LEY
Nº 1328
LEY DEL 23 ABRIL DE 1992
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
RESERVA
NACIACIONAL DE FLORA Y FAUNA "TARIQUIA".- Créase.
Por
cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL
HONORABLE CONGRESO NACIONAL
D E C
R E T A:
ARTICULO
PRIMERO.- Elévase
a rango de Ley de la República, el Decreto Supremo Nº 22277 del 1ro. de agosto
de 1989, por el que se crea la Reserva Nacional de Flora y Fauna
"TARIQUIA".
ARTICULO
SEGUNDO.- Créase
el Consejo de Administración de la Reserva, conformado por organizaciones
regionales gubernamentales y no gubernamentales relacionadas con la
problemática medio ambiental, que a continuación se enumeran:
La
Secretaría Nacional de Medio Ambiente.
La
Corporación Regional de Tarija
El Centro
de Desarrollo Forestal.
La
Organización Gubernamental CENPRODER (Centro de Promoción y Desarrollo Rural)
La
Organización no gubernamental PROMETA (Protección Medio Ambiente Tarija).
El Comité
de Reforestación.
Dicho
Consejo de Administración, deberá elaborar sus reglamentos internos en el lapso
de los 30 días siguientes de la promulgación de esta Ley.
Pase
al Poder Ejecutivo para fines constitucionales
Es dada
en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los trece días del mes
de abril de mil novecientos noventa y dos años
Fdo. H.
GUILLERMO FORTÚN SUAREZ PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL - H. GASTON
ENCINAS VALVERDE PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS -H. ELENA
CALDERON DE ZULETA Senador Secretario - H. OSCAR VARGAS
MOLINA Senador Secretario H. WALTER VILLAGRA ROMAY Diputado
Secretario - H. RAMIRO ARGANDOÑA VALDEZ Diputado Secretario.
Por
tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio
de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de
abril de mil novecientos noventa y dos años.
Fdo.
JAIME PAZ ZAMORA PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA - OSWALDO
ANTEZANA VACA DIEZ Ministro de Asuntos Campesinos y Agropecuarios - SAMUEL
DORIA MEDINA AUZA Ministro de Planeamiento y Coordinación.