Flecha izquierda: VOLVERLEY  No.  1257

LEY  DE 11 DE  JULIO DE 1991

 

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL  DE LA REPÚBLICA

 

CONVENIO CON OIT.  Apruébase el suscrito sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países Independientes.

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

ARTÍCULO UNICO.-  De conformidad al artículo 59º, atribución 12ª de la Constitución Política del Estado,  se aprueba el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, aprobado en la 76ª Conferencia de la Organización Internacional del Trabajo, realizada el 27 de junio de 1989.

 

Pase   al Poder Ejecutivo, para  fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de junio de mil novecientos noventa  y un años.

 

Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, Presidente H. Senado Nacional - H. Leopoldo López Cossío,  Presidente  H. Cámara de Diputados  - H. José Taboada Calderón de la Barca, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. José Luis Carvajal Palma, Senador Secretario H. Senado Nacional - H. Luis Morgan López Baspineiro, Diputado Secretario  - H. Julio Mantilla Cuéllar, Diputado Secretario

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

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