JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que es
necesario establecer instrumentos reguladores
de uso del suelo a nivel nacional, así como operativos a nivel
departamental y municipal, para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el
Artículo 170 de la Constitución Política del Estado y los artículos 2, 9, 13,
16, 18, 26, y las disposiciones finales de la Ley No. 1715, del Servicio
Nacional de Reforma Agraria, del 18 de octubre de 1996.
Que el
Artículo 43 de la Ley No. 1333 de 27 de abril 1992 del Medio Ambiente,
establece que el uso del suelo para actividades agropecuarias y forestales,
deben efectuarse manteniendo su capacidad
productiva, aplicando técnicas de manejo que eviten la pérdida o
degradación de los mismos, asegurando de
esta manera su conservación y recuperación, y que las personas así como
empresas públicas o privadas, que realizan actividades de uso del suelo que
alteren su capacidad productiva, están obligadas a cumplir las normas y
prácticas de preservación recuperación.
Que el Artículo
44 de la Ley No. 1333, dispone que la Secretaria del Medio Ambiente actualmente
Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación , en coordinación con los
organismos sectoriales y departamentales, promoverá el establecimiento del
ordenamiento territorial con la finalidad de armonizar el uso del espacio
físico y los objetivos del desarrollo sostenible.
Que la Ley
Forestal No. 1700 de 12 de julio de 1996 en su Artículo 5, faculta al Poder
Ejecutivo disponer restricciones administrativas. servidumbres administrativas,
prohibiciones, prestaciones y demás limitaciones legales inherentes al
ordenamiento territorial con la finalidad de armonizar el uso del espacio
físico y los objetivos del desarrollo sostenible.
Que
asimismo, la mencionada Disposición Legal establece en su Artículo 12, que las
tierras deben utilizarse obligatoriamente de acuerdo a su capacidad de uso
mayor, cualquiera sea su régimen de propiedad o tenencia.
Que el
Decreto Supremo No. 24447 de 20 de diciembre de 1996, en su Artículo 25
establece que Gobiernos Municipales deberán formular su Plan de Uso del Suelo
Municipal en base al Plan de Uso del Suelo Departamental como instrumento
técnico normativo, que planifica y regula el uso del suelo en las áreas urbanas
y rurales de su jurisdicción, en el marco del ordenamiento territorial.
Que el
Plan de Uso del Suelo es un instrumento técnico normativo del ordenamiento
territorial, que delimita espacios geográficos y asigna usos al suelo para
optimizar los beneficios que éste proporciona con el objeto de alcanzar el uso
sostenible de los recursos naturales renovables.
Que así
mismo la Resolución Suprema No. 217075 de 5 de junio de 1977, establece la
normatividad para el proceso de ordenamiento territorial, su marco
institucional y las categorías de uso del suelo.
Que los
Consejos Departamentales de Chuquisaca, Beni, Potosí y Tarija, mediante
Resoluciones Prefecturales No. 039/2001 de 25 de octubre de 2001, No. 032/2000
de 29 de agosto de 2000, No. 012/2002 de 26 de abril de 2002, y No. 059/2002 de
30 de abril de 2002 respectivamente, se aprobaron con cargo a validación por el
poder Ejecutivo, los Planes de Uso del Suelo de los Departamentos mencionados
propuestos por las Oficinas Técnicas del Plan de Uso de Suelo Departamental,
dependientes de las Direcciones Departamentales de Recursos Naturales y Medio
Ambiente de las Prefecturas Departamentales, con el fin de evitar el uso
indiscriminado del suelo y las riquezas agroforestales, y contribuir al
aprovechamiento sostenible de estos otros recursos naturales renovables.
Que dichas
Prefecturas Departamentales, de conformidad a la Resolución Suprema No. 217275,
han solicitado la aprobación de los Planes del Uso de Suelo Departamental
mediante la norma correspondiente.
EN CONSEJO
DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPITULO I
PLAN DE USO DEL SUELO DEL DEPARTAMENTO DE CHUQUISACA
Artículo
1º (Aprobación)
Se aprueba
el Plan de Uso del Suelo para el Departamento de Chuquisaca (PLUS –
CHUQUISACA), propuesto por la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, compuesto
por los siguientes documentos:
a) El Mapa del “Plan de Uso del Suelo” basado en la zonificación
agroecológica y socioeconómica, a escala de trabajo 1:250.000, con seis (6)
categorías generales y vientinueve (29) subcategorías de uso del suelo.
b) Las reglas de intervención, las Reglas de Uso y Recomendaciones de
Manejo del Plan de Uso del Suelo del Departamento de Chuquisaca, para cada una
de las categorías y subcategorías.
c) La matriz de reglas de uso según las unidades consignadas en las
categorías y subcategorías mencionadas.
Los
mencionados documentos forman parte del presente Decreto Supremo en los anexos
I, II, III respectivamente.
Artículo
2º (Categorías)
Las seis
categorías generales de uso del suelo que establece el PLUS – CHUQUISACA son:
CAPITULO II
PLAN DE USO DEL SUELO DEL DEPARTAMENTO DEL BENI
Artículo
3º (Aprobación)
Se aprueba
el Plan de Uso del Suelo para el Departamento del Beni (PLUS- BENI), propuesto
por la Prefectura del Departamento del Beni, compuesto por los siguientes
documentos:
a) El mapa del “Plan de Uso del Suelo” basado en la zonificación
agroecológica y socioeconómica, a escala de trabajo 1:250.000, con seis (6)
categorías generales y catorce (14) subcategorías de uso del suelo.
b) Las reglas de intervención, las Reglas de Uso y Recomendaciones de
Manejo del Plan de Uso del Suelo del Departamento del Beni, para cada una de
las categorías y subcategorías.
c) La matriz de reglas de uso según las unidades consignadas en las
categorías y subcategorías mencionadas.
Los
mencionados documentos forman parte del presente Decreto Supremo en los anexos
IV, V, VI respectivamente.
Artículo
4º (Categorías)
Las seis
categorías generales de uso del suelo que establece el PLUS- BENI son:
CAPITULO III
PLAN DE USO DELSUELO DEL DEPARTEMENTO DE POTOSI
Artículo
5º (Aprobación)
Se aprueba
el Plan de Uso de Suelo para el Departamento de Potosí (PLUS – Potosí),
propuesto por la Prefectura del Departamento de Potosí, compuesto por los
siguientes documentos:
a) El mapa del “Plan de Uso del Suelo” basado en la zonificación
agroecológica y socioeconómica, a escala de trabajo 1:250.000, con cinco (5)
categorías generales y quince (15) subcategorías de uso del suelo.
b) Las reglas de intervención, las Reglas de Uso y Recomendaciones de
Manejo del Plan de Uso del Suelo del Departamento de Potosí, para cada una de
las categorías y subcategorías.
c) La matriz de reglas de uso según
las unidades consignadas en las categorías y subcategorías mencionadas.
Los
mencionados documentos forman parte del presente Decreto Supremo en los anexos
VII, VIII, IX respectivamente.
Artículo
6º (Categorías)
Las cinco
categorías generales de uso del suelo que establece el PLUS – POTOSI son :
CAPITULO IV
PLAN DE USO DEL SUELO DEL DEPARTEMENTO DE TARIJA
Artículo 7º (Aprobación)
Se aprueba el Plan de Uso del Suelo para el Departamento de Tarija (PLUS
– TARIJA), propuesto por las Prefectura del Departamento de Tarija, compuesto
por los siguientes documentos:
a) El mapa del “Plan de Uso del Suelo” basado en la zonificación
agroecológica y socioeconómica, a escala de trabajo 1:250.000, con seis (6)
categorías generales y veintitrés (23) subcategorías de uso del suelo.
b) Las reglas de intervención, las Reglas de Uso de Recomendaciones de
Manejo del Plan de Uso del Suelo del Departamento de Tarija, para cada una de
las categorías y subcategorías.
c) La matriz de reglas de uso según las unidades consignadas en las
categorías y subcategorías mencionadas.
Los
mencionados documentos forman parte del presente Decreto Supremo en los anexos
X, XI y XII respectivamente.
Artículo
8º (Categorías)
Las seis
categorías generales de uso de suelo que establece el PLUS – TARIJA son:
CAPITULO V
MARCO INSTITUCIONAL Y REGULATORIO
Artículo
9º (Oficinas Técnicas del PLUS DEPARTAMENTAL)
I
Las Oficinas Técnicas del Plan de
Uso del Suelo (OT – PLUS), dependientes de las Direcciones Departamentales de
Recursos Naturales y Medio Ambiente de las Prefecturas Departamentales de
Chuquisaca, Beni, Potosí y Tarija, se encargaran de la aplicación, asistencia
técnica, control y seguimiento técnicos del Plan de Uso del Suelo Departamental
respectivo.
II
Las Direcciones mencionadas en
parágrafo anterior, deben elaborar en el plazo de 60 días el Estatuto Orgánico,
el Manual de Procedimientos y de funciones de la Oficina Técnica del PLUS
Departamental, así como el de las funciones y atribuciones de las comisiones de
concertación y coordinación, los que deben ser aprobados por Resolución
Prefectural, previo dictamen de la Superintendencia General de SIRENARE.
Artículo
10º (Comisiones de coordinación y
concertación)
Los
prefectos de los Departamentos de Chuquisaca, Beni, Potosí y Tarija, conforme
a sus atribuciones y competencias,
convocarán a representantes de instituciones sectoriales del Poder Ejecutivo,
representantes de instituciones privadas, de sectores productivos campesinos y
empresariales y otros organismos representantes de la sociedad civil, para
conformar las Comisiones del Uso del Suelo, como instancia de coordinación,
concertación y seguimiento de la aplicación del PLUS en los respectivos
Departamentos.
Artículo
11º (Rol de los Gobiernos Municipales)
Artículo
12º (Reglas)
A los efectos
de aplicación y cumplimiento de los Planes de Uso del Suelo de los
Departamentos de Chuquisaca, Beni, Potosí y Tarija, las reglas de intervención
de uso tienen las siguientes finalidades:
a)
Reglas de Intervención : Son las
que establecen limitaciones legales a la intervención del Estado en el
otorgamiento de derechos de uso del suelo, definidas para la gestión del
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, en
correspondencia con su aptitud de uso.
Estas reglas son de observancia y cumplimiento obligatorio, por todo
organismo del Estado e instituciones públicas que tiene jurisdicción y competencia para este efecto,
bajo responsabilidad.
b)
Reglas de Uso.- Son normas que
establecen limitaciones legales al ejercicio del derecho de uso del suelo
rural, considerando y recomendando las técnicas y medidas de conservación y
aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables, necesarias
para evitar el deterioro de su capacidad productiva.
Estas reglas son de cumplimiento obligatorio para todo usuario que
realice actividades agrícolas, ganaderas, forestales, de infraestructura u
otros usos.
Las Autoridades competente son las responsables de sancionar el
incumplimiento del presente Decreto Supremo.
Artículo
13º (Marco Regulatorio)
I.
Dentro del marco del Sistema de
Regulación de los Recursos Naturales Renovables, la Superintendencia General
del SIRENARE y las Superintendencias Sectoriales Agraria y Forestal, coordinan
con la instancia técnica del Ministerio de Desarrollo Sostenible y
Planificación y las Oficinas Técnicas del PLUS Departamental, el seguimiento,
aplicación y cumplimiento de los Planes de USO DEL Suelo Departamentales
aprobados por el presente Decreto Supremo.
II.
Toda solicitud trámite de
dotación, adjudicación, actividad ganadera, asentamientos humanos, concesiones
forestales, autotización de desbosques, construcción de caminos y otras
relaciones con el uso del suelo en los diferentes Departementos del país deben
contar, como requisito previo, con el certificado de asignación de uso del
suelo emitido por las Superintendencias Agraria y Forestal según corresponda.
III.
Con el objetivo de facilitar la
regulación, control y supervisión de la utilización sostenible de los recursos
naturales renovables, los actos administrativos relacionados con la emisión de
los certificados de asignación d uso del suelo que sean objeto de impugnación,
se resolverán a través de los procedimientos administrativos que rigen en el
SIRENARE.
Artículo
14º (Derechos Adquiridos)
Se
respetan en el marco de las Leyes vigentes, los derechos de propiedad,
concesiones forestales y de tierras comunitarias de origen, adquiridos por los
particulares, comunidades y pueblos indígenas originarios, así como de
entidades públicas, con anterioridad a la vigencia de los Plan de Uso del Suelo
de Chuquisaca, Beni, Potosí y Tarija.
CAPITULO VI
DISPOSICIONES FINALES
Artículo
15º (Modificaciones)
I)
Se modifica el Artículo 6º del
Derecho Supremo No. 24453 de 21 de diciembre de 1996 con el siguiente texto:
“ARTICULO 6º. Los planes de ordenamiento territorial, la clasificación
de tierras por su capacidad de uso mayor, sus equivalentes a nivel de regiones,
cuencas y subcuencas así como los planes de ordenamiento predial u planes de
manejo forestal, una vez aprobados son instrumentos de cumplimiento obligatorio
y constituyen limitaciones legales a los derechos de propiedad, uso y
aprovechamiento, emergentes de la función social de la propiedad y del dominio
originario del Estado sobre los recursos naturales.
El nivel predial o de concesión constituye la unidad de análisis y
gestión que determina los usos definitivos de conformidad con el Artículo 12 de
la Ley, en dicho nivel de ordenamiento no se pueden cambiar los usos de
protección forestal asignados a nivel macro por los planes de uso del suelo a
usos agrícolas y/o pecuarios, salvo en tierras privadas”.
II)
Se modifica el Artículo 27º del
Decreto Supremo No. 24453 de 21 de diciembre de 1996 con el siguiente texto:
“Artículo 27º. La clasificación de tierras realizada a través de los
planes de uso del suelo tendrán validez en lo general, mientras no existan los
planes de ordenamiento predial que determinen los usos definitivos.
La emisión de los certificados de uso de suelo se hará por las
Superintendencias Agraria y Forestal, según corresponda.”
Artículo 16º (Abrogaciones y Derogaciones)
I)
Se deroga el Artículo 22 de la
Resolución Suprema 217075 de 5 de junio de 1997.
II)
Se abroga y derogan todas las
disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Es Dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz
treinta días del mes de julio del año dos mil dos.
FDO. JORGE
QUIROGA RAMIREZ, Gustavo Fernández Saavedra,
Alberto Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Lujan, Jacques
Trigo Loubiere, Carlos Alberto Goitia Caballeros, Carlos Kempff Bruno, Amalia
Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chaín Lupo, Walter Núñez
Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier Nogales Iturri,
Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.