Flecha izquierda: VOLVERLEY Nº 2122

LEY DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2000

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

 

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la  siguiente Ley;

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

DECRETA:

 

 

ARTÍCULO PRIMERO

 

Declárese PATRIMONIO HISTÓRICO Y  NATURAL, la Cuenca del Río Piraí en toda su extensión en el Departamento de Santa Cruz, en consideración a que constituye un referente importante de su historia, fuente de su acervo cultural y recreación de las  sucesivas generaciones.

 

ARTÍCULO  SEGUNDO

 

Declárese de prioridad nacional la valorización, protección y restauración del ecosistema, conformado por sus aguas, riberas, bosques,   suelo, subsuelo,   biodiversidad, paisajes que conforman los márgenes del río Piraí y  sus restos arqueológicos, paleontológicos, así como la utilización sostenible, racional y  óptima de sus recursos naturales, el control de la contaminación y el restablecimiento de su equilibrio  ecológico.

 

ARTÍCULO TERCERO

 

El Poder Ejecutivo queda encargado de reglamentar y velar por el cumplimiento de la presente Ley, así como delimitar las áreas de protección del río Piraí y su cuenca en el plazo máximo de noventa días de su promulgación.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines  constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes de septiembre de dos mil años.

 

Fdo. Freddy Teodovich Ortíz, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera Corvera, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moisés Torres Ramirez.

 

Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de septiembre de dos mil años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras  Denis, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Luis Carvajal Palma.

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