrollo y, en especial, de países menos adelantados, entre los
países afectados por sequía grave o desertificación, así como de las
consecuencias particularmente trágicas que dichos fenómenos acarrean en Africa,
Tomando nota también de que la
desertificación tiene su origen en complejas interacciones de factores físicos,
biológicos, políticos, sociales, culturales y económicos,
Considerando los efectos que el
comercio y otros aspectos pertinentes de las relaciones económicas
internacionales tienen en la capacidad de los países afectados de luchar
eficazmente contra la desertificación,
Conscientes de que el crecimiento
económico sostenible, el desarrollo social y la erradicación de la pobreza son
las prioridades de los países en desarrollo afectados, en particular en Africa,
y que son esenciales para lograr los objetivos de un desarrollo sostenible,
Conscientes de que la
desertificación y la sequía afectan el desarrollo sostenible por la relación
que guardan con importantes problemas sociales, tales como la pobreza, la salud
y la nutrición deficientes, la falta de seguridad alimentaria, y los problemas
derivados de la migración, el desplazamiento de personas y la dinámica
demográfica,
Apreciando la importancia de los
esfuerzos realizados y la experiencia acumulada por los Estados y las
organizaciones internacionales en la lucha contra la desertificación y la
mitigación de los efectos de la sequía, particularmente mediante la aplicación
del Plan de Acción de las Naciones Unidas de lucha contra la desertificación,
que tuvo su origen en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la
Desertificación, de 1977,
Comprobando que, a pesar de los esfuerzos
desplegados, no se han realizado los progresos esperados en la lucha contra la
desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía, y que es preciso
adoptar un enfoque nuevo y más efectivo a todos los niveles, en el marco del
desarrollo sostenible,
Reconociendo la validez y la
pertinencia de las decisiones adoptadas en la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, y especialmente del Programa 21
y su capítulo 12, que proporcionan una base para luchar contra la
desertificación,
Reafirmando, a la luz de lo
anterior, los compromisos de los países desarrollados previstos en el párrafo
13 del capítulo 33 del Programa 21,
Recordando la resolución 47/188 de
la Asamblea General, y, en particular, la prioridad que en ella se asigna a
Africa, y todas las demás resoluciones, decisiones y programas pertinentes de
las Naciones Unidas sobre la desertificación y la sequía, así como las
declaraciones formuladas en ese sentido por los países de Africa y de otras
regiones,
Reafirmando la Declaración de Río
sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo en cuyo Principio 2 se establece que,
de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y los principios del derecho
internacional, los Estados tienen el derecho soberano de explotar sus propios
recursos con arreglo a sus políticas de medio ambiente y de desarrollo, y la
responsabilidad de garantizar que las actividades realizadas bajo su
jurisdicción o control no causen perjuicios al medio ambiente de otros Estados
o zonas situados más allá de los límites de la jurisdicción nacional,
Reconociendo que los gobiernos de
los países desempeñan un papel fundamental en los esfuerzos de lucha contra la
desertificación y mitigación de los efectos de la sequía y que los progresos
que se realicen al respecto dependen de que los programas de acción se apliquen
a nivel local en las zonas afectadas,
Reconociendo también la importancia y la
necesidad de la cooperación y la asociación internacionales para luchar contra
la desertificación y mitigar los efectos de la sequía,
Reconociendo además la importancia de que
se proporcionen a los países en desarrollo afectados, en particular los de
Africa, medios eficaces, entre ellos recursos financieros sustanciales, incluso
recursos nuevos y adicionales, y acceso a la tecnología, sin los cuales les
resultará difícil cumplir cabalmente las obligaciones contraídas en virtud de
la presente Convención,
Preocupadas por el impacto de la
desertificación y la sequía en los países afectados de Asia Central y
transcaucásicos,
Destacando el importante papel
desempeñado por la mujer en las regiones afectadas por la desertificación o la
sequía, en particular en las zonas rurales de los países en desarrollo, y la
importancia de garantizar a todos los niveles la plena participación de hombres
y mujeres en los programas de lucha contra la desertificación y mitigación de
los efectos de la sequía,
Poniendo de relieve el papel especial que
corresponde a las organizaciones no gubernamentales y a otros importantes
grupos en los programas de lucha contra la desertificación y mitigación de los
efectos de la sequía,
Teniendo presente la relación que existe
entre la desertificación y otros problemas ambientales de dimensión mundial que
enfrentan la colectividad internacional y las comunidades nacionales,
Teniendo presente
también que la lucha contra la desertificación puede contribuir al logro de los
objetivos de la Convención sobre la Diversidad Biológica, la Convención Marco
de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y otras convenciones
ambientales,
Estimando que las estrategias
para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía
tendrán la máxima eficacia si se basan en una observación sistemática adecuada
y en conocimientos científicos rigurosos y si están sujetas a una evaluación
continua,
Reconociendo la urgente necesidad de
mejorar la eficiencia y la coordinación de la cooperación internacional para
facilitar la aplicación de los planes y las prioridades nacionales,
Decididas a adoptar las medidas
adecuadas para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la
sequía en beneficio de las generaciones presentes y futuras,
Han convenido en lo siguiente:
A los efectos de la presente Convención:
a)
por "desertificación" se entiende la
degradación de las tierras de zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas
resultante de diversos factores, tales como las variaciones climáticas y las
actividades humanas;
b)
por "lucha contra la desertificación" se entiende
las actividades que forman parte de un aprovechamiento integrado de la tierra
de las zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas para el desarrollo
sostenible y que tienen por objeto:
I.
la prevención o la reducción de la degradación de las
tierras,
II.
la rehabilitación de tierras parcialmente degradadas, y
III.
la recuperación de tierras desertificadas;
c)
por "sequía" se entiende el fenómeno que se
produce naturalmente cuando las lluvias han sido considerablemente inferiores a
los niveles normales registrados, causando un agudo desequilibrio hídrico que
perjudica los sistemas de producción de recursos de tierras;
d)
por "mitigación de los efectos de la sequía" se
entiende las actividades relativas al pronóstico de la sequía y encaminadas a reducir
la vulnerabilidad de la sociedad y de los sistemas naturales a la sequía en
cuanto se relaciona con la lucha contra la desertificación;
e)
por "tierra" se entiende el sistema
bioproductivo terrestre que comprende el suelo, la vegetación, otros componentes
de la biota y los procesos ecológicos e hidrológicos que se desarrollan dentro
del sistema;
f)
por "degradación de las tierras" se entiende la
reducción o la pérdida de la productividad biológica o económica y la
complejidad de las tierras agrícolas de secano, las tierras de cultivo de
regadío o las dehesas, los pastizales, los bosques y las tierras arboladas,
ocasionada, en zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas, por los sistemas de
utilización de la tierra o por un proceso o una combinación de procesos,
incluidos los resultantes de actividades humanas y pautas de poblamiento, tales
como:
I.
la erosión del suelo causada por el viento o el agua,
II.
el deterioro de las propiedades físicas, químicas y
biológicas o de las propiedades económicas del suelo, y
III.
la pérdida duradera de vegetación natural;
g)
por "zonas áridas, semiáridas y subhúmedas
secas" se entiende aquellas zonas en las que la proporción entre la
precipitación anual y la evapotranspiración potencial está comprendida entre
0,05 y 0,65, excluidas las regiones polares y subpolares;
h)
por "zonas afectadas" se entiende zonas áridas,
semiáridas o subhúmedas secas afectadas o amenazadas por la desertificación;
i)
por "países afectados" se entiende los países
cuya superficie incluye, total o parcialmente, zonas afectadas;
j)
por "organización regional de integración
económica" se entiende toda organización constituida por Estados soberanos
de una determinada región que sea competente para abordar las cuestiones a las
que se aplique la presente Convención y haya sido debidamente autorizada, con
arreglo a sus procedimientos internos, para firmar, ratificar, aceptar y
aprobar la Convención y adherirse a la misma;
k)
por "países Partes desarrollados" se entiende
los países Partes desarrollados y las organizaciones regionales de integración
económica constituidas por países desarrollados.
1.
El objetivo de la presente Convención es luchar contra la
desertificación y mitigar los efectos de la sequía en los países afectados por
sequía grave o desertificación, en particular en Africa, mediante la adopción
de medidas eficaces en todos los niveles, apoyadas por acuerdos de cooperación
y asociación internacionales, en el marco de un enfoque integrado acorde con el
Programa 21, para contribuir al logro del desarrollo sostenible en las zonas
afectadas.
2.
La consecución de este objetivo exigirá la aplicación en
las zonas afectadas de estrategias integradas a largo plazo que se centren
simultáneamente en el aumento de la productividad de las tierras, la
rehabilitación, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos
de tierras y recursos hídricos, todo ello con miras a mejorar las condiciones
de vida, especialmente a nivel comunitario.
Para alcanzar los objetivos de la presente Convención y
aplicar sus disposiciones, las Partes se guiarán, entre otras cosas, por los
siguientes principios:
a)
las Partes deben garantizar que las decisiones relativas
a la elaboración y ejecución de programas de lucha contra la desertificación y
mitigación de los efectos de la sequía se adopten con la participación de la
población y de las comunidades locales y que, a niveles superiores, se cree un
entorno propicio que facilite la adopción de medidas a los niveles nacional y
local;
b)
las Partes, en un espíritu de solidaridad y asociación
internacionales, deben mejorar la cooperación y la coordinación a nivel
subregional, regional e internacional, y encauzar mejor los recursos
financieros, humanos, de organización y técnicos adonde se necesiten;
c)
las Partes deben fomentar, en un espíritu de asociación,
la cooperación a todos los niveles del gobierno, las comunidades, las
organizaciones no gubernamentales y los usuarios de la tierra, a fin de que se
comprenda mejor el carácter y el valor de los recursos de tierras y de los
escasos recursos hídricos en las zonas afectadas y promover el uso sostenible
de dichos recursos; y
d)
las Partes deben tener plenamente en cuenta las
necesidades y las circunstancias especiales de los países en desarrollo
afectados que son Partes, en particular los países menos adelantados.
1.
Las Partes cumplirán las obligaciones contraídas en
virtud de la presente Convención individual o conjuntamente, a través de los
acuerdos multilaterales y bilaterales establecidos o que se prevea establecer,
o de unos y otros, según corresponda, haciendo hincapié en la necesidad de
coordinar esfuerzos y preparar una estrategia coherente a largo plazo a todos
los niveles.
2.
Para lograr el objetivo de la presente Convención, las
Partes:
a)
adoptarán un enfoque integrado en el que se tengan en
cuenta los aspectos físicos, biológicos y socioeconómicos de los procesos de
desertificación y sequía;
b)
prestarán la debida atención, en el marco de los
organismos internacionales y regionales competentes, a la situación de los
países Partes en desarrollo afectados en lo que respecta al comercio
internacional, los acuerdos de comercialización y la deuda con miras a
establecer un entorno económico internacional propicio para fomentar el
desarrollo sostenible;
c)
integrarán estrategias encaminadas a erradicar la pobreza
en sus esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos
de la sequía;
d)
fomentarán entre los países Partes afectados la
cooperación en materia de protección ambiental y de conservación de los
recursos de tierras y los recursos hídricos, en la medida en que ello guarde
relación con la desertificación y la sequía;
e)
reforzarán la cooperación subregional, regional e
internacional;
f)
cooperarán en el marco de las organizaciones
intergubernamentales pertinentes;
g)
arbitrarán mecanismos institucionales, según corresponda,
teniendo en cuenta la necesidad de evitar duplicaciones; y
h)
promoverán la utilización de los mecanismos y arreglos
financieros bilaterales y multilaterales ya existentes que puedan movilizar y
canalizar recursos financieros sustanciales a los países Partes en desarrollo
afectados para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la
sequía.
3.
Los países Partes en desarrollo afectados reúnen las
condiciones para recibir asistencia en la aplicación de la Convención.
ARTICULO 5º
(Obligaciones de los países Partes afectados)
Además de las obligaciones que les incumben en virtud del
artículo 4, los países Partes afectados se comprometen a:
a)
otorgar la debida prioridad a la lucha contra la
desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía y asignar recursos
suficientes, conforme a sus circunstancias y capacidades;
b)
establecer estrategias y prioridades, en el marco de sus
planes y políticas nacionales de desarrollo sostenible, a los efectos de luchar
contra la desertificación y mitigar los efectos de la sequía;
c)
ocuparse de las causas subyacentes de la desertificación
y prestar atención especial a los factores socioeconómicos que contribuyen a
los procesos de desertificación;
d)
promover la sensibilización y facilitar la participación
de las poblaciones locales, especialmente de las mujeres y los jóvenes, con el
apoyo de las organizaciones no gubernamentales, en los esfuerzos por combatir
la desertificación y mitigar los efectos de la sequía; y
e)
crear un entorno propicio, según corresponda, mediante el
fortalecimiento de la legislación pertinente en vigor y, en caso de que ésta no
exista, la promulgación de nuevas leyes y el establecimiento de políticas y
programas de acción a largo plazo.
Además de las obligaciones generales contraídas en virtud
del artículo 4, los países Partes desarrollados se comprometen a:
a)
apoyar de manera activa, según lo convenido individual o
conjuntamente, los esfuerzos de los países Partes en desarrollo afectados, en
particular los de Africa y los países menos adelantados, para luchar contra la
desertificación y mitigar los efectos de la sequía;
b)
proporcionar recursos financieros sustanciales y otras
formas de apoyo, para ayudar a los países Partes en desarrollo afectados, en
particular los de Africa, a elaborar y aplicar eficazmente sus propios planes y
estrategias a largo plazo de lucha contra la desertificación y mitigación de
los efectos de la sequía;
c)
promover la movilización de recursos financieros nuevos y
adicionales de conformidad con el inciso (b) del párrafo 2 del artículo 20;
d)
alentar la movilización de recursos financieros del
sector privado y de otras fuentes no gubernamentales; y
e)
promover y facilitar el acceso de los países Partes
afectados, en particular los países Partes en desarrollo afectados, a la
tecnología, los conocimientos y la experiencia apropiados.
Al aplicar la presente Convención, las Partes darán
prioridad a los países Partes afectados de Africa, teniendo en cuenta la situación
especial que prevalece en esa región, sin por ello desatender a los países
Partes afectados en otras regiones.
1.
Las Partes alentarán la coordinación de las actividades
que se lleven a cabo con arreglo a la presente Convención y, en el caso de que
sean Partes en ellos, con arreglo a otros acuerdos internacionales pertinentes,
en particular la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio
Climático y la Convención sobre la Diversidad Biológica, con el fin de obtener
las mayores ventajas posibles de las actividades que se realicen en virtud de
cada acuerdo, evitando al mismo tiempo la duplicación de esfuerzos. Las Partes
fomentarán la ejecución de programas conjuntos, sobre todo en materia de investigación,
capacitación, observación sistemática y reunión e intercambio de información,
en la medida en que dichas actividades puedan contribuir a alcanzar los
objetivos de los acuerdos de que se trate.
2.
Las disposiciones de la presente Convención no afectarán
a los derechos y obligaciones que incumban a las Partes en virtud de los
acuerdos bilaterales, regionales o internacionales que hayan concertado con
anterioridad a la entrada en vigor para ellas de la presente Convención.
SECCION 1 : PROGRAMAS DE
ACCION
1.
En el cumplimiento de las obligaciones previstas en el
artículo 5, los países Partes en desarrollo afectados y cualquier otro país
Parte afectado en el marco del anexo de aplicación regional respectivo o que
haya notificado por escrito a la Secretaría Permanente la intención de preparar
un programa de acción nacional, elaborarán, darán a conocer al público y
ejecutarán programas de acción nacionales aprovechando en la medida de lo
posible los planes y programas que ya se hayan aplicado con éxito y, en su
caso, los programas de acción subregionales y regionales, como elemento central
de la estrategia para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de
la sequía. Esos programas habrán de actualizarse mediante un proceso de
participación continuo sobre la base de la experiencia práctica, así como los
resultados de la investigación. La preparación de los programas de acción
nacionales se vinculará estrechamente a otras actividades encaminadas a
formular políticas nacionales en favor del desarrollo sostenible.
2.
En las diversas formas de asistencia que presten los
países Partes desarrollados de conformidad con el artículo 6, se atribuirá prioridad
al apoyo, según lo convenido, a los programas de acción nacionales,
subregionales y regionales de los países Partes en desarrollo afectados, en
particular los de Africa, ya sea directamente o por medio de las organizaciones
multilaterales pertinentes, o de ambas formas.
3.
Las Partes alentarán a los órganos, fondos y programas
del sistema de las Naciones Unidas y a otras organizaciones
intergubernamentales pertinentes, a las instituciones académicas, a la
comunidad científica y a las organizaciones no gubernamentales que estén en
condiciones de cooperar, de conformidad con su mandato y capacidades, a que
apoyen la elaboración, ejecución y seguimiento de los programas de acción.
1.
El objetivo de los programas de acción nacionales
consiste en determinar cuáles son los factores que contribuyen a la
desertificación y las medidas prácticas necesarias para luchar contra la
desertificación y mitigar los efectos de la sequía.
2.
Los programas de acción nacionales deben especificar las
respectivas funciones del gobierno, las comunidades locales y los usuarios de
la tierra, así como determinar los recursos disponibles y necesarios. Entre
otras cosas, los programas de acción nacionales:
a)
incluirán estrategias a largo plazo para luchar contra la
desertificación y mitigar los efectos de la sequía, destacarán el aspecto de la
ejecución y estarán integrados con las políticas nacionales de desarrollo
sostenible;
b)
tendrán en cuenta la posibilidad de introducir
modificaciones en respuesta a los cambios de las circunstancias y serán lo
suficientemente flexibles a nivel local para adaptarse a las diferentes
condiciones socioeconómicas, biológicas y geofísicas;
c)
prestarán atención especial a la aplicación de medidas
preventivas para las tierras aún no degradadas o sólo levemente degradadas;
d)
reforzarán la capacidad nacional en materia de
climatología, meteorología e hidrología y los medios de establecer un sistema
de alerta temprana de la sequía;
e)
promoverán políticas y reforzarán marcos institucionales
para fomentar la cooperación y la coordinación, en un espíritu de asociación,
entre la comunidad de donantes, los gobiernos a todos los niveles, las
poblaciones locales y los grupos comunitarios, y facilitarán el acceso de las
poblaciones locales a la información y tecnología adecuadas;
f)
asegurarán la participación efectiva a nivel local,
nacional y regional de las organizaciones no gubernamentales y las poblaciones
locales, tanto de mujeres como de hombres, especialmente de los usuarios de los
recursos, incluidos los agricultores y pastores y sus organizaciones
representativas, en la planificación de políticas, la adopción de decisiones,
la ejecución y la revisión de los programas de acción nacionales; y
g)
dispondrán un examen periódico de su aplicación e
informes sobre los progresos registrados.
3.
Los programas de acción nacionales podrán incluir, entre
otras cosas, algunas de las siguientes medidas de preparación para la sequía y
mitigación de sus efectos:
a)
el establecimiento y/o el fortalecimiento de sistemas de
alerta temprana, según proceda, que incluyan instalaciones locales y
nacionales, así como sistemas comunes a nivel subregional y regional, y
mecanismos de ayuda a las personas desplazadas por razones ecológicas;
b)
el reforzamiento de la preparación y las prácticas de
gestión para casos de sequía, entre ellas planes para hacer frente a las
contingencias de sequía a nivel local, nacional, subregional y regional, que
tengan en cuenta los pronósticos tanto estacionales como interanuales del clima;
c)
el establecimiento y/o el fortalecimiento, según
corresponda, de sistemas de seguridad alimentaria, incluidos instalaciones de
almacenamiento y medios de comercialización, en particular en las zonas
rurales;
d)
la introducción de proyectos de fomento de medios
alternativos de subsistencia que puedan generar ingresos en las zonas expuestas
a la sequía; y
e)
el desarrollo de programas de riego sostenibles tanto
para los cultivos como para el ganado.
4.
Habida cuenta de las circunstancias y necesidades
específicas de cada uno de los países Partes afectados, los programas de acción
nacionales incluirán, entre otras cosas, según corresponda, medidas en algunas
de las siguientes esferas prioritarias, o en todas ellas, en cuanto guardan
relación con la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos
de la sequía en las zonas afectadas y con sus poblaciones: promoción de medios
alternativos de subsistencia y mejoramiento del entorno económico nacional para
fortalecer programas que tengan por objeto la erradicación de la pobreza, la
seguridad alimentaria, la dinámica demográfica, la gestión sostenible de los
recursos naturales, las prácticas agrícolas sostenibles, el desarrollo y la
utilización eficiente de diversas fuentes de energía, la creación de marcos institucionales
y jurídicos, el fortalecimiento de la capacidad de evaluación y observación
sistemática, comprendidos los servicios hidrológicos y meteorológicos, y el
fomento de las capacidades, la educación y la sensibilización del público.
Los países Partes afectados se consultarán y cooperarán
para preparar, según corresponda, con arreglo a los anexos de aplicación
regional pertinentes, programas de acción subregionales o regionales con el fin
de armonizar y complementar los programas nacionales así como de incrementar su
eficacia. Las disposiciones del artículo 10 se aplicarán mutatis mutandis
a los programas subregionales y regionales. Dicha cooperación incluye programas
conjuntos convenidos para la gestión sostenible de recursos naturales
transfronterizos, la cooperación científica y técnica y el fortalecimiento de
las instituciones pertinentes.
Los países Partes afectados, en colaboración con otras Partes
y con la comunidad internacional, deberán cooperar con miras a asegurar la
promoción de un entorno internacional propicio para la aplicación de la
Convención. Esa cooperación deberá abarcar también los sectores de
transferencia de tecnología, así como de investigación científica y desarrollo,
reunión de información y distribución de recursos financieros.
1.
Entre las medidas de apoyo a los programas de acción de
conformidad con el articulo 9 figurarán las siguientes:
a)
establecer una cooperación financiera que asegure la
predictibilidad en los programas de acción y permita la necesaria planificación
a largo plazo;
b)
elaborar y utilizar mecanismos de cooperación que
permitan prestar un apoyo más eficaz a nivel local, incluso por conducto de
organizaciones no gubernamentales, a fin de asegurar la posibilidad de repetir,
cuando sea oportuno, las actividades de los programas experimentales que hayan
tenido éxito;
c)
aumentar la flexibilidad de diseño, financiación y
ejecución de los proyectos de manera acorde con el enfoque experimental e
iterativo indicado para la participación de las comunidades locales; y
d)
establecer, según corresponda, procedimientos
administrativos y presupuestarios para acrecentar la eficiencia de los
programas de cooperación y de apoyo.
2.
Al prestar ese apoyo a los países Partes en desarrollo
afectados se dará prioridad a los países Partes africanos y a los países menos
adelantados.
1.
Las Partes trabajarán en estrecha colaboración, ya sea
directamente o a través de las organizaciones intergubernamentales competentes,
en la elaboración y ejecución de los programas de acción.
2.
Las Partes desarrollarán mecanismos operacionales, sobre
todo a nivel nacional y local, para asegurar la mayor coordinación posible
entre los países Partes desarrollados, los países Partes en desarrollo y las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes, con el
fin de evitar duplicación de esfuerzos, armonizar las intervenciones y los
criterios y sacar el máximo partido de la asistencia. En los países Partes en
desarrollo afectados se dará prioridad a la coordinación de actividades
relacionadas con la cooperación internacional a fin de utilizar los recursos
con la máxima eficacia, procurar que la asistencia esté bien dirigida y
facilitar la aplicación de los planes y prioridades nacionales en el marco de
la presente Convención.
Se seleccionarán elementos para su incorporación en los
programas de acción y se adaptarán en función de los factores socioeconómicos,
geográficos y climáticos propios de los países Partes o regiones afectados, así
como de su nivel de desarrollo. Las directrices para preparar programas de
acción, así como sus objetivos y contenido específicos en lo que respecta a
determinadas subregiones y regiones, figuran en los anexos de aplicación
regional.
Las Partes acuerdan, según sus capacidades respectivas,
integrar y coordinar la reunión, el análisis y el intercambio de datos e
información pertinentes, tanto a corto como a largo plazo, para asegurar la
observación sistemática de la degradación de las tierras en las zonas afectadas
y comprender mejor y evaluar mejor los procesos y efectos de la sequía y la
desertificación. De esta forma se ayudaría a conseguir, entre otras cosas, una
alerta temprana y una planificación anticipada para los períodos de variaciones
climáticas adversas, de manera que los usuarios en todos los niveles, incluidas
especialmente las poblaciones locales, pudieran hacer un uso práctico de esos
conocimientos. A este efecto, según corresponda:
a)
facilitarán y fortalecerán el funcionamiento de la red
mundial de instituciones y servicios para la reunión, el análisis y el
intercambio de información y la observación sistemática a todos los niveles
que, entre otras cosas:
I.
tratará de utilizar normas y sistemas compatibles,
II.
abarcará los datos y las estaciones pertinentes, incluso
en las zonas remotas,
III.
utilizará y difundirá tecnología moderna de reunión,
transmisión y evaluación de datos sobre degradación de las tierras, y
IV.
establecerá vínculos más estrechos entre los centros de
datos e información nacionales, subregionales y regionales y las fuentes
mundiales de información;
b)
velarán por que la reunión, el análisis y el intercambio
de información respondan a las necesidades de las comunidades locales y a las
de las esferas decisorias, con el fin de resolver problemas concretos, y por
que las comunidades locales participen en esas actividades;
c)
apoyarán y ampliarán aún más los programas y proyectos bilaterales
y multilaterales encaminados a definir, llevar a cabo, evaluar y financiar la
reunión, el análisis y el intercambio de datos e informaciones, entre los
cuales figurarán, entre otras cosas, series integradas de indicadores físicos,
biológicos, sociales y económicos;
d)
harán pleno uso de los conocimientos especializados de
las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales competentes, sobre
todo con el fin de difundir la correspondiente información y experiencia entre
los grupos pertinentes de las diferentes regiones;
e)
concederán la debida importancia a la reunión, el
análisis y el intercambio de datos socioeconómicos, así como a su integración
con datos físicos y biológicos;
f)
intercambiarán información procedente de todas las
fuentes públicamente accesibles que sea pertinente para luchar contra la
desertificación y mitigar los efectos de la sequía y dispondrán que esa
información sea plena, abierta y prontamente asequible; y
g)
de conformidad con sus respectivas legislaciones o
políticas nacionales, intercambiarán información sobre los conocimientos
locales y tradicionales, velando por su debida protección y asegurando a las
poblaciones locales interesadas una retribución apropiada de los beneficios
derivados de esos conocimientos, en forma equitativa y en condiciones
mutuamente convenidas.
1.
Las Partes se comprometen a promover, según sus
capacidades respectivas y por conducto de las instituciones nacionales,
subregionales, regionales e internacionales competentes, la cooperación técnica
y científica en la esfera de la lucha contra la desertificación y la mitigación
de los efectos de la sequía. Con ese fin, apoyarán las actividades de
investigación que:
a)
contribuyan a acrecentar el conocimiento de los procesos
que conducen a la desertificación y a la sequía, así como de las repercusiones
y especificidad de los factores naturales y humanos que ocasionan dichos
fenómenos, con objeto de combatir la desertificación, mejorar la productividad
y asegurar el uso y la gestión sostenibles de los recursos;
b)
respondan a objetivos bien definidos, atiendan las
necesidades concretas de las poblaciones locales y permitan identificar y
aplicar soluciones que mejoren el nivel de vida de las personas que viven en
las zonas afectadas;
c)
protejan, integren, promuevan y validen los
conocimientos, la experiencia y las prácticas tradicionales y locales, velando
por que, con sujeción a sus respectivas leyes y las políticas nacionales, los
poseedores de esos conocimientos se beneficien directamente, en forma
equitativa y en condiciones mutuamente convenidas, de cualquier uso comercial
de los mismos o de cualquier adelanto tecnológico derivado de dichos
conocimientos;
d)
desarrollen y refuercen las capacidades de investigación
nacionales, subregionales y regionales en los países Partes en desarrollo
afectados, en particular en Africa, incluido el perfeccionamiento de los
conocimientos prácticos locales y el fortalecimiento de las capacidades
pertinentes, especialmente en países cuya base para la investigación sea débil,
prestando especial atención a la investigación socioeconómica de carácter
multidisciplinario y basada en la participación;
e)
tengan en cuenta, cuando corresponda, la relación que
existe entre la pobreza, la migración causada por factores ambientales y la
desertificación;
f)
promuevan la realización de programas conjuntos de
investigación entre los organismos de investigación nacionales, subregionales,
regionales e internacionales, tanto del sector público como del sector privado,
para la obtención de tecnologías perfeccionadas, accesibles y económicamente
asequibles para el desarrollo sostenible mediante la participación efectiva de
las poblaciones y las comunidades locales; y
g)
fomenten los recursos hídricos en las zonas afectadas,
incluso mediante la siembra de nubes.
2.
En los programas de acción se deberán incluir las
prioridades de investigación respecto de determinadas regiones y subregiones,
prioridades que reflejen las distintas condiciones locales. La Conferencia de
las Partes examinará periódicamente las prioridades de investigación, por
recomendación del Comité de Ciencia y Tecnología.
1.
Las Partes se comprometen a promover, financiar y/o
ayudar a financiar, según lo convenido por mutuo acuerdo y de conformidad con
sus respectivas leyes y/o políticas nacionales, la transferencia, adquisición,
adaptación y desarrollo de tecnologías ecológicamente racionales,
económicamente viables y socialmente aceptables para combatir la
desertificación y/o mitigar los efectos de la sequía, con miras a contribuir al
desarrollo sostenible en las zonas afectadas. Dicha cooperación se llevará a
cabo bilateral o multilateralmente, según corresponda, aprovechando plenamente
los conocimientos especializados de las organizaciones intergubernamentales y
no gubernamentales. En particular, las Partes:
a)
utilizarán plenamente los correspondientes sistemas de
información y centros de intercambio de datos nacionales, subregionales,
regionales e internacionales existentes para difundir información sobre las
tecnologías disponibles, así como sobre sus fuentes, sus riesgos ambientales y
las condiciones generales en que pueden adquirirse;
b)
facilitarán el acceso, en particular de los países Partes
en desarrollo afectados, en condiciones favorables e incluso en condiciones
concesionales y preferenciales, según lo convenido por mutuo acuerdo y teniendo
en cuenta la necesidad de proteger los derechos de propiedad intelectual, a las
tecnologías más adecuadas desde el punto de vista de su aplicación práctica
para atender las necesidades concretas de las poblaciones locales, concediendo
especial atención a los efectos sociales, culturales, económicos y ambientales
de dichas tecnologías;
c)
facilitarán la cooperación tecnológica entre los países
Partes afectados mediante la asistencia financiera o por cualquier otro medio
adecuado;
d)
harán extensivas la cooperación tecnológica con los
países Partes en desarrollo afectados e incluso, cuando corresponda, las operaciones
conjuntas, especialmente a los sectores que fomenten medios alternativos de
subsistencia; y
e)
adoptarán las medidas adecuadas para crear condiciones de
mercado interior e incentivos fiscales o de otro tipo que permitan el
desarrollo, la transferencia, la adquisición y la adaptación de tecnologías,
conocimientos, experiencia y prácticas apropiados, incluso medidas que
garanticen la protección adecuada y efectiva de los derechos de propiedad
intelectual.
2.
De conformidad con sus respectivas capacidades y con
sujeción a sus respectivas leyes y/o políticas nacionales, las Partes
protegerán, promoverán y utilizarán en particular las tecnologías, los
conocimientos, la experiencia y las prácticas tradicionales y locales
pertinentes. Con este fin, las Partes se comprometen a:
a)
hacer inventarios de dichas tecnologías, conocimientos,
experiencia y prácticas y de sus posibles aplicaciones con la participación de
las poblaciones locales, así como difundir información sobre el particular en cooperación,
cuando sea oportuno, con organizaciones intergubernamentales y no
gubernamentales competentes;
b)
garantizar que esas tecnologías, conocimientos,
experiencia y prácticas estén adecuadamente protegidos y que las poblaciones
locales se beneficien directamente, de manera equitativa y según lo convenido
por mutuo acuerdo, de cualquier uso comercial que se haga de ellos o de
cualquier otra innovación tecnológica resultante;
c)
alentar y apoyar activamente el mejoramiento y la
difusión de dicha tecnología, conocimientos, experiencia y prácticas, o el
desarrollo de nuevas tecnologías basadas en ellos; y
d)
facilitar, en su caso, la adaptación de esas tecnologías,
conocimientos, experiencia y prácticas con miras a aplicarlos ampliamente y a
integrarlos, según proceda, con la tecnología moderna.
SECCION 3 : MEDIDAS DE APOYO
1.
Las Partes reconocen la importancia del fomento de
capacidades, esto es, del desarrollo institucional, la formación y la
ampliación de las capacidades locales y nacionales, para los esfuerzos de lucha
contra la desertificación y mitigación de la sequía. Las Partes promoverán esas
capacidades, según corresponda, mediante:
a)
la plena participación de la población a todos los
niveles, especialmente a nivel local, en particular de las mujeres y los
jóvenes, con la cooperación de las organizaciones no gubernamentales y locales;
b)
el fortalecimiento de la capacidad de formación e
investigación a nivel nacional en la esfera de la desertificación y la sequía;
c)
el establecimiento y/o el fortalecimiento de los
servicios de apoyo y extensión con el fin de difundir más efectivamente los
correspondientes métodos tecnológicos y técnicas, y mediante la capacitación de
agentes de extensión agrícola y miembros de organizaciones rurales para que
puedan aplicar enfoques de participación a la conservación y el uso sostenible
de los recursos naturales;
d)
el fomento del uso y la difusión de los conocimientos, la
experiencia y las prácticas de la población local en los programas de
cooperación técnica donde sea posible;
e)
la adaptación, cuando sea necesario, de la
correspondiente tecnología ecológicamente racional y de los métodos
tradicionales de agricultura y de pastoreo a las condiciones socioeconómicas
modernas;
f)
el suministro de capacitación y tecnología adecuadas para
la utilización de fuentes de energía sustitutivas, especialmente los recursos
energéticos renovables, en particular con el fin de reducir la dependencia de
la leña para combustible;
g)
la cooperación, en la forma mutuamente convenida, para
reforzar la capacidad de los países Partes en desarrollo afectados de elaborar
y ejecutar programas en las esferas de reunión, análisis e intercambio de
información de conformidad con el artículo 16;
h)
medios innovadores para promover medios de subsistencia
alternativos, incluida la capacitación en nuevas técnicas;
i)
la capacitación de personal directivo y de
administración, así como de personal encargado de la reunión y el análisis de
datos, de la difusión y utilización de información sobre alerta temprana en
situaciones de sequía, y de la producción de alimentos;
j)
el funcionamiento más eficaz de las instituciones y
estructuras jurídicas nacionales existentes y, cuando corresponda, mediante la
creación de otras nuevas, así como el fortalecimiento de la planificación y la
gestión estratégicas; y
k)
los programas de intercambio de visitantes para fomentar
las capacidades de los países Partes afectados mediante un proceso interactivo
de enseñanza y aprendizaje a largo plazo.
2.
Los países Partes en desarrollo afectados llevarán a
cabo, en cooperación con otras Partes y con las organizaciones
intergubernamentales y no gubernamentales competentes, según corresponda, un
examen interdisciplinario de la capacidad y los servicios disponibles a nivel
local y nacional, así como de las posibilidades de reforzarlos.
3.
Las Partes cooperarán entre sí y a través de
organizaciones intergubernamentales competentes, así como con organizaciones no
gubernamentales, a los efectos de emprender y apoyar programas de
sensibilización del público y de educación en los países afectados y, donde
proceda, en los países Partes no afectados, para fomentar una comprensión de
las causas y efectos de la desertificación y la sequía y de la importancia de alcanzar
los objetivos de la presente Convención. A este efecto:
a)
lanzarán campañas de sensibilización dirigidas al público
en general;
b)
promoverán de manera permanente el acceso del público a la
información pertinente, así como una amplia participación del mismo en las
actividades de educación y sensibilización;
c)
alentarán el establecimiento de asociaciones que
contribuyan a sensibilizar al público;
d)
prepararán e intercambiarán material, en lo posible en
los idiomas locales, para impartir educación y sensibilizar al público,
intercambiarán y enviarán expertos para capacitar a personal de los países
Partes en desarrollo afectados a fin de que pueda aplicar los correspondientes
programas de educación y sensibilización, y aprovecharán plenamente el material
educativo pertinente de que dispongan los organismos internacionales
competentes;
e)
evaluarán las necesidades de educación en las zonas
afectadas, elaborarán planes de estudios adecuados y ampliarán, según sea
necesario, los programas de educación y de instrucción elemental para adultos,
así como las oportunidades de acceso para todos, especialmente para las jóvenes
y las mujeres, sobre la identificación, la conservación, el uso y la gestión
sostenibles de los recursos naturales de las zonas afectadas; y
f)
prepararán programas interdisciplinarios basados en la
participación que integren la sensibilización en materia de desertificación y
sequía en los sistemas de educación, así como en los programas de educación no
académica, de adultos, a distancia y práctica.
4.
La Conferencia de las Partes establecerá, y/o reforzará,
redes de centros regionales de educación y capacitación para combatir la
desertificación y mitigar los efectos de la sequía. La coordinación de esas
redes estará a cargo de una institución creada o designada a ese efecto, con el
fin de capacitar al personal científico, técnico y administrativo y de
fortalecer a las instituciones encargadas de la educación y la capacitación en
los países Partes afectados, según corresponda, con miras a la armonización de
programas y el intercambio de experiencia entre ellas. Las redes cooperarán
estrechamente con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
competentes para evitar la duplicación de esfuerzos.
1.
Dada la importancia central de la financiación para
alcanzar el objetivo de la Convención, las Partes, teniendo en cuenta sus
capacidades, harán todos los esfuerzos posibles por asegurar que se disponga de
suficientes recursos financieros para los programas de lucha contra la
desertificación y mitigación de los efectos de la sequía.
2.
Para ello, los países Partes desarrollados, otorgando
prioridad a los países Partes africanos afectados y sin descuidar a los países
Partes en desarrollo afectados de otras regiones, de conformidad con el
artículo 7, se comprometen a:
a)
movilizar recursos financieros sustanciales, incluso en
calidad de donaciones y préstamos en condiciones favorables, para apoyar la
ejecución de los programas de lucha contra la desertificación y mitigación de
los efectos de la sequía;
b)
promover la movilización de recursos suficientes,
oportunos y previsibles, con inclusión de recursos nuevos y adicionales del
Fondo para el Medio Ambiente Mundial para los gastos adicionales convenidos de
las actividades de lucha contra la desertificación relacionadas con sus cuatro
esferas principales de acción, de conformidad con las disposiciones pertinentes
del instrumento por el cual se estableció ese Fondo;
c)
facilitar mediante la cooperación internacional la
transferencia de tecnologías, conocimientos y experiencia; y
d)
investigar, en cooperación con los países Partes en
desarrollo afectados, métodos novedosos e incentivos para movilizar y encauzar
los recursos, incluso los procedentes de fundaciones, organizaciones no
gubernamentales y otras entidades del sector privado, en particular los canjes
de la deuda y otros medios novedosos que permitan incrementar los recursos
financieros al reducir la carga de la deuda externa de los países Partes en
desarrollo afectados, en particular los de Africa.
3.
Los países Partes en desarrollo afectados, teniendo en
cuenta sus capacidades, se comprometen a movilizar suficientes recursos
financieros para la aplicación de sus programas de acción nacionales.
4.
Al movilizar recursos financieros, las Partes procurarán
utilizar plenamente y mejorar cualitativamente todas las fuentes y mecanismos
de financiación nacionales, bilaterales y multilaterales, recurriendo a
consorcios, programas conjuntos y financiación paralela, y procurarán que
participen fuentes y mecanismos de financiación del sector privado, incluidos
los de organizaciones no gubernamentales. Con este propósito, las Partes
utilizarán plenamente los mecanismos operativos establecidos en virtud del
artículo 14.
5.
A fin de movilizar los recursos financieros necesarios
para que los países Partes en desarrollo afectados luchen contra la
desertificación y mitiguen los efectos de la sequía, las Partes:
a)
racionalizarán y fortalecerán la gestión de los recursos
ya asignados para luchar contra la desertificación y mitigar los efectos de la
sequía, utilizándolos de manera más eficaz y eficiente, evaluando sus éxitos y
sus limitaciones, eliminando los obstáculos que impiden su utilización efectiva
y reorientando, en caso necesario, los programas a la luz del criterio
integrado y a largo plazo adoptado en cumplimiento de la presente Convención;
b)
en el ámbito de los órganos directivos de las
instituciones y servicios financieros y fondos multilaterales, incluidos los
bancos y fondos regionales de desarrollo, darán la debida prioridad y prestarán
la debida atención al apoyo a los países Partes en desarrollo afectados, en
particular los de Africa, para llevar a cabo actividades que faciliten la
aplicación de la Convención, en particular los programas de acción que estos
países emprendan en el marco de los anexos de aplicación regional; y
c)
examinarán las formas de reforzar la cooperación regional
y subregional para apoyar los esfuerzos que se emprendan a nivel nacional.
6.
Se alienta a otras Partes a que faciliten, a título
voluntario, conocimientos, experiencia y técnicas relacionados con la
desertificación y/o recursos financieros a los países Partes en desarrollo
afectados.
7.
La plena aplicación por los países Partes en desarrollo
afectados, especialmente por los africanos, de sus obligaciones en virtud de la
Convención, se verá muy facilitada por el cumplimiento por los países Partes
desarrollados de sus obligaciones según la Convención, incluidas en particular
las relativas a recursos financieros y a transferencia de tecnología. Los
países Partes desarrollados deberán tener plenamente en cuenta en el
cumplimiento de sus obligaciones que el desarrollo económico y social y la
erradicación de la pobreza son las principales prioridades de los países Partes
en desarrollo afectados, en particular los africanos.
1.
La Conferencia de las Partes promoverá la disponibilidad de
mecanismos financieros y alentará a esos mecanismos a que traten de aumentar en
todo lo posible la disponibilidad de financiación para que los países Partes en
desarrollo afectados, en particular los de Africa, puedan aplicar la
Convención. Con este fin, la Conferencia de las Partes considerará la adopción,
entre otras cosas, de enfoques y políticas que:
a)
faciliten el suministro de la necesaria financiación a
los niveles nacional, subregional, regional y mundial, para las actividades que
se realicen en cumplimiento de las disposiciones pertinentes de la Convención;
b)
fomenten modalidades, mecanismos y dispositivos de
financiación sobre la base de fuentes múltiples, así como su evaluación, que
sean compatibles con lo dispuesto en el artículo 20;
c)
proporcionen regularmente a las Partes interesadas, así
como a las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales
pertinentes, información sobre fuentes disponibles de fondos y sobre criterios
de financiación a fin de facilitar la coordinación entre ellas;
d)
faciliten el establecimiento, según corresponda, de
mecanismos como fondos nacionales de lucha contra la desertificación, incluidos
los que entrañan la participación de organizaciones no gubernamentales, a fin
de canalizar, de manera rápida y eficiente, recursos financieros para acciones
a nivel local en los países Partes en desarrollo afectados; y
e)
refuercen los fondos y los mecanismos financieros
existentes a nivel subregional y regional, en particular en Africa, para apoyar
más eficazmente la aplicación de la Convención.
2.
La Conferencia de las Partes alentará también, por
conducto de diversos mecanismos del sistema de las Naciones Unidas y por
conducto de instituciones multilaterales de financiación, el apoyo a nivel
nacional, subregional y regional de las actividades que permitan a los países
Partes en desarrollo cumplir sus obligaciones dimanantes de la Convención.
3.
Los países Partes en desarrollo afectados utilizarán y,
cuando sea necesario, establecerán y/o reforzarán los mecanismos nacionales de
coordinación integrados en los programas de desarrollo nacionales, que aseguren
el uso eficiente de todos los recursos financieros disponibles. Recurrirán
también a procesos de participación, que abarquen a organizaciones no
gubernamentales, grupos locales y el sector privado, a fin de obtener fondos,
elaborar y ejecutar programas y asegurar que grupos de nivel local tengan
acceso a la financiación. Esas acciones podrán facilitarse mediante una mejor
coordinación y una programación flexible de parte de los que presten
asistencia.
4.
Con el objeto de aumentar la eficacia y eficiencia de los
mecanismos financieros existentes, por la presente se establece un Mecanismo
Mundial destinado a promover medidas para movilizar y canalizar hacia los
países Partes en desarrollo afectados recursos financieros sustanciales,
incluida la transferencia de tecnología, sobre la base de donaciones y/o
préstamos en condiciones favorables u otras condiciones análogas. Este
Mecanismo Mundial funcionará bajo la dirección y orientación de la Conferencia
de las Partes y será responsable ante ésta.
5.
En su primer período ordinario de sesiones, la
Conferencia de las Partes identificará la entidad que ha de ser organización
huésped del Mecanismo Mundial. La Conferencia de las Partes y la organización
que ésta identifique deberán convenir determinadas modalidades que aseguren,
entre otras cosas, que el Mecanismo Mundial:
a)
identifique y haga un inventario de los programas
pertinentes de cooperación bilateral y multilateral de que se dispone para la
aplicación de la Convención;
b)
preste asesoramiento a las Partes, a su solicitud, en lo
que respecta a métodos innovadores de financiación y fuentes de asistencia
financiera, y la manera de mejorar la coordinación de las actividades de
cooperación a nivel nacional;
c)
suministre a las Partes interesadas y a las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes
información sobre las fuentes disponibles de fondos y sobre las modalidades de
financiación, para facilitar la coordinación entre dichas Partes; e
d)
informe sobre sus actividades a la Conferencia de las
Partes, a partir de su segundo período ordinario de sesiones.
6.
En su primer período de sesiones, la Conferencia de las
Partes deberá adoptar con la entidad que haya identificado como organización
huésped del Mecanismo Mundial, las disposiciones apropiadas para el
funcionamiento administrativo de dicho Mecanismo, sobre la base, en lo posible,
de los recursos presupuestarios y de los recursos humanos existentes.
7.
En su tercer período ordinario de sesiones, la
Conferencia de las Partes examinará las políticas, modalidades de
funcionamiento y actividades del Mecanismo Mundial responsable ante ella de
conformidad con el párrafo 4, teniendo en cuenta las disposiciones del articulo
7. Sobre la base de este examen, estudiará y adoptará las medidas pertinentes.
1.
Se establece por la presente una Conferencia de las
Partes.
2.
La Conferencia de las Partes, será el órgano supremo de la
Convención y, conforme a su mandato, adoptará las decisiones necesarias para
promover su aplicación efectiva. En particular, la Conferencia de las Partes:
a)
examinará regularmente la aplicación de la Convención y
de los acuerdos institucionales a la luz de la experiencia adquirida a nivel
nacional, subregional, regional e internacional y sobre la base de la evolución
de los conocimientos científicos y tecnológicos;
b)
promoverá y facilitará el intercambio de información
sobre las medidas que adopten las Partes, determinará la forma y el momento de
la transmisión de la información que ha de presentarse de conformidad con el
artículo 26, examinará los informes y formulará recomendaciones sobre éstos;
c)
establecerá los órganos subsidiarios que estime
necesarios para aplicar la Convención;
d)
examinará los informes presentados por sus órganos
subsidiarios e impartirá orientación a esos órganos;
e)
acordará y aprobará, por consenso, su reglamento y
reglamento financiero, así como los de los órganos subsidiarios;
f)
aprobará enmiendas a la Convención, de conformidad con
los artículos 30 y 31;
g)
aprobará un programa y un presupuesto para sus
actividades, incluidas las de sus órganos subsidiarios, y adoptará las
disposiciones necesarias para su financiación;
h)
solicitará y utilizará, según corresponda, los servicios
de órganos y organismos competentes, tanto nacionales o internacionales como
intergubernamentales y no gubernamentales y la información que éstos le
proporcionen;
i)
promoverá y reforzará las relaciones con otras
convenciones pertinentes evitando la duplicación de esfuerzos; y
j)
desempeñará las demás funciones que se estimen necesarias
para alcanzar el objetivo de la Convención.
3.
En su primer período de sesiones, la Conferencia de las
Partes aprobará por consenso su propio reglamento, que incluirá procedimientos
para la adopción de decisiones sobre asuntos a los que no se apliquen los
procedimientos de adopción de decisiones estipulados en la Convención. En esos
procedimientos podrá especificarse la mayoría necesaria para la adopción de
ciertas decisiones.
4.
El primer período de sesiones de la Conferencia de las
Partes será convocado por la secretaría provisional a que se refiere el
artículo 35 y tendrá lugar a más tardar un año después de la entrada en vigor
de la Convención. A menos que la Conferencia de las Partes decida otra cosa,
los períodos ordinarios de sesiones segundo, tercero y cuarto se celebrarán
anualmente; posteriormente, los períodos ordinarios de sesiones tendrán lugar
cada dos años.
5.
Los períodos extraordinarios de sesiones de la
Conferencia de las Partes se celebrarán cada vez que la Conferencia lo decida
en un período de sesiones ordinario, o cuando una de las Partes lo solicite por
escrito, siempre que dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que la
Secretaría Permanente haya transmitido a las Partes dicha solicitud, ésta
reciba el apoyo de al menos un tercio de las Partes.
6.
En cada período ordinario de sesiones, la Conferencia de
las Partes elegirá una Mesa. La estructura y funciones de la Mesa se
estipularán en el reglamento. Al elegir la Mesa habrá de prestarse la debida
atención a la necesidad de asegurar una distribución geográfica equitativa y
una representación adecuada de los países Partes afectados, en particular los
de Africa.
7.
Las Naciones Unidas, sus organismos especializados, así
como todo Estado Miembro u observador en ellos que no sea Parte en la
Convención, podrán estar representados en los períodos de sesiones de la
Conferencia de las Partes como observadores. Todo órgano u organismo sea nacional
o internacional, gubernamental o no gubernamental, competente en las materias
de que trata la Convención que haya informado a la Secretaría Permanente de su
deseo de estar representado en un período de sesiones de la Conferencia de las
Partes como observador podrá ser admitido en esa calidad, a menos que se oponga
un tercio de las Partes presentes. La admisión y participación de los
observadores se regirá por el reglamento aprobado por la Conferencia de las
Partes.
8.
La Conferencia de las Partes podrá solicitar a
organizaciones nacionales e internacionales competentes y especialmente en las
esferas pertinentes que le proporcionen información en relación con el inciso
(g) del artículo 16, el inciso (c) del párrafo 1 del artículo 17 y el inciso
(b) del párrafo 2 del artículo 18.
1.
Se establece por la presente una Secretaría Permanente.
2.
Las funciones de la Secretaría Permanente serán las
siguientes:
a)
organizar los períodos de sesiones de la Conferencia de
las Partes y de los órganos subsidiarios establecidos en virtud de la
Convención y prestarles los servicios necesarios;
b)
reunir y transmitir los informes que se le presenten;
c)
prestar asistencia a los países Partes en desarrollo
afectados, en particular los de Africa, si éstos así lo solicitan, para que
reúnan y transmitan la información requerida con arreglo a las disposiciones de
la Convención;
d)
coordinar sus actividades con las secretarías de otros
órganos y convenciones internacionales pertinentes;
e)
hacer los arreglos administrativos y contractuales que
requiera el desempeño eficaz de sus funciones, bajo la dirección general de la
Conferencia de las Partes;
f)
preparar informes sobre el desempeño de sus funciones en
virtud de la Convención y presentarlos a la Conferencia de las Partes; y
g)
desempeñar las demás funciones de secretaría que
determine la Conferencia de las Partes.
3.
En su primer período de sesiones, la Conferencia de las
Partes designará en su primer período de sesiones una Secretaría Permanente y
adoptará las disposiciones necesarias para su funcionamiento.
1. Por la presente se
establece un Comité de Ciencia y Tecnología, en calidad de órgano subsidiario,
encargado de proporcionar a la Conferencia de las Partes información y
asesoramiento científico y tecnológico sobre cuestiones relativas a la lucha
contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía. El
Comité, cuyas reuniones se celebrarán en conjunto con los períodos de sesiones de
las Partes, tendrá carácter multidisciplinario y estará abierto a la
participación de todas las Partes. Estará integrado por representantes
gubernamentales competentes en las correspondientes esferas de especialización.
La Conferencia de las Partes aprobará el mandato del Comité en su primer
período de sesiones.
2. La Conferencia de las
Partes elaborará y mantendrá una lista de expertos independientes que tengan
conocimientos especializados y experiencia en las esferas pertinentes. La lista
se basará en las candidaturas recibidas por escrito de las Partes, y en ella se
tendrá en cuenta la necesidad de un enfoque multidisciplinario y una
representación geográfica amplia.
3. La Conferencia de las
Partes podrá, según corresponda, nombrar grupos ad hoc encargados de proporcionar,
por conducto del Comité, información y asesoramiento sobre cuestiones
específicas relativas a los adelantos científicos y tecnológicos de interés
para la lucha contra la desertificación y la mitigación de los efectos de la
sequía. Esos grupos estarán integrados por expertos que figuren en la lista, y
en su integración se tendrá en cuenta la necesidad de un enfoque
multidisciplinario y una representación geográfica amplia. Esos expertos
deberán tener formación científica y experiencia sobre el terreno y su
nombramiento incumbirá a la Conferencia de las Partes, por recomendación del
Comité. La Conferencia de las Partes aprobará el mandato y las modalidades de
trabajo de estos grupos.
1.
El Comité de Ciencia y Tecnología, bajo la supervisión de
la Conferencia de las Partes, adoptará disposiciones para emprender un estudio
y una evaluación de las redes, las instituciones, los organismos y los órganos
pertinentes ya existentes que deseen constituirse en unidades de una red. Esa
red apoyará la aplicación de la Convención.
2.
Sobre la base de los resultados del estudio y la
evaluación a que se refiere el párrafo l del presente artículo, el Comité de
Ciencia y Tecnología hará recomendaciones a la Conferencia de las Partes sobre
los medios de facilitar y reforzar la integración en redes de las unidades a
nivel local y nacional o a otros niveles con el fin de asegurar que se atienda
a las necesidades específicas que se se alan en los artículos 16 a 19.
3.
Teniendo en cuenta esas recomendaciones, la Conferencia
de las Partes:
a)
identificará cuáles son las unidades nacionales,
subregionales, regionales e internacionales más aptas para integrarse en redes
y recomendará los procedimientos operacionales y el calendario para ello; y
b)
identificará cuáles son las unidades más aptas para
facilitar la integración en redes y reforzarla a todo nivel.
1.
Cada una de las Partes comunicará a la Conferencia de las
Partes, por conducto de la Secretaría Permanente, informes sobre las medidas
que haya adoptado en aplicación de la presente Convención para que la
Conferencia los examine en sus períodos ordinarios de sesiones. La Conferencia
de las Partes determinará los plazos de presentación y el formato de dichos
informes.
2.
Los países Partes afectados facilitarán una descripción
de las estrategias que hayan adoptado de conformidad con el artículo 5 de la
presente Convención así como cualquier información pertinente sobre su
aplicación.
3.
Los países Partes afectados que ejecuten programas de
acción de conformidad con los artículos 9 a 15, facilitarán una descripción
detallada de esos programas y de su aplicación.
4.
Cualquier grupo de países Partes afectados podrá presentar
una comunicación conjunta sobre las medidas adoptadas a nivel subregional o
regional en el marco de los programas de acción.
5.
Los países Partes desarrollados informarán sobre las
medidas que hayan adoptado para contribuir a la preparación y ejecución de los
programas de acción, con inclusión de información sobre los recursos
financieros que hayan proporcionado o estén proporcionando en virtud de la
presente Convención.
6.
La información transmitida de conformidad con los
párrafos 1 a 4 del presente artículo será comunicada cuanto antes por la
Secretaría Permanente a la Conferencia de las Partes y a los órganos
subsidiarios pertinentes.
7.
La Conferencia de las Partes facilitará la prestación a
los países Partes en desarrollo afectados, en particular en Africa, previa
solicitud, apoyo técnico y financiero para reunir y comunicar información con
arreglo al presente artículo, así como para identificar las necesidades
técnicas y financieras relacionadas con los programas de acción.
La Conferencia de las Partes examinará y adoptará
procedimientos y mecanismos institucionales para resolver las cuestiones que
puedan plantearse en relación con la aplicación de la Convención.
1.
Toda controversia entre las Partes sobre la
interpretación o la aplicación de la Convención, será resuelta mediante
negociación o cualquier otro medio pacífico de su elección.
2.
Al ratificar, aceptar o aprobar la Convención o adherirse
a ella, o en cualquier momento a partir de entonces, cualquier Parte que no sea
una organización regional de integración económica podrá declarar en un
instrumento escrito presentado al Depositario que, en lo que respecta a
cualquier controversia sobre la interpretación o la aplicación de la
Convención, reconoce como obligatorio en relación con cualquier Parte que
acepte la misma obligación uno o ambos de los siguientes medios para el arreglo
de controversias:
a)
el arbitraje de conformidad con un procedimiento adoptado
en cuanto sea posible por la Conferencia de las Partes en un anexo;
b)
la presentación de la controversia a la Corte
Internacional de Justicia.
3.
Una Parte que sea una organización regional de
integración económica podrá hacer una declaración de efecto análogo en relación
con el arbitraje, con arreglo al procedimiento señalado en el inciso (a) del
párrafo 2 del presente artículo.
4.
Las declaraciones que se formulen de conformidad con el
párrafo 2 del presente artículo seguirán en vigor hasta su expiración en el
plazo previsto en ellas o hasta que expire un plazo de tres meses a contar de
la fecha en que se haya entregado al Depositario la notificación escrita de su
revocación.
5.
La expiración de una declaración, una notificación de
revocación o una nueva declaración no afectarán en modo alguno los
procedimientos pendientes ante un tribunal de arbitraje o ante la Corte
Internacional de Justicia, a menos que las Partes en la controversia acuerden
otra cosa.
6.
Las Partes en una controversia, en caso de que no acepten
el mismo procedimiento ni ninguno de los procedimientos previstos en el párrafo
2 del presente artículo, si no han conseguido resolver su controversia dentro
de los 12 meses siguientes a la fecha en que una de ellas haya notificado a la
otra la existencia de dicha controversia, la someterán a conciliación, a
petición de cualquiera de ellas, de conformidad con el procedimiento adoptado
en cuanto sea posible por la Conferencia de las Partes en un anexo.
Artículo 29º (Rango
jurídico de los anexos)
1.
Los anexos forman parte integrante de la Convención y,
salvo que se disponga expresamente otra cosa, toda referencia a la Convención
constituye una referencia a sus anexos.
2.
Las Partes interpretarán las disposiciones de los anexos
de manera conforme con los derechos y las obligaciones que les incumben con
arreglo a los artículos de la Convención.
1.
Cualquiera de las Partes podrá proponer enmiendas a la
Convención.
2.
Las enmiendas a la Convención deberán aprobarse en un período
ordinario de sesiones de la Conferencia de las Partes. La Secretaría Permanente
deberá comunicar a las Partes el texto del proyecto de enmienda al menos seis
meses antes de la sesión en que se proponga dicha aprobación. La Secretaría
Permanente comunicará asimismo los proyectos de enmienda a los signatarios de
la Convención.
3.
Las Partes pondrán el máximo empeño en llegar a un
acuerdo por consenso sobre cualquier proyecto de enmienda a la Convención. En
caso de que se agoten todas las posibilidades de consenso sin que se haya
llegado a un acuerdo, como último recurso la enmienda será aprobada por mayoría
de dos tercios de las Partes presentes y votantes en la sesión. La Secretaría
Permanente comunicará la enmienda aprobada al Depositario, que la hará llegar a
todas las Partes para su ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
4.
Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación
de las enmiendas o de adhesión a ellas se entregarán al Depositario. Las
enmiendas aprobadas de conformidad con el párrafo 3 del presente artículo
entrarán en vigor para las Partes que las hayan aceptado al nonagésimo día
contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido los instrumentos de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de por lo menos dos tercios de
las Partes en la Convención, que hayan sido también Partes en ella a la época
de la aprobación de las enmiendas.
5.
Las enmiendas entrarán en vigor para las demás Partes al
nonagésimo día contado desde la fecha en que hayan entregado al Depositario sus
instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación de las enmiendas o de
adhesión a ellas.
6.
A los fines de este artículo y del artículo 31, por
"Partes presentes y votantes" se entiende las Partes presentes que
emitan un voto afirmativo o negativo.
1.
Todo anexo adicional de la Convención y toda enmienda a
un anexo serán propuestos y aprobados con arreglo al procedimiento de enmienda
de la Convención establecido en el artículo 30, a condición de que, cuando se
apruebe un anexo adicional de aplicación regional o una enmienda a cualquier
anexo de aplicación regional, la mayoría prevista en ese artículo comprenda una
mayoría de dos tercios de las Partes presentes y votantes de la región de que
se trate. La aprobación o la enmienda de un anexo será comunicada por el
Depositario a todas las Partes.
2.
Todo anexo que no sea un anexo de aplicación regional, o
toda enmienda a un anexo que no sea una enmienda a un anexo de aplicación
regional, que hayan sido aprobados con arreglo el párrafo 1 del presente
artículo, entrarán en vigor para todas las Partes en la Convención seis meses
después de la fecha en que el Depositario haya comunicado a las Partes la
aprobación de dicho anexo o enmienda, con excepción de las Partes que hayan
notificado por escrito al Depositario, dentro de ese período, su no aceptación
del anexo o de la enmienda. Para las Partes que hayan retirado su notificación
de no aceptación, el anexo o la enmienda entrarán en vigor al nonagésimo día
contado desde la fecha en que el Depositario haya recibido el retiro de dicha
notificación.
3.
Todo anexo adicional de aplicación regional o toda
enmienda a cualquier anexo de aplicación regional que hayan sido aprobados con
arreglo al párrafo 1 del presente artículo, entrarán en vigor para todas las
Partes en la Convención seis meses después de la fecha en que el Depositario
haya comunicado a las Partes la aprobación de dicho anexo o enmienda, con
excepción de:
a)
las Partes que hayan notificado por escrito al
Depositario, dentro de ese período de seis meses, su no aceptación de dicho
anexo adicional de aplicación regional o enmienda a un anexo de aplicación
regional. Para las Partes que hayan retirado su notificación de no aceptación,
el anexo o la enmienda entrarán en vigor al nonagésimo día contado desde la
fecha en que el Depositario haya recibido el retiro de dicha notificación; y
b)
las Partes que hayan hecho una declaración con respecto a
los anexos adicionales de aplicación regional o las enmiendas a los anexos de
aplicación regional, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 34. En este
caso, los anexos o enmiendas entrarán en vigor para dichas Partes al nonagésimo
día contado desde la fecha en que depositen su instrumento de ratificación,
aceptación o aprobación de los anexos o enmiendas, o de adhesión a ellos.
4.
Si la aprobación de un anexo o de una enmienda a un anexo
supone enmendar la Convención, dicho anexo o enmienda no entrará en vigor en
tanto no entre en vigor la enmienda a la Convención.
1.
A reserva de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente
artículo, cada Parte en la Convención tendrá un voto.
2.
Las organizaciones regionales de integración económica,
en los asuntos de su competencia, ejercerán su derecho de voto con un número de
votos igual al número de sus Estados Miembros que sean Partes en la Convención.
Esas organizaciones no ejercerán su derecho de voto si cualquiera de sus
Estados Miembros ejerce el suyo y viceversa.
La presente Convención quedará abierta a la firma de los
Estados Miembros de las Naciones Unidas o de cualquiera de sus organismos
especializados o que sean Partes en el Estatuto de la Corte Internacional de
Justicia, y de las organizaciones regionales de integración económica, en
París, el 14 y 15 de octubre 1994, y posteriormente en la Sede de las Naciones
Unidas, en Nueva York, hasta el 13 de octubre 1995.
1.
La Convención estará sujeta a ratificación, aceptación,
aprobación o adhesión de los Estados y de las organizaciones regionales de
integración económica. Quedará abierta a la adhesión a partir del día siguiente
de aquel en que la Convención quede cerrada a la firma. Los instrumentos de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión se depositarán en poder del
Depositario.
2.
Las organizaciones regionales de integración económica
que pasen a ser Partes en la Convención sin que ninguno de sus Estados Miembros
lo sea quedarán sujetas a todas las obligaciones que les incumban en virtud de
la Convención. En el caso de las organizaciones que tengan uno o más Estados
Miembros que sean Partes en la Convención, la organización de que se trate y
sus Estados Miembros determinarán sus respectivas responsabilidades en cuanto
al cumplimiento de las obligaciones que les incumban en virtud de la
Convención. En esos casos, la organización y sus Estados Miembros no podrán
ejercer simultáneamente los derechos conferidos por la Convención.
3.
Las organizaciones regionales de integración económica
definirán en sus instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión el alcance de su competencia con respecto a las cuestiones regidas por
la Convención. Asimismo, esas organizaciones comunicarán sin demora cualquier
modificación sustancial del alcance de su competencia al Depositario, quien la
comunicará, a su vez, a las Partes.
4.
En su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación
o adhesión cualquier Parte podrá declarar en relación con todo anexo adicional
de aplicación regional o toda enmienda a un acuerdo de aplicación regional, que
ellos entrarán en vigor para esa Parte sólo una vez que se deposite el
respectivo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
Las funciones de la Secretaría a que se hace referencia
en el artículo 23 serán desempeñadas a título provisional, hasta que la
Conferencia de las Partes concluya su primer período de sesiones, por la
Secretaría establecida por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su
resolución 47/188, de 22 de diciembre de 1992.
1.
La Convención entrará en vigor al nonagésimo día contado
desde la fecha en que se haya depositado el quincuagésimo instrumento de
ratificación, aceptación, aprobación o adhesión.
2.
En lo que respecta a cada Estado u organización regional
de integración económica que ratifique, acepte o apruebe la Convención o se
adhiera a ella una vez depositado el quincuagésimo instrumento de ratificación,
aceptación, aprobación o adhesión, la Convención entrará en vigor al nonagésimo
día contado desde la fecha en que el Estado o la organización de que se trate
haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión.
3.
A los efectos de los párrafos 1 y 2 del presente
artículo, el instrumento que deposite una organización regional de integración
económica no se considerará como adicional de los que hayan depositado los
Estados Miembros de la organización.
No se podrán formular reservas a la presente Convención.
1.
Cualquiera de las Partes podrá denunciar la Convención
mediante notificación por escrito al Depositario en cualquier momento después de
que hayan transcurrido tres años a partir de la fecha en que la Convención haya
entrado en vigor para la Parte de que se trate.
2.
La denuncia surtirá efecto al cabo de un año contado
desde la fecha en que el Depositario haya recibido la notificación correspondiente
o, posteriormente, en la fecha que se indique en la notificación.
El Secretario General de las Naciones Unidas será el
Depositario de la Convención.
El original de la presente Convención, cuyos textos en
árabe, chino, español, francés, inglés y ruso son igualmente auténticos, se
depositará en poder del Secretario General de las Naciones Unidas.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL los infrascritos, debidamente
autorizados al efecto, han firmado la presente Convención.
HECHA en París, el día diecisiete de junio de mil
novecientos noventa y cuatro.
El presente Anexo se aplica a Africa, en relación con cada
una de las Partes y de conformidad con la Convención, en particular su artículo
7, a los efectos de luchar contra la desertificación y/o mitigar los efectos de
la sequía en sus zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas.
A la luz de las condiciones particulares de Africa, el
objeto del presente Anexo, en los planos nacional, subregional y regional de
Africa, es el siguiente:
a)
determinar medidas y disposiciones, con inclusión del
carácter y los procesos de la asistencia prestada por los países Partes
desarrollados de conformidad con las disposiciones pertinentes de la
Convención;
b)
proveer a una aplicación eficiente y práctica de la
Convención que responda a las condiciones específicas de Africa; y
c)
promover procesos y actividades relacionados con la lucha
contra la desertificación y/o la mitigación de los efectos de la sequía en las
zonas áridas, semiáridas y subhúmedas secas de Africa.
En cumplimiento de las obligaciones contraídas en virtud
de la Convención, las Partes, al aplicar el presente Anexo, adoptarán un
criterio básico que tome en consideración las siguientes condiciones
particulares de Africa:
a)
la gran proporción de zonas áridas, semiáridas y
subhúmedas secas;
b)
el número considerable de países y de habitantes
adversamente afectados por la desertificación y por la frecuencia de las
sequías graves;
c)
el gran número de países sin litoral afectados;
d)
la difundida pobreza en la mayoría de los países
afectados, el gran número de países menos adelantados que hay entre ellos, y la
necesidad que tienen de un volumen considerable de asistencia externa,
consistente en donaciones y préstamos en condiciones favorables, para la
persecución de sus objetivos de desarrollo;
e)
las difíciles condiciones socioeconómicas, exacerbadas
por el deterioro y las fluctuaciones de la relación de intercambio, el
endeudamiento externo y la inestabilidad política, que provocan migraciones
internas, regionales e internacionales;
f)
la gran dependencia de las poblaciones respecto de los
recursos naturales para su subsistencia, lo cual, agravado por los efectos de
las tendencias y los factores demográficos, una escasa base tecnológica y
prácticas de producción insostenibles, contribuye a una grave degradación de los
recursos;
g)
los deficientes marcos institucionales y jurídicos, la
escasa base de infraestructura y la falta de una capacidad científica, técnica
y educacional que hace que haya grandes necesidades de fomento de las
capacidades; y
h)
el papel central de las actividades de lucha contra la
desertificación y/o mitigación de los efectos de la sequía en las prioridades
de desarrollo nacional de los países africanos afectados.
1.
De acuerdo con sus respectivas capacidades, los países
Partes africanos se comprometen a:
a)
asumir la lucha contra la desertificación y/o la
mitigación de los efectos de la sequía como estrategia central de sus esfuerzos
por erradicar la pobreza;
b)
promover la cooperación y la integración regionales, en
un espíritu de solidaridad y asociación basado en el mutuo interés, en
programas y actividades de lucha contra la desertificación y/o mitigación de
los efectos de la sequía;
c)
racionalizar y reforzar las instituciones ya existentes
que se ocupan de la desertificación y la sequía y hacer participar a otras
instituciones existentes, según corresponda, a fin de incrementar su eficacia y
asegurar una utilización más eficiente de los recursos;
d)
promover el intercambio de información sobre tecnologías
apropiadas, conocimientos, experiencia y prácticas entre los países de la
región; y
e)
elaborar planes de contingencia para mitigar los efectos
de la sequía en las zonas degradadas por la desertificación y/o la sequía.
2.
En cumplimiento de las obligaciones generales y
específicas establecidas en los artículos 4 y 5 de la Convención, los países
Partes africanos afectados procurarán:
a)
asignar recursos financieros apropiados de sus
presupuestos nacionales de conformidad con las condiciones y capacidades
nacionales, que reflejen el nuevo grado de prioridad que atribuye Africa al
fenómeno de la desertificación y/o la sequía;
b)
llevar adelante y consolidar las reformas actualmente en
marcha en materia de descentralización, tenencia de los recursos y fomento de
la participación de las poblaciones y comunidades locales; y
c)
determinar y movilizar recursos financieros nuevos y
adicionales a nivel nacional e incrementar, como asunto de prioridad, la
capacidad y los medios nacionales para movilizar los recursos financieros
internos.
1.
Al cumplir las obligaciones previstas en los artículos 4,
6 y 7 de la Convención, los países Partes desarrollados atribuirán prioridad a
los países Partes africanos afectados y, en este contexto:
a)
los ayudarán a combatir la desertificación y/o mitigar
los efectos de la sequía entre otras cosas proporcionándoles recursos
financieros o de otra índole o facilitándoles el acceso a ellos y promoviendo,
financiando o ayudando a financiar la transferencia y adaptación de tecnologías
y conocimientos ambientales apropiados y el acceso a éstos, según lo convenido
pormutuo acuerdo y de conformidad con las políticas nacionales, teniendo en
cuenta su adopción de la estrategia de erradicar la pobreza como estrategia
central;
b)
seguirán destinando recursos considerables y/o aumentarán
los recursos para luchar contra la desertificación y/o mitigar los efectos de
la sequía; y
c)
los ayudarán a reforzar sus capacidades para que puedan
mejorar sus estructuras institucionales y sus capacidades científicas y
técnicas, la reunión y el análisis de información y la labor de investigación y
desarrollo a los efectos de combatir la desertificación y/o mitigar los efectos
de la sequía.
2.
Otros países Partes podrán facilitar en forma voluntaria
tecnología, conocimientos y experiencia relacionados con la desertificación y/o
recursos financieros a los países Partes africanos afectados. La cooperación
internacional facilitará la transferencia de dichos conocimientos teóricos y
prácticos y técnicas.
1.
Los programas de acción nacionales serán parte central e
integral de un proceso más amplio de formulación de políticas nacionales de
desarrollo sostenible en los países Partes africanos afectados.
2.
Se pondrá en marcha un proceso de consulta y de
participación, en que intervendrán los niveles de gobierno apropiados, las
poblaciones y comunidades locales y organizaciones no gubernamentales, con el
fin de impartir orientación sobre una estrategia de planificación flexible que
permita la máxima participación de las poblaciones y comunidades locales. Según
corresponda, podrán participar en este proceso los organismos bilaterales y
multilaterales de asistencia, a petición de un país Parte africano afectado.
Hasta la entrada en vigor de la Convención los países
Partes africanos, en colaboración con otros miembros de la comunidad
internacional, según corresponda y en la medida de lo posible, aplicarán
provisionalmente las disposiciones de la Convención relativas a la elaboración
de programas de acción nacionales, subregionales y regionales.
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la
Convención, la estrategia general de los programas de acción nacionales hará
hincapié en programas de desarrollo local integrado de las zonas afectadas,
basados en mecanismos de participación y en la integración de estrategias de
erradicación de la pobreza en los esfuerzos de lucha contra la desertificación
y mitigación de los efectos de la sequía. Los programas tendrán por objeto
reforzar la capacidad de las autoridades locales y asegurar la participación
activa de las poblaciones, las comunidades y los grupos locales, con especial
insistencia en la educación y la capacitación, la movilización de
organizaciones no gubernamentales de reconocida experiencia y la consolidación
de estructuras gubernamentales descentralizadas.
2.
Según corresponda, los programas de acción nacionales
presentarán las siguientes características generales:
a)
el aprovechamiento en su elaboración y ejecución de la
experiencia de la lucha contra la desertificación y/o la mitigación de los
efectos de la sequía, teniendo en cuenta las condiciones sociales, económicas y
ecológicas;
b)
la determinación de los factores que contribuyen a la desertificación
y/o la sequía y los recursos y medios disponibles y necesarios, y el
establecimiento de políticas apropiadas y las medidas de reacción y
disposiciones institucionales y de otra índole necesarias para combatir esos
fenómenos y/o mitigar sus efectos; y
c)
el aumento de la participación de las poblaciones y
comunidades locales, en particular las mujeres, los agricultores y los
pastores, y la delegación en ellas de más responsabilidades de gestión.
3.
Según corresponda, los programas de acción nacionales
incluirán las siguientes medidas:
a)
medidas para mejorar el entorno económico con miras a
erradicar la pobreza:
I.
proveer al aumento de los ingresos y las oportunidades de
empleo, especialmente para los miembros más pobres de la comunidad, mediante:
-
la creación de mercados para los productos agropecuarios,
-
la creación de instrumentos financieros adaptados a las
necesidades locales,
-
el fomento de la diversificación en la agricultura y la
creación de empresas agrícolas, y
-
el desarrollo de actividades económicas paraagrícolas y
no agrícolas;
II.
mejorar las perspectivas a largo plazo de las economías
rurales mediante:
-
la creación de incentivos para las inversiones
productivas y posibilidades de acceso a los medios de producción, y
-
la adopción de políticas de precios y tributarias y de
prácticas comerciales que promuevan el crecimiento;
III.
adopción y aplicación de políticas de población y
migración para reducir la presión demográfica sobre las tierras; y
IV.
promoción de los cultivos resistentes a la sequía y de
los sistemas de cultivo de secano integrados con fines de seguridad
alimentaria;
b)
medidas para conservar los recursos naturales:
I.
velar por una gestión integrada y sostenible de los
recursos naturales, que abarque:
-
las tierras agrícolas y de pastoreo,
-
la cubierta vegetal y la flora y fauna silvestres,
-
los bosques,
-
los recursos hídricos y su conservación, y
-
la diversidad biológica;
II.
impartir capacitación en las técnicas relacionadas con la
gestión sostenible de los recursos naturales, reforzar las campañas de sensibilización
y educación ambiental y difundir conocimientos al respecto; y
III.
velar por el desarrollo y la utilización eficiente de
diversas fuentes de energía, la promoción de fuentes sustitutivas de energía,
en particular la energía solar, la energía eólica y el biogás, y adoptar
disposiciones concretas para la transferencia, la adquisición y la adaptación
de la tecnología pertinente a fin de aliviar las presiones a que están
sometidos los recursos naturales frágiles;
c)
medidas para mejorar la organización institucional:
I.
determinar las funciones y responsabilidades de la
administración central y de las autoridades locales en el marco de una política
de planificación del uso de la tierra,
II.
promover una política de descentralización activa por la
que se delegue en las autoridades locales las responsabilidades de gestión y
adopción de decisiones, y estimular la iniciativa y la responsabilidad de las
comunidades locales y la creación de estructuras locales, y
III.
introducir los ajustes necesarios en el marco institucional
y regulador de la gestión de los recursos naturales para garantizar la
seguridad de tenencia de la tierra a las poblaciones locales;
d)
medidas para mejorar el conocimiento de la
desertificación:
I.
promover la investigación y la reunión, el tratamiento y el
intercambio de información sobre los aspectos científicos, técnicos y
socioeconómicos de la desertificación,
II.
fomentar la capacidad nacional de investigación así como
de reunión, tratamiento, intercambio y análisis de la información para lograr
que los fenómenos se comprendan mejor y que los resultados del análisis se
plasmen en operaciones concretas, y
III.
promover el estudio a mediano y largo plazo de:
-
las tendencias socioeconómicas y culturales en las zonas
afectadas,
-
las tendencias cualitativas y cuantitativas de los
recursos naturales, y
-
la interacción del clima y la desertificación; y
e)
medidas para vigilar y calibrar los efectos de la sequía:
I.
elaborar estrategias para calibrar los efectos de las variaciones
climáticas naturales sobre la sequía y la desertificación a nivel regional y/o
utilizar los pronósticos de las variaciones climáticas en escalas de tiempo
estacionales o interanuales en los esfuerzos por mitigar los efectos de la
sequía,
II.
mejorar los sistemas de alerta temprana y la capacidad de
reacción, velar por la administración eficiente del socorro de emergencia y la
ayuda alimentaria y perfeccionar los sistemas de abastecimiento y distribución
de alimentos, los programas de protección del ganado, las obras públicas y los
medios de subsistencia para las zonas propensas a la sequía, y
III.
vigilar y calibrar la degradación ecológica para
facilitar información fidedigna y oportuna sobre ese proceso y la dinámica de
la degradación de los recursos a fin de facilitar la adopción de mejores
políticas y medidas de reacción.
Cada uno de los países Partes africanos afectados
designará a un órgano apropiado de coordinación nacional para que desempeñe una
función catalizadora en la elaboración, ejecución y evaluación de su programa
de acción nacional. Este órgano de coordinación, de conformidad con el artículo
3 y según corresponda:
a)
determinará y examinará medidas, comenzando por un
proceso de consulta a nivel local en que participen las poblaciones y
comunidades locales y cooperen las administraciones locales, los países Partes
donantes y organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales, sobre la
base de consultas iniciales de los interesados a nivel nacional;
b)
determinará y analizará las limitaciones, necesidades e
insuficiencias que afecten al desarrollo y la utilización sostenible de la
tierra y recomendará medidas prácticas para evitar la duplicación de esfuerzos
sacando el máximo partido de las actividades pertinentes en curso y promover la
aplicación de los resultados;
c)
facilitará, programará y formulará actividades de
proyectos basadas en criterios interactivos y flexibles para asegurar la participación
activa de las poblaciones de las zonas afectadas y reducir al mínimo los
efectos adversos de esas actividades, y determinará las necesidades de
asistencia financiera y cooperación técnica estableciendo un orden de
prioridades entre ellas;
d)
establecerá indicadores pertinente que sean
cuantificables y fácilmente verificables para asegurar el examen preliminar y
evaluación de los programas de acción nacionales, que comprendan medidas a
corto, mediano y largo plazo, y de la ejecución de esos programas de acción
nacionales convenidos; y
e)
preparará informes sobre los progresos realizados en la
ejecución de los programas de acción nacionales.
1.
De conformidad con el artículo 4 de la Convención, los
países Partes africanos cooperarán en la elaboración y ejecución de los
programas de acción subregionales para Africa central, oriental, septentrional,
meridional y occidental. A ese efecto, podrán delegar en las organizaciones
intergubernamentales competentes las responsabilidades siguientes:
a)
servir de centros de coordinación de las actividades
preparatorias y coordinar la ejecución de los programas de acción
subregionales;
b)
prestar asistencia para la elaboración y ejecución de los
programas de acción nacionales;
c)
facilitar el intercambio de información, experiencia y
conocimientos y prestar asesoramiento para la revisión de la legislación
nacional; y
d)
toda otra responsabilidad relacionada con la ejecución de
los programas de acción subregionales.
2.
Las instituciones subregionales especializadas podrán
prestar su apoyo, previa solicitud, y podrá encomendárseles a éstas la
responsabilidad de coordinar las actividades en sus respectivas esferas de
competencia.
Los programas de acción subregionales se centrarán en las
cuestiones que más se presten para ser abordadas a nivel subregional. Los
programas de acción subregionales establecerán, donde sea necesario, mecanismos
para la gestión de los recursos naturales compartidos. Además, tales mecanismos
se ocuparán eficazmente de los problemas transfronterizos relacionados con la
desertificación y la sequía y prestarán apoyo para la ejecución concertada de
los programas de acción nacionales. Las esferas prioritarias de los programas
de acción subregionales se centrarán, según corresponda, en lo siguiente:
a)
programas conjuntos para la gestión sostenible de los
recursos naturales transfronterizos a través de mecanismos bilaterales y
multilaterales, según corresponda;
b)
la coordinación de programas para el desarrollo de
fuentes de energía sustitutivas;
c)
la cooperación en el manejo y el control de las plagas y
enfermedades de plantas y animales;
d)
las actividades de fomento de las capacidades, educación
y sensibilización que más se presten para ser realizadas o apoyadas a nivel
subregional;
e)
la cooperación científica y técnica, particularmente en
materia de climatología, meteorología e hidrología, con inclusión de la
creación de redes para la reunión y evaluación de datos, el intercambio de
información y la vigilancia de proyectos, así como la coordinación de
actividades de investigación y desarrollo y la fijación de prioridades para
éstas;
f)
los sistemas de alerta temprana y la planificación
conjunta para mitigar los efectos de la sequía, con inclusión de medidas para
abordar los problemas ocasionados por las migraciones inducidas por factores
ambientales;
g)
la búsqueda de medios para intercambiar experiencia,
particularmente en relación con la participación de las poblaciones y
comunidades locales, y la creación de un entorno favorable al mejoramiento de
la gestión del uso de la tierra y la utilización de tecnologías apropiadas;
h)
el fomento de la capacidad de las organizaciones
subregionales para coordinar y prestar servicios técnicos y el establecimiento,
la reorientación y el fortalecimiento de los centros e instituciones
subregionales; y
i)
la formulación de políticas en esferas que, como el
comercio, repercuten en las zonas y poblaciones afectadas, incluso políticas
para coordinar los regímenes regionales de comercialización y para crear una
infraestructura común.
1.
De conformidad con el artículo 11 de la Convención, los
países Partes africanos determinarán conjuntamente los procedimientos para
elaborar y aplicar el programa de acción regional.
2.
Las Partes podrán prestar el apoyo necesario a las
instituciones y organizaciones regionales pertinentes de Africa para que estén
en condiciones de cumplir las responsabilidades que les atribuye la Convención.
El programa de acción regional contendrá medidas
relacionadas con la lucha contra la desertificación y/o la mitigación de los
efectos de la sequía en las siguientes esferas prioritarias, según corresponda:
a)
desarrollo de una cooperación regional y coordinación de
los programas de acción subregionales para crear consenso a nivel regional
sobre las esferas normativas principales, incluso mediante la celebración de
consultas periódicas entre las organizaciones subregionales;
b)
fomento de la capacidad con respecto a las actividades
más indicadas para la ejecución a nivel regional;
c)
la búsqueda de soluciones en conjunto con la comunidad
internacional para las cuestiones económicas y sociales de carácter mundial que
repercuten en las zonas afectadas, teniendo en cuenta el inciso (b) del párrafo
2 del artículo 4 de la Convención;
d)
promoción del intercambio de información, técnicas
apropiadas, conocimientos técnicos y experiencia pertinente entre los países
Partes afectados de Africa y sus subregiones y con otras regiones afectadas;
fomento de la cooperación científica y tecnológica, particularmente en materia
de climatología, meteorología, hidrología y fuentes de energía sustitutivas;
coordinación de las actividades de investigación subregionales y regionales; y
determinación de las prioridades regionales en materia de investigación y
desarrollo;
e)
coordinación de redes para la observación sistemática y
la evaluación y el intercambio de información, e integración de esas redes en
redes mundiales; y
f)
coordinación y fortalecimiento de los sistemas de alerta
temprana y los planes subregionales y regionales para hacer frente a la
contingencias de la sequía.
1.
De conformidad con el artículo 20 de la Convención y con
el párrafo 2 del artículo 4, los países Partes afectados de Africa procurarán
crear un marco macroeconómico propicio a la movilización de recursos
financieros y establecerán políticas y procedimientos para encauzar mejor los
recursos hacia los programas de desarrollo local, incluso por vía de
organizaciones no gubernamentales, según corresponda.
2.
Con arreglo a los párrafos 4 y 5 del artículo 21 de la
Convención, las Partes convienen en establecer un inventario de las fuentes de
financiación a los niveles nacional, subregional, regional e internacional para
velar por la utilización racional de los recursos existentes y determinar las
insuficiencias en la asignación de los recursos a fin de facilitar la ejecución
de los programas de acción. El inventario será revisado y actualizado
periódicamente.
3.
De conformidad con el artículo 7 de la Convención, los
países Partes desarrollados seguirán asignando considerables recursos o
incrementarán los recursos destinados a los países Partes afectados de Africa
así como otras formas de asistencia sobre la base de los acuerdos y arreglos de
asociación a que se refiere el artículo 18, prestando la debida atención, entre
otras cosas, a las cuestiones relacionadas con la deuda, el comercio
internacional y los sistemas de comercialización, según lo dispuesto en el
inciso b), del párrafo 2 del artículo 4 de la Convención.
1.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 de la
Convención, en que se estipula que se concederá prioridad a los países Partes
afectados de Africa, y tomando en consideración la situación particular imperante
en esa región, las Partes prestarán una atención especial a la aplicación en
Africa de las disposiciones de los incisos (d) y (e) del párrafo 1 del artículo
21 de la Convención y, en particular:
a)
a facilitar el establecimiento de mecanismos, como fondos
nacionales de lucha contra la desertificación, a fin de canalizar recursos
financieros para acciones a nivel local; y
b)
a reforzar los fondos y los mecanismos financieros
existentes a nivel subregional y regional.
2.
De conformidad con los artículos 20 y 21 de la
Convención, las Partes que también sean miembros de los órganos directivos de
instituciones financieras regionales y subregionales pertinentes, comprendidos
el Banco Africano de Desarrollo y el Fondo Africano de Desarrollo, realizarán
esfuerzos para que se conceda la debida prioridad y atención a las actividades
de esas instituciones que promuevan la aplicación del presente anexo.
3.
Las Partes racionalizarán, en la medida de lo posible,
los procedimientos para canalizar recursos financieros hacia los países Partes
africanos afectados.
Las Partes se comprometen, de conformidad con sus
respectivas capacidades, a racionalizar la asistencia técnica prestada a los
países Partes africanos y la cooperación con ellos a fin de aumentar la
eficacia de los proyectos y programas, entre otras cosas, mediante:
a)
la reducción del costo de las medidas de apoyo y auxilio,
especialmente de los gastos de administración; en cualquier caso, tales gastos
representarán sólo un pequeño porcentaje del costo total de cada proyecto a fin
de asegurar la máxima eficiencia de los proyectos;
b)
la asignación de prioridad a la utilización de expertos
nacionales competentes o, cuando sea necesario, de expertos competentes de la
subregión o de la región para la formulación, preparación y ejecución de los
proyectos y para la creación de capacidad local allí donde se carezca de ella;
y
c)
la administración, coordinación y utilización eficientes
de la asistencia técnica que se preste.
Al aplicar el artículo 18 de la Convención relativo a la
transferencia, adquisición, adaptación y desarrollo de tecnología, las Partes
se comprometen a dar prioridad a los países Partes africanos y, si es
necesario, desarrollar nuevos modelos de asociación y cooperación con ellos a
fin de reforzar sus capacidades en materia de investigación científica y
desarrollo y de reunión y difusión de información para que puedan aplicar sus
estrategias de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de
la sequía.
1.
Los países Partes africanos coordinarán la preparación,
negociación y ejecución de los programas de acción nacionales, subregionales y
regionales. Podrán hacer participar, según corresponda, a otras Partes y a las
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes en el
proceso.
2.
El objetivo de dicha coordinación será asegurar que la
cooperación financiera y técnica sea consecuente con la Convención y proveer a
la necesaria continuidad en la utilización y administración de los recursos.
3.
Los países Partes africanos organizarán procesos de
consulta a los niveles nacional, subregional y regional. Esos procesos de
consulta podrán:
a)
servir de foro para negociar y concertar acuerdos de
asociación basados en dichos programas nacionales, subregionales y regionales;
y
b)
especificar la contribución de los países Partes
africanos y otros miembros de los grupos consultivos a los programas y
establecer prioridades y acuerdos respecto de los indicadores para la ejecución
y la evaluación, así como disposiciones financieras para la ejecución.
4.
La Secretaría Permanente, a petición de los países Partes
africanos y de conformidad con el artículo 23 de la Convención, podrá facilitar
la convocación de tales procesos consultivos:
a)
asesorando sobre la organización de acuerdos consultivos
eficaces, aprovechando de la experiencia de otros acuerdos del mismo tipo;
b)
facilitando información a organismos bilaterales y
multilaterales pertinentes acerca de reuniones o procesos de consulta, e
incitándoles a participar en ellos activamente; y
c)
facilitando cualquier otra información pertinente para la
realización o mejora de acuerdos consultivos.
5.
Los órganos de coordinación subregionales y regionales,
entre otras cosas:
a)
recomendarán la introducción de ajustes apropiados en los
acuerdos de asociación;
b)
vigilarán y evaluarán la ejecución de los programas subregionales
y regionales convenidos e informarán al respecto; y
c)
procurarán asegurar una comunicación y cooperación
eficientes entre los países Partes africanos.
6.
La participación en los grupos consultivos estará
abierta, según corresponda, a los gobiernos, los grupos y donantes interesados,
los órganos, fondos y programas pertinentes del sistema de las Naciones Unidas,
las organizaciones subregionales y regionales pertinentes y los representantes
de las organizaciones no gubernamentales pertinentes. Los participantes en cada
grupo consultivo determinarán las modalidades de su gestión y funcionamiento.
7.
De conformidad con el artículo 14 de la Convención, se
alienta a los países Partes desarrollados a que entablen, por su propia
iniciativa, un proceso oficioso de consulta y coordinación entre ellos a los
niveles nacional, subregional y regional, y a que participen, previa solicitud
de un país Parte africano afectado o de una organización subregional o regional
apropiada, en un proceso de consulta nacional, subregional o regional que
permita evaluar y atender las necesidades de asistencia a fin de facilitar la
ejecución.
Del seguimiento de las disposiciones del presente Anexo
se encargarán los países Partes africanos, de conformidad con los artículos
pertinentes de la Convención, de la siguiente manera:
a)
en el plano nacional, por vía de un mecanismo cuya
composición será determinada por cada uno de los países Partes africanos
afectados. Este mecanismo contará con la participación de representantes de las
comunidades locales y funcionará bajo la supervisión del órgano nacional de
coordinación a que se refiere el artículo 9;
b)
en el plano subregional, por vía de un comité consultivo
científico y técnico de carácter multidisciplinario cuya composición y
modalidades de funcionamiento serán determinadas por los países Partes
africanos de la subregión la subregión de que se trate; y
c)
en el plano regional, por vía de mecanismos determinados
conforme a las disposiciones pertinentes del Tratado por el que se establece la
Comunidad Económica Africana y por medio de un Comité Asesor Científico y
Tecnológico para Africa.
El objeto del presente anexo es señalar directrices y
disposiciones para la aplicación efectiva de la Convención en los países Partes
afectados de la región de Asia a la luz de las condiciones particulares de esa
región.
En el cumplimiento de las obligaciones contraídas en
virtud de la Convención, las Partes deberán tener en cuenta, según corresponda,
las siguientes condiciones particulares, que son pertinentes en distinto grado
a los países Partes afectados de la región:
a)
la gran proporción de zonas de sus territorios afectadas
por la desertificación y la sequía o vulnerables a ellas y la enorme diversidad
de esas zonas en lo que respecta al clima, la topografía, el uso de la tierra y
los sistemas socioeconómicos;
b)
la fuerte presión sobre los recursos naturales como
medios de subsistencia;
c)
la existencia de sistemas de producción directamente
relacionados con la pobreza generalizada, que provocan la degradación de las
tierras y ejercen presión sobre los escasos recursos hídricos;
d)
la importante repercusión en esos países de la situación
de la economía mundial y de problemas sociales como la pobreza, las deficientes
condiciones de salud y nutrición, la falta de seguridad alimentaria, la
migración, el desplazamiento de personas y la dinámica demográfica;
e)
el hecho de que sus capacidades y sus estructuras
institucionales aunque se están ampliando todavía son insuficientes para hacer
frente a los problemas de la desertificación y la sequía en el plano nacional;
y
f)
su necesidad de una cooperación internacional para lograr
objetivos de desarrollo sostenible relacionados con la lucha contra la
desertificación y la mitigación de los efectos de la sequía.
1.
Los programas de acción nacionales serán parte integrante
de políticas nacionales más amplias para el desarrollo sostenible de los países
Partes afectados de la región.
2.
Los países Partes afectados elaborarán los programas de
acción nacionales que sean convenientes de conformidad con los artículos 9 a 11
de la Convención, prestando especial atención al inciso f) del párrafo 2 del
artículo 10. En ese proceso podrán participar a petición del país Parte
afectado de que se trate, organismos de cooperación bilaterales y
multilaterales, según corresponda.
1.
Al preparar y aplicar sus programas de acción nacionales
los países Partes afectados de la región, de conformidad con sus respectivas
circunstancias y políticas, podrán adoptar, entre otras, las siguientes medidas
que consideren apropiadas:
a)
designar órganos apropiados que se encarguen de la
preparación, coordinación y aplicación de sus programas de acción;
b)
hacer que las poblaciones afectadas, inclusive las
comunidades locales, participen en la elaboración, coordinación y aplicación de
sus programas de acción mediante un proceso consultivo realizado localmente, en
cooperación con las autoridades locales y las organizaciones nacionales y no
gubernamentales pertinentes;
c)
estudiar el estado del medio ambiente en las zonas
afectadas para evaluar las causas y las consecuencias de la desertificación y
determinar las zonas prioritarias de acción;
d)
evaluar, con la participación de las poblaciones
afectadas, los programas ya aplicados y los que se estén aplicando en materia
de lucha contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía,
para diseñar una estrategia y señalar las actividades de sus programas de
acción;
e)
preparar programas técnicos y financieros sobre la base
de la información obtenida como resultado de las actividades indicadas en los
incisos (a) a (d);
f)
elaborar y aplicar procedimientos y modelos para evaluar
la ejecución de sus programas de acción;
g)
promover la gestión integrada de las cuencas
hidrográficas, la conservación de los recursos de suelos y el mejoramiento y
uso racional de los recursos hídricos;
h)
el establecimiento y/o fortalecimiento de sistemas de
información, evaluación y seguimiento, así como sistemas de alerta temprana, en
las regiones propensas a la desertificación y la sequía, teniendo en cuenta los
factores climatológicos, meteorológicos, hidrológicos, biológicos y otros
factores pertinentes; y
i)
adoptar, en un espíritu de asociación y cuando se trate
de la cooperación internacional, incluida la asistencia financiera y técnica,
disposiciones apropiadas en apoyo de sus programas de acción.
2.
De conformidad con el artículo 10 de la Convención, la
estrategia general de los programas nacionales hará hincapié en los programas
integrados de desarrollo local para las zonas afectadas, basados en mecanismos
de participación y en la integración de las estrategias de erradicación de la
pobreza en los esfuerzos de lucha contra la desertificación y mitigación de los
efectos de la sequía. Las medidas sectoriales de los programas de acción deberán
agruparse con arreglo a criterios prioritarios que tengan en cuenta la gran
diversidad de las zonas afectadas de la región a que se hace referencia en el
inciso (a) del artículo 2.
1.
De conformidad con el artículo 11 de la Convención, los
países Partes afectados de Asia podrán decidir por mutuo acuerdo celebrar
consultas y cooperar con otras Partes, según corresponda, con miras a preparar
y ejecutar programas de acción subregionales o conjuntos, según corresponda, a
fin de complementar los programas de acción nacionales y promover su
eficiencia. En cualquier caso, las Partes pertinentes podrán decidir de común
acuerdo confiar a organizaciones subregionales, de carácter bilateral o
nacional, o a instituciones especializadas, la responsabilidad de preparar,
coordinar y ejecutar los programas. Esas organizaciones o instituciones también
podrán servir de centros de acción para promover y coordinar las medidas
aplicadas de conformidad con los artículos 16 a 18 de la Convención.
2.
Al preparar y aplicar programas de acción subregionales o
conjuntos, los países Partes afectados de la región podrán adoptar, entre
otras, las siguientes medidas que consideren apropiadas:
a)
identificar, en cooperación con instituciones nacionales,
las prioridades en materia de lucha contra la desertificación y mitigación de
la sequía que puedan atenderse más fácilmente con esos programas, así como las
actividades pertinentes que puedan llevarse a cabo de modo eficaz mediante los
mismos;
b)
evaluar las capacidades operacionales y actividades
operacionales de las instituciones regionales, subregionales y nacionales
pertinentes;
c)
evaluar los programas existentes relativos a la desertificación
y la sequía de todas las Partes de la región o subregión o de algunas de ellas,
y su relación con los programas nacionales; y
d)
adoptar, en un espíritu de asociación y cuando se trate
de la cooperación internacional, incluidos los recursos financieros y técnicos,
medidas bilaterales y/o multilaterales apropiadas en apoyo de los programas.
3.
Los programas de acción subregionales o conjuntos podrán
incluir programas conjuntos convenidos para la ordenación sostenible de los
recursos naturales transfronterizos que guarden relación con la desertificación
y la sequía, prioridades para la coordinación así como otras actividades en las
esferas del fomento de la capacidad, la cooperación científica y técnica, en
particular sistemas de alerta temprana de sequías y intercambio de información,
y los medios de fortalecer las organizaciones o instituciones subregionales
pertinentes.
Las actividades regionales encaminadas a reforzar los
programas de acción subregionales o conjuntos podrán incluir, entre otras
cosas, medidas para fortalecer las instituciones y mecanismos de coordinación y
cooperación a nivel nacional, subregional y regional, y promover la aplicación
de los artículos 16 a 19 de la Convención. Esas actividades podrán incluir:
a)
la promoción y el fortalecimiento de redes de cooperación
técnica;
b)
la elaboración de inventarios de tecnologías,
conocimientos, experiencia y prácticas, así como de tecnologías y experiencia
tradicionales y locales, y el fomento de su divulgación y utilización;
c)
la evaluación de las necesidades en materia de
transferencia de tecnología y el fomento de la adaptación y utilización de esas
tecnologías; y
d)
la promoción de programas de sensibilización del público
y el fomento de la capacidad a todos los niveles, el fortalecimiento de la
capacitación, la investigación y el desarrollo así como la aplicación de
sistemas para el desarrollo de los recursos humanos.
1.
Dada la importancia que tiene combatir la desertificación
y mitigar los efectos de la sequía en la región asiática, las Partes promoverán
la movilización de considerables recursos financieros y la disponibilidad de
mecanismos financieros, de conformidad con los artículos 20 y 21 de la
Convención.
2.
De conformidad con la Convención y sobre la base del
mecanismo de coordinación previsto en el artículo 8, así como de acuerdo con
sus políticas nacionales de desarrollo, los países Partes afectados de la
región deberán, individual o conjuntamente:
a)
adoptar medidas para racionalizar y reforzar los
mecanismos de financiación a través de inversiones públicas y privadas, con
objeto de lograr resultados concretos en la lucha contra la desertificación y
la mitigación de los efectos de la sequía;
b)
identificar los requisitos en materia de cooperación
internacional en apoyo de esfuerzos nacionales, especialmente financieros,
técnicos y tecnológicos; y
c)
promover la participación de instituciones bilaterales o
multilaterales de cooperación financiera a fin de asegurar la aplicación de la
Convención.
3.
Las Partes racionalizarán en toda la medida de lo posible
los procedimientos destinados a canalizar fondos a los países Partes afectados
de la región.
1.
Los países Partes afectados, por conducto de los órganos
pertinentes designados de conformidad con el inciso (a) del párrafo 1 del
artículo 4 y otras Partes de la región podrán, según corresponda, establecer un
mecanismo con el propósito, entre otras cosas, de:
a)
intercambiar información, experiencia, conocimientos y
prácticas;
b)
cooperar y coordinar medidas, incluidos los arreglos
bilaterales y multilaterales, a nivel subregional y regional;
c)
promover la cooperación científica, técnica, tecnológica y
financiera, de conformidad con los artículos 5 a 7;
d)
identificar las necesidades en materia de cooperación
exterior; y
e)
adoptar disposiciones para el seguimiento y la evaluación
de los programas de acción.
2.
Los países Partes afectados, por conducto de los órganos
pertinentes designados de conformidad con el inciso (a) del párrafo 1 del
artículo 4, y otras Partes de la región podrán también, según corresponda,
aplicar un proceso de consulta y coordinación en lo que respecta a los
programas de acción nacionales, subregionales y conjuntos. En su caso, esas
Partes podrán requerir la participación en ese proceso de otras Partes y de
organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales pertinentes. Entre
otras cosas, esa coordinación estará encaminada a lograr acuerdo sobre las
oportunidades de cooperación internacional de conformidad con los artículos 20
y 21 de la Convención, fomentar la cooperación técnica y canalizar los recursos
para que se utilicen eficazmente.
3.
Los países Partes afectados de la región celebrarán
reuniones periódicas de coordinación cuya convocación podrá ser facilitada por
la Secretaría Permanente, de conformidad con el artículo 23 del Convenio, si
así se le solicita:
a)
asesorando sobre la organización de arreglos eficaces de
coordinación basados en la experiencia adquirida con otros arreglos similares;
b)
facilitando información a instituciones bilaterales y
multilaterales pertinentes sobre reuniones de coordinación e incitándolas a que
participen activamente en ellas; y
c)
facilitando cualquier otra información pertinente para el
establecimiento o mejora de procesos de coordinación.
El objeto del presente anexo es señalar las líneas
generales para la aplicación de la Convención en la región de América Latina y
el Caribe, a la luz de las condiciones particulares de la región.
De conformidad con las disposiciones de la Convención,
las Partes deberán tomar en consideración las siguientes características
específicas de la región:
a)
la existencia de extensas áreas vulnerables, severamente
afectadas por la desertificación y/o la sequía, en las que se observan
características heterogéneas dependiendo del área en que se produzcan. Este
proceso acumulativo y creciente repercute negativamente en los aspectos
sociales, culturales, económicos y ambientales, y su gravedad se acentúa debido
a que en la región se encuentra una de las mayores reservas mundiales de
diversidad biológica;
b)
la frecuente aplicación en las zonas afectadas de modelos
de desarrollo no sostenibles como resultado de la compleja interacción de
factores físicos, biológicos, políticos, sociales, culturales y económicos,
incluidos algunos factores económicos internacionales como el endeudamiento
externo, el deterioro de la relación de intercambio y las prácticas comerciales
que distorsionan los mercados internacionales de productos agrícolas, pesqueros
y forestales; y
c)
la severa reducción de la productividad de los
ecosistemas, que es la principal consecuencia de la desertificación y la sequía
y que se expresa en la disminución de los rendimientos agrícolas, pecuarios y
forestales, así como en la pérdida de la diversidad biológica. Desde el punto
de vista social, se generan procesos de empobrecimiento, migración,
desplazamientos internos y deterioro de la calidad de vida de la población; por
lo tanto, la región deberá enfrentar de manera integral los problemas de la
desertificación y la sequía, promoviendo modelos de desarrollo sostenibles,
acordes con la realidad ambiental, económica y social de cada país.
1.
De conformidad con la Convención, en particular los
artículos 9 a 11, y de acuerdo a su política de desarrollo nacional, los países
Partes afectados de la región deberán, según corresponda, preparar y ejecutar
programas de acción nacionales para combatir la desertificación y mitigar los
efectos de la sequía, como parte integrante de sus políticas nacionales de
desarrollo sostenible. Los programas subregionales y regionales podrán ser
preparados y ejecutados en la medida de los requerimientos de la región.
2.
Al preparar sus programas de acción nacionales los países
Partes afectados de la región prestarán especial atención a lo dispuesto en el
inciso (f) del párrafo 2 del artículo 10 de la Convención.
En función de sus respectivas situaciones y de conformidad
con el artículo 5 de la Convención, los países Partes afectados de la región
podrán tener en cuenta las siguientes áreas temáticas en su estrategia de lucha
contra la desertificación y mitigación de los efectos de la sequía:
a)
aumento de las capacidades, la educación y la
concientización pública, la cooperación técnica, científica y tecnológica, así
como los recursos y mecanismos financieros;
b)
erradicación de la pobreza y mejoramiento de la calidad
de vida humana;
c)
logro de la seguridad alimentaria y desarrollo sostenible
de actividades agrícolas, pecuarias, forestales y de fines múltiples;
d)
gestión sostenible de los recursos naturales, en
particular el manejo racional de las cuencas hidrográficas;
e)
gestión sostenible de los recursos naturales en zonas de
altura;
f)
manejo racional y conservación de los recursos de suelo y
aprovechamiento y uso eficiente de los recursos hídricos;
g)
formulación y aplicación de planes de emergencia para
mitigar los efectos de la sequía;
h)
establecimiento y/o fortalecimiento de sistemas de
información, evaluación y seguimiento y de alerta temprana en las regiones
propensas a la desertificación y la sequía, teniendo en cuenta los aspectos
climatológicos, meteorológicos, hidrológicos, biológicos, edafológicos,
económicos y sociales;
i)
desarrollo, aprovechamiento y utilización eficiente de
otras fuentes de energía, incluida la promoción de fuentes sustitutivas;
j)
conservación y utilización sostenible de la
biodiversidad, de conformidad con las disposiciones de la Convención sobre la
Diversidad Biológica;
k)
aspectos demográficos interrelacionados con los procesos
de desertificación y sequía; y
l)
establecimiento o fortalecimiento de marcos
institucionales y jurídicos que permitan la aplicación de la Convención,
contemplando, entre otros, la descentralización de las estructuras y funciones
administrativas que guarden relación con la desertificación y la sequía,
asegurando la participación de las comunidades afectadas y de la sociedad en
general.
De conformidad con la Convención, en particular los
artículos 16 a 18, y en el marco del mecanismo de coordinación previsto en el
artículo 7 de este anexo, los países Partes afectados de la región, individual
o conjuntamente:
a)
promoverán el fortalecimiento de las redes de cooperación
técnica y de sistemas de información nacionales, subregionales y regionales,
así como su integración a fuentes mundiales de información;
b)
elaborarán un inventario de tecnologías disponibles y
conocimientos, promoviendo su difusión y aplicación;
c)
fomentarán la utilización de las tecnologías, los
conocimientos, la experiencia y las prácticas tradicionales de conformidad con
lo dispuesto en el inciso b) del párrafo 2 del artículo 18 de la Convención;
d)
determinarán los requerimientos de transferencia de
tecnología; y
e)
promoverán el desarrollo, la adaptación, la adopción y la
transferencia de tecnologías existentes y de nuevas tecnologías ambientalmente
racionales.
De conformidad con la Convención, en particular los
artículos 20 y 21, y de acuerdo a su política de desarrollo nacional, en el
marco del mecanismo de coordinación previsto en el artículo 7 de este anexo los
países Partes afectados de la región, individual o conjuntamente:
a)
adoptarán medidas para racionalizar y fortalecer los
mecanismos de provisión de fondos a través de la inversión pública y privada
que permitan alcanzar resultados concretos en la lucha contra la
desertificación y en la mitigación de los efectos de la sequía;
b)
determinarán los requerimientos de cooperación
internacional para complementar sus esfuerzos nacionales; y
c)
promoverán la participación de instituciones de
cooperación financiera bilateral y/o multilateral, con el fin de asegurar la
aplicación de la Convención.
1.
A los efectos de dar operatividad al presente anexo, los
países Partes afectados de la región:
a)
establecerán y/o fortalecerán puntos focales nacionales,
encargados de la coordinación de las acciones relativas a la lucha contra la
desertificación y/o la mitigación de los efectos de la sequía;
b)
establecerán un mecanismo de coordinación entre los
puntos focales nacionales, con los siguientes objetivos;
I.
intercambiar información y experiencias,
II.
coordinar acciones a nivel subregional y regional,
III.
promover la cooperación técnica, científica, tecnológica
y financiera,
IV.
identificar los requerimientos de cooperación externa, y
V.
realizar el seguimiento y la evaluación de la ejecución
de los programas de acción.
2.
Los países Partes afectados de la región celebrarán
reuniones periódicas de coordinación cuya convocación podrá ser facilitada por
la Secretaría Permanente, de conformidad con el artículo 23 de la Convención,
si así se le solicita:
a)
asesorando sobre la organización de arreglos eficaces de
coordinación, basados en la experiencia adquirida con otros arreglos similares;
b)
facilitando información a instituciones bilaterales y
multilaterales pertinentes sobre reuniones de coordinación e incitándolas a que
participen activamente en ellas; y
c)
facilitando cualquier otra información pertinente para el
establecimiento o mejora de procesos de coordinación.
El objeto del presente anexo es se alar directrices y
disposiciones para la aplicación práctica y efectiva de la Convención en los
países Partes afectados de la región del Mediterráneo norte a la luz de sus
condiciones particulares.
Las condiciones particulares de la región del
Mediterráneo norte a que se hace referencia en el artículo 1 incluyen:
a)
condiciones climáticas semiáridas que afectan a grandes
zonas, sequías estacionales, extrema variabilidad de las lluvias y lluvias
súbitas de gran intensidad;
b)
suelos pobres con marcada tendencia a la erosión,
propensos a la formación de cortezas superficiales;
c)
un relieve desigual, con laderas escarpadas y paisajes
muy diversificados;
d)
grandes pérdidas de la cubierta forestal a causa de
repetidos incendios de bosques;
e)
condiciones de crisis en la agricultura tradicional, con
el consiguiente abandono de tierras y deterioro del suelo y de las estructuras
de conservación del agua;
f)
explotación insostenible de los recursos hídricos, que es
causa de graves daños ambientales, incluidos la contaminación química, la
salinización y el agotamiento de los acuíferos; y
g)
concentración de la actividad económica en las zonas
costeras como resultado del crecimiento urbano, las actividades industriales,
el turismo y la agricultura de regadío.
1.
Los programas de acción nacionales serán parte integrante
del marco de planificación estratégica para un desarrollo sostenible de los
países Partes afectados del Mediterráneo norte.
2.
Se emprenderá un proceso de consulta y participación, en
el que tomen parte las instancias gubernamentales pertinentes, las comunidades
locales y las organizaciones no gubernamentales, a fin de dar orientación sobre
una estrategia basada en la planificación flexible que permita una
participación local máxima, de conformidad con el inciso (f) del párrafo 2 del
artículo 10 de la Convención.
Los países Partes afectados de la región del Mediterráneo
norte elaborarán programas de acción nacionales y, según corresponda, programas
de acción subregionales, regionales o conjuntos. La preparación de dichos
programas deberá completarse lo antes posible.
Al preparar y aplicar los programas de acción nacionales
de conformidad con los artículos 9 y 10 de la Convención, según corresponda,
cada país Parte afectado de la región:
a)
designará órganos apropiados que se encarguen de la
elaboración, coordinación y ejecución de su programa;
b)
hará participar a las poblaciones afectadas, incluidas
las comunidades locales, en la elaboración, coordinación y ejecución del
programa mediante un proceso de consulta local, con la cooperación de las
autoridades locales y las organizaciones no gubernamentales pertinentes;
c)
examinará el estado del medio ambiente en las zonas
afectadas para evaluar las causas y consecuencias de la desertificación y
determinar las zonas prioritarias de acción;
d)
evaluará, con la participación de las poblaciones
afectadas, los programas ya aplicados y en curso de ejecución a fin de
establecer una estrategia y determinar las actividades del programa de acción;
e)
preparará programas técnicos y financieros sobre la base
de la información obtenida mediante las actividades previstas en los incisos
(a) a (d); y
f)
elaborará y utilizará procedimientos y criterios para
vigilar y evaluar la ejecución del programa.
Los países Partes afectados de la región podrán incluir
en sus programas de acción nacionales medidas relacionadas con:
a)
las esferas legislativa, institucional y administrativa;
b)
las modalidades de uso de la tierra, la ordenación de los
recursos hídricos, la conservación del suelo, la silvicultura, las actividades
agrícolas y la ordenación de pastizales y praderas;
c)
la ordenación y conservación de la fauna y flora
silvestres y otras manifestaciones de la diversidad biológica;
d)
la protección contra los incendios forestales;
e)
la promoción de medios alternativos de subsistencia; y
f)
la investigación, la capacitación y la sensibilización
del público.
1.
Los países Partes afectados de la región podrán, de
conformidad con el artículo 11 de la Convención, preparar y aplicar un programa
de acción subregional y/o regional a fin de complementar e incrementar la
eficacia de los programas de acción nacionales. Asimismo, dos o más países
Partes afectados de la región podrán convenir en elaborar un programa de acción
conjunto.
2.
Las disposiciones de los artículos 5 y 6 del presente
Anexo se aplicarán mutatis mutandis a la preparación y aplicación de
programas de acción subregionales, regionales y conjuntos. Además, estos
programas podrán incluir la realización de actividades de investigación y
desarrollo relativas a determinados ecosistemas de las zonas afectadas.
3.
Al elaborar y aplicar programas de acción subregionales,
regionales o conjuntos, los países Partes afectados de la región procederán,
según corresponda, a:
a)
determinar, en cooperación con instituciones nacionales,
los objetivos nacionales relacionados con la desertificación que puedan
alcanzarse más fácilmente mediante esos programas, así como las actividades
pertinentes que puedan realizarse efectivamente por conducto de esos programas;
b)
evaluar las capacidades operativas y las actividades de
las instituciones regionales, subregionales y nacionales pertinentes; y
c)
evaluar los programas existentes en materia de
desertificación entre los países Partes de la región y su relación con los
programas de acción nacionales.
Al preparar un programa de acción subregional, regional o
conjunto, los países Partes afectados podrán establecer un comité de
coordinación, compuesto de representantes de cada uno de los países Partes
afectados de que se trate, encargado de examinar los progresos en la lucha
contra la desertificación, armonizar los programas de acción nacionales, hacer
recomendaciones en las diversas etapas de preparación y aplicación del programa
de acción subregional, regional o conjunto, y servir de centro de para el
fomento y la coordinación de la cooperación técnica, de conformidad con los
artículos 16 a 19 de la Convención.
No reúnen las condiciones para recibir asistencia en el
marco de la presente Convención para la ejecución de los programas de acción
nacionales, subregionales, regionales y conjuntos los países Partes
desarrollados afectados de la región.
Los programas de acción subregionales, regionales y
conjuntos de la región del Mediterráneo norte podrán elaborarse y aplicarse en
colaboración con los programas de otras subregiones o regiones, en particular
con los de la subregión de Africa septentrional.