LEY No. 1257
LEY DE 11
DE JULIO DE 1991
JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE
CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONVENIO CON OIT. Apruébase el suscrito sobre
Pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes.
Por cuanto, el Honorable Congreso
Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL
HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTÍCULO UNICO.- De conformidad al artículo 59º,
atribución 12ª de la Constitución Política del Estado, se aprueba el
Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes,
aprobado en la 76ª Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo,
realizada el 27 de junio de 1989.
Pase
al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones
del H. Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de junio de mil
novecientos noventa y un años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas,
Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío,
Presidente H. Cámara de Diputados - H. José Taboada Calderón de la
Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma,
Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado
Secretario - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario
Por tanto, la promulgo para que
se tenga y cumpla como Ley de la República.