LEY Nº 2122
LEY DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2000
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley;
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO
Declárese PATRIMONIO HISTÓRICO
Y NATURAL, la Cuenca del Río Piraí
en toda su extensión en el Departamento de Santa Cruz, en consideración a que
constituye un referente importante de su historia, fuente de su acervo cultural
y recreación de las sucesivas
generaciones.
ARTÍCULO SEGUNDO
Declárese de prioridad nacional la valorización, protección y
restauración del ecosistema, conformado por sus aguas, riberas, bosques, suelo, subsuelo, biodiversidad, paisajes que conforman los
márgenes del río Piraí y sus restos
arqueológicos, paleontológicos, así como la utilización sostenible, racional
y óptima de sus recursos naturales, el
control de la contaminación y el restablecimiento de su equilibrio ecológico.
ARTÍCULO TERCERO
El Poder Ejecutivo queda encargado de reglamentar y velar por el
cumplimiento de la presente Ley, así como delimitar las áreas de protección del
río Piraí y su cuenca en el plazo máximo de noventa días de su promulgación.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los
trece días del mes de septiembre de dos mil años.
Fdo. Freddy Teodovich Ortíz, Jaalil R. Melgar Mustafá, Alvaro Vera
Corvera, Roberto Caballero Oropeza, Jorge Sensano Zárate, Moisés Torres
Ramirez.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la
República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del
mes de septiembre de dos mil años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Walter Guiteras Denis, Tito Hoz de Vila Quiroga, José Luis
Carvajal Palma.