RESOLUCION MINISTERIAL
131/97 de 9 de junio de 1997
REGLAMENTO ESPECIAL DE DESMONTES
Y QUEMAS CONTROLADAS
1. ANTECEDENTES, OBJETIVO Y CONCEPTO DE
DESMONTES Y QUEMAS CONTROLADAS
1.1. Antecedentes
La Ley Forestal N° 1700 en los Parágrafos I y III
del Artículo 16° establece que para el proceso de conversión de tierras para
agricultura y ganadería, se debe cumplir con las limitaciones legales y
regulaciones sobre la materia.
Siendo que las normas del Reglamento Especial
de Desmontes y Quemas Controladas equivalen a la ficha ambiental y demás
instrumentos conducentes a la Evaluación de Impacto Ambiental y persiguen los
mismos fines, a saber, evitar o mitigar los impactos ambientales, y que la
consecuente aprobación de los planes de trabajo de desmontes por la autoridad
competente constituye una licencia administrativa (Art. 27° Parágrafo III de la
Ley Forestal y 29°, 69° Parágrafo I del Reglamento), que equivale a la
declaratoria de impacto ambiental, los desmontes y quemas controladas están
exentos de tales trámites paralelos, debiendo someterse al presente Reglamento
Especial y a su autoridad competente, bajo el principio de especialidad
normativa e institucional.
Es en este sentido, el presente Reglamento
Especial pretende dar los lineamientos
técnicos para cumplir con lo establecido en la Ley Forestal y su Reglamento
General en lo referente a los desmontes y quemas controladas en tierras con
cobertura boscosa aptas para diversos usos, bajo los principios de
sostenibilidad y protección del medio ambiente.
1.2. Objetivo
El objetivo principal del presente Reglamento
Especial es establecer las reglas de carácter técnico-legal para realizar
desmontes y quemas en las tierras con cobertura boscosa aptas para diversos
usos y para su correspondiente monitoreo por parte de la Superintendencia
Forestal, y de esta manera evitar la deforestación en áreas no aptas para otros
usos y reducir el impacto negativo de la deforestación, la quema de la madera
utilizable y los incendios forestales.
1.3. Concepto de desmontes y quemas controladas
El desmonte se define como el corte y desalojo
de la vegetación arbustiva y arbórea, realizado en forma mecanizada o manual.
Dichos productos pueden ser trozados y comercializados, o quemados en forma controlada
en el lugar. Esta actividad se la realiza con el propósito de limpiar una
superficie de tierra para dedicarla a usos agropecuarios, producción de carbón,
infraestructura caminera, petrolera y otros usos diversos.
La quema controlada puede definirse como una
quema voluntaria, a la que se deja extenderse sobre un área determinada,
perfectamente aislada, para reducir el riesgo de expansión del incendio.
1.4. Tierras
sujetas a autorización para desmontes y quemas
Son aquellas que se encuentran definidas en el
Artículo 16° de la Ley Forestal N° 1700 y el Artículo 49o de su
Reglamento General como tierras con cobertura boscosa aptas para diversos usos,
acorde con el plan de ordenamiento predial.
2. NORMAS DE PROTECCION PARA DESMONTES Y QUEMAS
CONTROLADAS
2.1. Normas para la protección del suelo en áreas de conversión
Las empresas y/o personas particulares
autorizadas por la Superintendencia Forestal para realizar el desmonte de un determinado
predio, deben cumplir obligatoriamente con las siguientes normas de protección
del suelo en áreas de conversión:
I. Ejecutar el
desmonte mecanizado o manual cuando el suelo presente condiciones de humedad
adecuadas. En el caso de ser mecanizado, la existencia de huellas notorias de
los equipos en el campo indica que el suelo se encuentra demasiado húmedo, en
este caso se debe esperar a que el terreno pierda dicha humedad para ejecutar
el desmonte y evitar la compactación profunda del suelo.
II. En el caso de usar
maquinaria, se deben emplear tractores con orugas equipados con topadoras tipo
rastrillo para el acordonado de los árboles antes de la quema. El espaciamiento
entre cordones no deberá ser mayor a 40 metros, de manera que el movimiento de
las troncas no sea mayor a los 20 metros. De esta manera se evita el movimiento
innecesario de la maquinaria y de troncas, y al mismo tiempo se disminuye la
posibilidad de arrastrar el suelo superficial y los riesgos de compactación.
III. Los operadores
del equipo de desmonte deben ser capacitados para que el
proceso de acordonado reduzca el arrastre
del suelo húmico superficial, debido a
que en esta capa se concentra el mayor porcentaje de los nutrientes.
IV. El
acordonamiento debe ser realizado perpendicularmente a la dirección del
viento y no debe estar ubicado contra
las servidumbres ecológicas y otras áreas con
cobertura boscosa.
v. Establecer cortinas rompevientos de acuerdo a
las prescripciones establecidas en el Decreto Supremo N° 24453.
III.
En terrenos con pendientes permisibles de acuerdo al Reglamento de la Ley
Forestal y con asentamientos humanos se
podrá ejecutar el desmonte en las áreas que el plan de ordenamiento predial
determine que son aptas para la agricultura con medidas de conservación de
suelos, como: terrazas de banco, cultivos en curvas de nivel, banquetas,
cortinas rompevientos, sistemas agroforestales, agrosilvopastoriles y otras.
Asimismo, el acordonado del desmonte debe tener una orientación perpendicular a
la pendiente.
IIIII.
Considerando que los efectos al suelo dependen de la frecuencia, duración e
i
intensidad de las quemas, se deben tomar en cuenta prescripciones
orientadas a evitar el cambio de la
estructura mineral del suelo y la prolongación del tiempo de quema (humedad de la materia a quemar,
vientos)
VIII. Dar
cumplimiento estricto a las reglas y recomendaciones para ejecutar
desmontes; asimismo, a las medidas de
protección indicadas en el plan de
ordenamiento predial y plan de trabajo
de desmonte para el área indicada.
2.2. Normas específicas para las quemas controladas
Para la ejecución de las quemas controladas en
desmontes o pastizales obligatoriamente se deben cumplir con las siguientes
normas:
I. Establecer líneas
cortafuegos en la periferia del área a quemar con la finalidad de evitar la
propagación del fuego. Asimismo como precaución, el titular del predio debe
alertar a sus colindantes sobre la ejecución de la quema.
II. Evitar las quemas cuando se presenten
condiciones de fuertes vientos y altas temperaturas.
III.
En el momento de la ejecución de la quema, se debe contar con el personal
necesario para controlar la propagación del fuego; asimismo, la vigilancia debe
continuar hasta la extinción total del fuego y eliminar aquellos focos que
puedan reactivar el mismo.
IV.
Las quemas deben ser programadas por los titulares del derecho y autorizadas
por la Superintendencia Forestal, o en caso de delegación de funciones, por la
Unidad Forestal Municipal o Mancomunidad de Municipalidades.
2.3. Normas para empresas desmontadoras y distribución de
responsabilidad
técnico/legal entre la desmontadora y el
propietario
Las empresas desmontadoras para ser
habilitadas en trabajos de desmonte, deberán estar inscritas y registradas en la
Superintendencia Forestal. Para este efecto deberán cumplir con los siguientes
requisitos mínimos:
I.
Presentación de
la solicitud de inscripción.
II.
Testimonio de
constitución legal de la empresa con su respectivo RUC y
domicilio legal.
III.
Currículum documentado
acreditando su experiencia en desmontes, además
de los currículums de todos
los responsables técnicos de la empresa.
IV.
Descripción
detallada de todo el equipo y la maquinaria; los mismos que deben
garantizar la protección y
seguridad laboral.
V.
Pago de
inscripción o reinscripción a la Superintendencia Forestal.
Las empresas desmontadoras deberán brindar a
sus operadores de equipo y maquinaria capacitación y medidas de seguridad
laboral para reducir los riesgos y accidentes; asimismo, dichas empresas deben
cumplir con las especificaciones y recomendaciones establecidas en los planes
de trabajo de desmontes, respetar las servidumbres ecológicas especificadas en
el plan de ordenamiento predial, y en caso necesario establecer medidas que
precautelen la degradación sucesiva del suelo.
Cumplidos todos los requisitos establecidos,
la Superintendencia Forestal otorgará a cada empresa inscrita un certificado
con el número de registro de habilitación, el mismo que servirá para ejercer el
seguimiento y la evaluación de la calidad técnica de los trabajos y el
cumplimiento de las reglas y recomendaciones en los desmontes ejecutados.
El propietario es civilmente responsable por
los daños ambientales originados en su propiedad, y en caso de infracciones,
será pasible a las sanciones establecidas en el artículo 43° del Reglamento de
la Ley Forestal N° 1700.
3. DERECHOS DE DESMONTE Y QUEMAS CONTROLADAS
3.1. Solicitud del permiso de desmonte
Cuando el titular del derecho requiera
ejecutar actividades de habilitación de nuevas tierras para el establecimiento
de cultivos agrícolas, pasturas, cultivos mixtos, o en su caso, otro organismo
o entidad tenga necesidad de eliminar cobertura arbórea de un área con las
finalidades de construcción de infraestructura caminera, pistas de aterrizaje,
tendido de líneas de electrificación, exploraciones petrolíferas u otras
actividades, obligatoriamente deben presentar una solicitud a la
Superintendencia Forestal.
Para las zonas de colonización, la Superintendencia
Forestal podrá delegar funciones a las Unidades Forestales Municipales para
viabilizar los permisos de desmontes y fiscalizar los mismos.
3.2. Trámite de obtención de la autorización de desmonte
La autorización de un permiso de desmonte y su otorgamiento, no implica calificación ni
confirmación del derecho propietario o posesionario de su titular.
Para la obtención del permiso de desmonte, el
peticionario deberá presentar la siguiente documentación a la Superintendencia
Forestal:
Para desmontes con superficies
mayores a cinco hectáreas
I.
Título que
acredite suficientemente el derecho del peticionario
II.
Plan de
Ordenamiento Predial debidamente aprobado por las instancias correspondientes, a
partir de la fecha que sea exigible conforme a las normas de la materia.
III.
Presentación del
plan de trabajo de desmontes de acuerdo a las especificaciones establecidas en
el Anexo 1.
Para desmontes de superficies
menores a cinco hectáreas
a) En propiedades privadas fuera
de zonas de colonización
I. Título que
acredite suficientemente el derecho del peticionario
II. Plan de
Ordenamiento Predial debidamente aprobado por las instancias correspondientes,
cuando sea exigible.
III. Presentación del plan de trabajo de desmontes
de acuerdo a las especificaciones
establecidas en el Anexo 1.
b) En zonas de colonización
Para los desmontes y quemas en zonas de
colonización, los requisitos a cumplir podrán ser presentados tanto a nivel
individual como colectivo (OTBs, sindicatos y colonias). En caso de solicitudes
individuales, los requisitos a cumplir son los establecidos en el inciso a).
Cuando el caso sea presentado a nivel
colectivo los requisitos son los siguientes:
I. El dirigente
responsable de la OTB, sindicato o colonia deberá presentar la solicitud a la
Superintendencia Forestal, o en su caso, a la Unidad Forestal Municipal dos
meses antes del inicio del desmonte, adjuntando copia del plano de la
organización, con el detalle de los miembros y su correspondiente número de
lote.
II. Plan de ordenamiento predial de la organización
debidamente aprobado por las instancias correspondientes.
III.
Adjuntar el formulario 1, que se encuentra en el Anexo 2, debidamente llenado.
c) Otras áreas
En caso de desmontes para construcción de
infraestructura caminera, tendido de líneas de comunicación y electrificación,
pistas de aterrizaje, exploraciones petrolíferas, erradicación de plagas y/o
enfermedades forestales y demás obras públicas, los interesados deberán
presentar a la Superintendencia Forestal los estudios específicos, incluyendo
los mapas del área afectada, debidamente aprobados.
3.3. Permisos para quemas de pastizales
Para las quemas de pastizales, el propietario
deberá presentar una solicitud a la instancia correspondiente de la
Superintendencia Agraria, especificando el cumplimiento de las normas de
protección establecidas en el acápite 2.2 del presente documento.
La Superintendencia Forestal podrá efectuar
verificaciones sobre la aplicación de medidas de prevención de expansión de
incendios forestales.
Si en el plazo de 30 días después de
presentada la solicitud a la instancia correspondiente de la Superintendencia
Agraria, ésta no responde a dicha petición, se considerará como aprobada por
silencio administrativo.
3.4. Solicitudes simultáneas
En caso de que se presenten simultáneamente
dos o más solicitudes para la realización de desmontes sobre una misma área, la
Superintendencia Forestal suspenderá el trámite correspondiente hasta que la
autoridad competente resuelva el caso.
3.5. Proceso de otorgación de derechos y permisos
Cumplidos los requisitos mencionados, la
Superintendencia Forestal emitirá la correspondiente autorización de desmonte,
confiando en la veracidad y cabalidad de la información incluida en el plan de
ordenamiento predial y los planes de trabajo de
desmontes por parte de los profesionales y técnicos forestales, agrícolas o
pecuarios o las empresas consultoras, según sea el caso.
Los profesionales y técnicos o empresas consultoras
a que se refiere el párrafo anterior y que elaboren los planes de trabajo de
desmontes, deberán estar registrados en la Superintendencia Forestal.
Las áreas autorizadas podrán ser
inspeccionadas por la Superintendencia Forestal por muestreo al azar, con la
finalidad de verificar el cabal cumplimiento de lo establecido en el plan de
ordenamiento predial y plan de trabajo de desmonte.
En el caso de las zonas de colonización, los
requisitos para los desmontes deberán ser presentados a la instancia local de
la Superintendencia Forestal, o en su caso, a la Unidad Forestal Municipal, las
mismas que deberán efectuar inspecciones para la otorgación de certificados
forestales de origen para el transporte de los productos provenientes del
desmonte.
La Superintendencia Forestal tiene un plazo de
30 días calendario después de presentada la solicitud para otorgar el permiso
correspondiente, caso contrario, se considera autorizada por silencio
administrativo.
4. VALOR Y CANCELACION DE PATENTE DE
DESMONTE Y MADERA APROVECHADA
Para la valoración de la madera en rola
(tronca), la Superintendencia Forestal deberá establecer precios referenciales
anuales por especie en cada departamento (Jurisdicción), considerando el valor
comercial de la madera en rola en el mercado local, grado de aprovechamiento,
características tecnológicas y otras variables que se consideren de
importancia.
De acuerdo al Artículo 37o
Parágrafo III de la Ley Forestal No. 1700, los desmontes hasta un total de
cinco hectáreas por única vez o en forma acumulativa están exentos del pago de
la patente forestal. Sin embargo para el transporte de los productos maderables
o no maderables provenientes de dicha actividad el comprador o el transportista
deberá cancelar el 15 % del valor del producto. Este monto deberá ser
depositado a la cuenta correspondiente por el comprador o el transportista,
previo a la otorgación de los certificados de origen.
En el caso de desmontes de superficies mayores
a cinco hectáreas por única vez o acumulativas, el depósito sobre 15 veces la
patente mínima por hectárea desmontada deberá ser efectuado inmediatamente
después de presentados los requisitos establecidos en el acápite 3.2. La
cancelación del 15 % del valor del producto aprovechable por parte del titular
y del comprador, así como la otorgación de los certificados de origen serán
efectuadas en base a los volúmenes especificados en su plan de trabajo de
desmonte.
La cancelación del 15 % del valor del producto
será efectuada en base a los volúmenes establecidos en el plan de trabajo de
desmonte, y en el caso de las zonas de colonización, será en función de los
volúmenes establecidos en el formulario del Anexo 2.
5. PROHIBICIONES, INFRACCIONES Y SANCIONES
5.1. De las prohibiciones
Queda estrictamente prohibido realizar
desmontes y quemas en las siguientes áreas:
I. En las
servidumbres ecológicas mencionadas en el artículo 35o del
Decreto Supremo No. 24453 y las establecidas en el Plan de Ordenamiento Predial
de acuerdo al Artículo 36 del mismo instrumento.
II. En terrenos no aptos para uso agrícola ni
pecuario según normas establecidas en el Plan de Ordenamiento Predial (POP) y
los Planes de Uso del Suelo (PLUS).
III. En áreas con cobertura boscosa y suelos
susceptibles a la erosión hídrica y
eólica definidos por los POP y PLUS.
IV.
En áreas que no presenten la autorización correspondiente de la
Superintendencia
Forestal, o en su caso, de la Unidad
Forestal Municipal.
V. En concesiones forestales y en categorías de
manejo de áreas protegidas.
VI. En todas las demás tierras de protección
establecidas en el Artículo 30° del
Reglamento de la Ley Forestal N°
1700.
VII.
La quema en sabanas o pastizales que no tengan las medidas de prevención
de
expansión de incendios y la
correspondiente autorización de la Superintendencia
Agraria.
5.2. De las infracciones
Además de las contravenciones a lo establecido
en las prohibiciones, se constituyen también en infracciones o delitos, las
siguientes:
I. Provocar incendios intencionados en servidumbres
ecológicas, bosques, pastizales, tierras de protección, categorías de manejo de
áreas protegidas u otras áreas de protección.
II. Incumplir las normas técnicas,
administrativas y legales sobre desmontes y quemas controladas; además de las
recomendaciones establecidas en los planes de ordenamiento predial y planes de
trabajo de desmontes, en la ejecución de los desmontes.
III.
Eludir, oponerse o contravenir las medidas de fiscalización en la ejecución
del
desmonte y transporte de los productos provenientes de dicha actividad.
IV.
Incumplir obligaciones contraídas con la Superintendencia Forestal
referentes al desmonte.
5.3. De las sanciones
Para efectos de la aplicación de sanciones por
infracciones rigen las establecidas en los artículos 42° y 43°
del Decreto Supremo N° 24453 Reglamento de la Ley Forestal.
6. FISCALIZACION Y CONTROL DE LOS DESMONTES
Y LAS QUEMAS CONTROLADAS
6.1. Fiscalización de los desmontes y quemas autorizadas y no
autorizadas
La fiscalización de las áreas desmontadas
estará a cargo de las instancias pertinentes de la Superintendencia Forestal, o
en caso de delegación, por las Unidades Forestales Municipales; las mismas que
periódicamente deberán efectuar inspecciones a los desmontes y quemas.
Según corresponda dichas entidades, éstas
deberán establecer un banco de datos, de manera que se facilite el control de
los desmontes históricos, esto con fines de viabilizar los pagos
correspondientes a patentes de desmonte (15 veces la patente mínima).
En el caso de los desmontes no autorizados, la
Superintendencia Forestal podrá establecer convenios con diferentes
instituciones y actores de la sociedad civil para el control respectivo y
proceder a las sanciones establecidas en el artículo 96° del D.S. N°
24453 Reglamento de la Ley Forestal.
6.2. Fiscalización del transporte de los productos provenientes de
los desmontes, legales e ilegales
La fiscalización del transporte de los
productos maderables y no maderables provenientes de los desmontes deberá ser
realizada por los puestos de control de la Superintendencia Forestal. Dichos
productos para su transporte deben portar el certificado forestal de origen
correspondiente.
El no portar el certificado forestal de origen
es prueba suficiente para establecer que el producto proviene de una fuente no
autorizada. En este caso se aplican las sanciones establecidas en el artículo
96° del Decreto Supremo N° 24453 del Reglamento de la Ley
Forestal.
6.3. Disposición complementaria
La
Superintendencia Forestal podrá dictar directrices y protocolos, que sean
necesarios para la mejor interpretación y aplicación del presente cuerpo
normativo.