DECRETO SUPREMO No. 26556
JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLCA
CONSIDERANDO:
Que la diversidad biológica es parte fundamental del
patrimonio natural del país e integra el conjunto de ecosistemas, especies de flora
y fauna y recursos genéticos que sustentan la base productiva y son esenciales
para el bienestar de la población y el desarrollo nacional.
Que el
Estado reconoce a la diversidad biológica como un tema prioritario a se
fortalecido dentro la agenda para lograr el desarrollo sostenible a través de
la incorporación de una estrategia nacional de uso y conservación del
patrimonio natural.
Que la Ley
No. 1333 de 27 de abril de 1992 de Medio Ambiente, establece que es deber del
Estado preservar la biodiversidad y la integridad del patrimonio genético de la
flora y fauna silvestres y de especies nativas y domesticadas.
Que el
Convenio sobre Diversidad Biológica, ratificado mediante Ley No. 1580 de 25 de
julio de 1994, reconoce los derechos soberanos de cada Estado sobre sus
recursos biológicos, así como su responsabilidad sobre la conservación de la
diversidad biológica y el uso sostenible de sus recursos; estableciendo en su
Artículo 6º que cada Estado debe elaborar estrategias para la conservación y
utilización sostenible de la diversidad biológica.
Que es
necesario desarrollar el potencial económico de la diversidad biológica del
país, asegurando la conservación y el uso sostenible de los ecosistemas,
especies y recursos genéticos a través del potenciamiento de la capacidad
productiva de distintos actores y la distribución equitativa de los beneficios
que se generen, a fin de contribuir al desarrollo nacional mejorando la calidad
de vida de la población.
Que la
Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad es
producto de un proceso nacional ampliamente participativo, concertado y
consensuado por todos los actores y sectores de gobierno y sociedad civil y en
ese marco debe ser respetada y respaldada.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Se aprueba
la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la Biodiversidad –
ENCB, como instrumento que oriente las acciones de conservación y uso de la
biodeversidad por el Estado y promueva la participación de la Sociedad Civil.
Las
políticas y acciones descritas en la ENCB deberán ser consideradas como medidas
de orientación en los planes generales de desarrollo económico y social, así
como en la planes sectoriales en los ámbitos nacional, departamental y local,
en el marco del Convenio sobre Diversidad Biológica, ratificado mediante Ley No
1580 de 25 de julio de 1994 y otras normas nacionales pertinentes.
El Señor
Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, queda encargado de promover,
en consulta con la sociedad civil, el desarrollo de un Plan de Acción para la
aplicación de la Estrategia Nacional de Conservación y Uso Sostenible de la
Biodiversidad (ENCB) en coordinación con los correspondientes sectores del
poder ejecutivo y en el marco de la normativa y competencias nacionales.
El Señor
Ministro de Estado en la Cartera de Desarrollo Sostenible y Planificación,
queda encargado de la ejecución cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en
el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de
marzo el año dos mil dos.
FDO. JORGE
QUIROGA RAMIREZ,
Alberto Zelada Castedo MINISTRO INTERINO DE RR. EE. Y CULTO, Alberto
Leytón Avilés, José Luis Lupo Flores, Oscar Guilarte Luján, Eduardo Antelo Callisperis
MINISTRO INTERINO DE HACIENDA, Carlos Alberto Goitia Caballero, Carlos Kempff
Bruno, Amalia Anaya Jaldín, Enrique Paz Argandoña, Juan Antonio Chaín Lupo,
Walter Núñez Rodríguez, Ramiro Cavero Uriona, Claudio Mansilla Peña, Xavier
Nogales Iturri, Hernán Terrazas Ergueta, Tomasa Yarhui Jacome.