RESOLUCION ADMINISTRATIVA DE SUPERINTENDENCIA FORESTAL
INSTRUCTIVO
IOP – 007/2001
Según la Norma R.M. 131/97 “el desmonte se define como el corte y desalojo
de la vegetación arbustiva y arbórea, realizado en forma mecanizada y manual,
los productos pueden ser trozados y comercializados, o quemados en forma
controlada en el lugar. Esta actividad se la realiza con el propósito de
limpiar una superficie de tierra para dedicarla a usos agropecuarios,
infraestructura caminera, petrolera y otros usos diversos”.
Toda vez que la citada Norma no establece
procedimiento específico para solicitudes de desmonte con fines de exploración
, explotación, tendido de ductos e infraestructura petrolera, la Intendencia de
Operaciones con el fin de facilitar el proceso de evaluación de solicitudes se
establecen los requisitos y el procedimientos a seguir hasta su aprobación,
previo cumplimiento de los requisitos exigidos.
2.1
Los requisitos son de cumplimiento obligatorio para
otorgar permisos de desmonte destinado a actividades petroleras según el Art.
9º de la Ley de Hidrocarburos (exploración, explotación, comercialización,
transporte, refinación, industrialización y distribución de gas natural por
redes) u otras actividades no petroleras, que requieran de la eliminación de
vegetación, son los siguientes:
2.1.1
Carta de solicitud de permiso de desmonte dirigida a la
Oficina Local o Unidad Operativa de Bosque más próxima de la Superintendencia
Forestal.
2.1.2
Plan Especial de Desmonte, cuyo formato mínimo se
describe en la sección III del presente instructivo. El contenido debe reflejar
todas las medidas de mitigación ambiental señaladas en la Declaratoria de
Impacto Ambiental presentadas ante la autoridad competente.
2.1.3
Documento de la Empresa petrolera que acredite el
contrato de servicio suscrito con la Empresa desmontadora.
2.1.4
Documentación legal de la Empresa solicitante (Testimonio
de constitución o registro SENAREC).
2.1.5
Poder Notariado del Representante Legal de la Empresa
solicitante.
2.1.6
Copia legalizada de la Licencia de Declaratoria de Impacto Ambiental (DIA) o su
equivalente emitido por la autoridad competente. Sin embargo se puede proseguir
trámites paralelos, debiendo presentar la misma para la autorización
respectiva.
2.1.7
Documento que acredite el contrato del profesional que
elabora y hace seguimiento al Plan de Desmonte. Fotocopia de registro del
documento indicado ante la Superintendencia Forestal.
2.1.8
Documento que acredite el derecho de concesión otorgado,
o en proceso de otorgamiento por el Estado Boliviano a la Empresa solicitante.
2.1.9
Fotocopias de las Acta de Consulta y divulgación, cuyo
contenido incluya específicamente la actividad de desmonte asociadas al
proyecto hidrocarburos.
2.1.10
Documento original de la publicación del edicto en un
medio de prensa, haciendo público el desmonte a realizar. Este requisito es
exigible luego de emitidos los dictámenes
Técnico y Jurídico favorable.
Los requisitos señalados en los puntos 2.1.4, 2.1.5
y 2.1.8, serán presentados ante la Superintendencia Forestal por una sola vez,
debiendo las Oficinas Locales y / o Unidades Operativas mantenerlos en una base
de datos actualizada a fin de hacer seguimiento a las solicitudes.
III. CONTENIDO MÍNIMO DEL PLAN
DE DESMONTE CON FINES NO AGRÍCOLAS.
a)
Debe ser elaborado por profesional registrado y
habilitado por la Superintendencia Forestal.
b)
Debe tener un mapa que permita establecer la ubicación
por donde pasa el desmonte relacionado con los diferentes derechos como:
concesiones forestales, mineras, TCO, Áreas Protegidas, que muestre la
tipología de vegetación a detalle, a escala adecuada.
c)
Al identificar las servidumbres de paso, debe contener y
adjuntar los documentos que acredite la autorización del titular del derecho.
En caso de comunidades indígenas. Acta de Consulta Pública; en Areas Protegidas
documentación que acredite la coordinación y aquiescencia de la entidad
responsable de la Administración del Areas Protegida o del SERNAP; en
propiedades privadas las autorizaciones del o los propietarios. Estos
documentos podrán ser presentados después de los trabajos de microlocalización.
d)
El Plan debe contener por tramo, gráficamente, las
especificaciones técnicas, en cuanto a dimensiones y otras características del
Proyecto de Infraestructura petrolera, con la superficie a desmontar por
Municipio, para con esta información calcular el monto de distribución de la
Patente de Desmonte.
e)
Metodología del desmonte, descrita de manera clara y
sencilla.
f)
Programa de Prevención y Mitigación, cuyo contenido debe
reflejar las medidas señaladas en el EEIA del Proyecto. Específicamente en
cuanto a:
·
Riesgos de incendios forestales .
·
Ocupaciones de hecho o invasiones no autorizadas,
aprovechando las vías de acceso habilitadas.
·
Recuperación de la vegetación del área intervenida,
especialmente en el caso de instalaciones temporales.
·
Otros que el profesional considere de importancia.
Si este Plan está contenido en el Estudio de
Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA), se debe hacer una relación de las
páginas donde esta se encuentra.
g)
En las solicitudes de desmontes para caminos y sendas de
prospección sísmica, se debe realizar inventario forestal de acuerdo a la Norma
Técnica R.M. 248/98; cuyos resultados deben ser presentados en el Plan de
Desmonte en forma clara y precisa.
h)
El Plan de Desmonte, debe incluir el detalle de volumen
por especie de la madera aprovechable correspondiente a DAP por encima de 20
cm, para el cobro del 15% con fechas previstas, contemplando la presentación
del Informe de Ejecución al 100% de ejecución de obra a la Superintendencia
Forestal.
IV. PROCESO DE EVALUACIÓN Y
APROBACIÓN.
4.1
Toda solicitud debe ingresar por la secretaría a una
Oficina Local o Unidad Operativa de Bosque, debiendo esta instancia revisar la
existencia de la documentación, descrita en el numeral 2.1, salvo aquellos
casos en que se presentan una sola vez y los que corresponden a trámites
paralelos que deben ser presentados antes de otorgar la autorización.
4.2
Evaluado el Plan de Desmonte, una vez recibidos los
dictámenes favorables de las instancias Técnica y Legal, la oficina emitirá a
la Empresa la respectiva orden de pago al banco, previa liquidación de la
patente de 15 $us/ha, por la superficie total a desmontar.
Además, emitirá la orden de pago por el volumen de
la madera que determinada en el Plan de Desmonte, correspondiente al 15% de
valor de la madera que debe pagar el solicitante.
4.3
Recibida en la oficina de la Superintendencia Forestal la
Boleta de Pago al Banco, y la copia de la Licencia Ambiental o documentación
equivalente, debe emitir el respectivo Comprobante de Ingreso, para luego
mediante Resolución Administrativa otorgar el Permiso de Desmonte, la cual debe
especificar claramente, si lo hubiese, quien comercializará el producto
forestal resultante del desmonte, de acuerdo a la especificaciones que se dan
mas adelante.
Hasta este punto el permiso autoriza
solamente la ejecución del desmonte y aprovechamiento de la madera en las
actividades del proyecto pero no el transporte y comercialización como se
especifica seguidamente.
4.4
Para autorizar el transporte de los productos forestales
provenientes del desmonte será necesaria la presentación de un Informe Técnico
de Avance de Desmonte, elaborado por un agente auxiliar de la Superintendencia
Forestal responsable de la ejecución del Plan de Desmonte, debiendo contener
mínimo la información siguiente:
·
Ubicación de los centros de acopio con coordenadas.
·
Número de trozas y volumen por especie, en cada centro de
acopio.
·
Croquis sencillo a escala adecuada especificando cada
sitio de acopio evaluado por: propiedad, concesión, área de aprovechamiento
autorizada, caminos y/o población más cercanas.
·
Base digital, en formato de planilla electrónica de la
información.
·
Planilla de campo por número de troza, por especie
debidamente numerada.
4.5
Evaluado el Informe de Ejecución de Desmonte presentado
por el profesional responsable de la Empresa, en base a los volúmenes
determinados se calculará el monto correspondiente al 15% a pagar sobre la
madera a ser aprovechada, emitiéndose la respectiva Orden de Pago al Banco.
4.6
Una vez recibida la Boleta de Pago al Banco, se debe emitir
el respectivo Comprobante de Ingreso, para luego entregar el CFO
correspondiente de madera en troza. El CFO debe tener una vigencia no mayor a
30 días.
La oficina de la Superintendencia Forestal debe
realizar las verificaciones de campo de acuerdo a Normas Legales y Técnicas
Vigentes.
V. FORMAS DE ACCESO A LA MADERA
PROVENIENTE DEL DESMONTE
5.1
En propiedad privada.- En los casos que la madera
proveniente del desmonte sea de propiedad privada, será el titular del predio
el que podrá comercializar la misma, o en su caso otro autorizado expresamente
por él, mediante contrato suscrito y presentado ante la Superintendencia
Forestal, previo pago del 15% del valor,
realizado por el comercializador.
5.2
En las tierras fiscales.- Será la Municipalidad que
mediante Resolución de Consejo Municipal, debe habilitar a usuario (s) directo (s) que puedan comercializar la
madera resultante del desmonte, con autorización de la Superintendencia
Forestal, previo pago del 15% del valor, de parte del usuario habilitado.
5.3
En concesiones forestales.- La madera corresponde al
concesionario o titular del derecho forestal y será éste quien pueda
comercializarla, o en su caso otro autorizado por él, mediante contrato
suscrito, presentado y aprobado por la Superintendencia Forestal.
5.4
En Área Protegida.- Será la Administración del
Area Protegida la que podrá disponer la comercialización de la madera
resultante del desmonte, previa autorización de la Superintendencia Forestal.
Salvo en los casos que el desmonte pase por propiedad privada ubicada al
interior de un Area Protegida, se aplica lo establecido en el punto 5.1.
5.5
La Empresa Solicitante del Desmonte.- En caso de que la
Empresa que solicita el desmonte quiera comercializar la madera, esta puede
acceder al recurso, previa autorización del titular del derecho, cumpliendo con
los procedimientos citados anteriormente.
VI. CADUCIDAD DEL DERECHO
Si el cronograma presentado no contempla lo contrario, el permiso de
desmonte caduca en el plazo de un año calendario a partir de la fecha de emisión.
VII. APLICABILIDAD DE INSTRUCTIVO PARA OTROS
TIPOS DE ACTIVIDAD
Este mismo instructivo puede aplicarse para las solicitudes de:
·
Exploración e instalación de infraestructura minera, tales como brechas de exploración, instalación
de campamentos y equipamiento minero, explotación de minerales a tajo abierto,
entierros sanitarios de residuos o líquidos, etc.
·
Infraestructura caminera, cuyo nivel de importancia
requiera de Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA) y Declaratoria
de Impacto Ambiental (DIA) emitidos por autoridad competente.
·
Ubicación cuando el proyecto de ampliación de la mancha
urbana requiera desalojar vegetación arbórea o arbustiva a fin de habilitar el
área a ocupar con las edificaciones e instalación de infraestructura urbana.
·
Tendidos eléctricos
y de comunicación, cuando las obras de ampliación o instalación de la
red de comunicación o de energía requieran desalojar vegetación arbórea o
arbustiva a fin de habilitar un corredor
o brecha para su tendido.