DECRETO SUPREMO Nº 25158
4 de Septiembre de 1998
SERVICIO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS
HUGO BANZER SUAREZ
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9 de la Ley 1788 de 16 de septiembre de
1997, Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), crea los Servicios
Nacionales como estructuras operativas de los Ministerios encargados de
administrar regímenes específicos.
Que entre dichos Servicios se encuentra el Servicio
Nacional de Areas Protegidas, cuyo objetivo básico es el de regular y controlar
el manejo integral de las Areas Protegidas.
Que el Decreto Supremo No. 24855 de 22 de septiembre de
1997, que reglamenta la LOPE, dispone que la organización y funcionamiento de
los Servicios Nacionales deben ser determinadas por decreto supremo especifico.
EN CONSEJO DE
MINISTROS
DECRETA:
TITULO I
MARCO INSTITUCIONAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES
GENERALES
ARTICULO 1º (Objeto)
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer
las normas de organización y funcionamiento del SERVICIO NACIONAL DE AREAS
PROTEGIDAS, así como sus atribuciones en el marco establecido por la Ley de
Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) y sus disposiciones reglamentarias.
ARTICULO 2º (Naturaleza Institucional)
El Servicio Nacional de Areas Protegidas, cuya sigla es
SERNAP, es una estructura operativa desconcentrada del Ministerio de Desarrollo
Sostenible y Planificación. Tiene estructura propia, competencia de ámbito
nacional y depende funcionalmente del Viceministro de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Desarrollo Forestal.
ARTICULO 3º (Misión Institucional)
El SERNAP tiene como misión institucional la de coordinar
el funcionamiento del Sistema Nacional de Areas Protegidas garantizando la
gestión integral de las áreas protegidas de interés nacionales a efectos de
conservar la diversidad biológica, en el área de su competencia.
ARTICULO 4º (Regimen Legal)
El SERNAP en el desarrollo de sus actividades, aplicará
el régimen legal que establecen las normas relativas de la Ley No. 1333 de 27
de abril de 1992 (Ley del Medio Ambiente), sus reglamentos aprobados mediante D.S.
Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995 y las disposiciones conexas a esta manera.
ARTICULO 5º (Independencia de Gestión Técnica y
Administratica)
El SERNAP tiene independencia de gestión técnica y administrativa
y cuenta con su propia estructura y competencia de alcance nacional. Su
dependencia funcional del Viceministro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y
Desarrollo Forestal, se entiende como la supervisión de éste sobre el
cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de
conformidad a lo dispuesto por el Articulo 41 del D.S. 25055, de 23 de mayo de
1998.
ARTICULO 6º (Sede)
El SERNAP tiene su sede en la ciudad de La Paz y puede
establecer unidades distritales en el interior del país. según sus necesidades.
CAPITULO II
ATRIBUCIONES
ARTICULO 7º
(Atribuciones)
El SERNAP tiene las siguientes atribuciones:
a)
Proponer normas y políticas para la gestión integral de
las áreas protegidas que conforman el Sistema Nacional de Areas Protegidas.
b)
Planificar, administrar y fiscalizar el
manejo integral de las áreas protegidas de carácter nacional que conforman el
Sistema Nacional de Areas Protegidas.
c)
Garantizar la conservación de la
biodiversidad en las áreas protegidas y valores de interés científico,
estético, histórico, económico y social.
d)
Normar y regular las actividades al interior
de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Areas Protegidas y
fiscalizarías de acuerdo a sus categorías, zonificación y reglamentación en base
a planes de manejo.
e)
Autorizar la participación en la
administración de áreas protegidas, con preferencia, en favor de las
comunidades tradicionales y pueblos indígenas establecidas en el área, pudiendo
ampliarse a entidades públicas y privadas sin fines de lucro.
f)
Autorizar el uso en las áreas protegidas para
la conservación de la biodiversidad, investigación científica, bioprospección y
turismo, mediante concesiones, autorizaciones y otros mecanismos a ser
establecidos en la reglamentación expresa.
g)
Promocionar la protección y conservación de
los recursos naturales, la investigación científica, recreativa, educativa y de
turismo ecológico, en el ámbito de las áreas protegidas.
h)
Promover la difusión y educación ambiental
sobre los alcances, finalidad e importancia de las áreas protegidas.
i)
Diseñar el plan maestro del Sistema Nacional
de Areas Protegidas en el marco de la Estrategia Nacional de Conservación.
j)
Efectivizar la coordinación y promoción de
áreas protegidas departamentales y municipales, así como las zonas de
amortiguación externas y corredores ecológicos.
k)
Establecer mecanismo de coordinación
intersectorial para el tratamiento de la gestión integral de las áreas
protegidas.
l)
Establecer procesos participativos para
garantizar una gestión con el objeto de lograr los objetivos de conservación y
uso sostenible de la biodiversidad en las áreas protegidas.
m)
Ejercer las demás atribuciones que permitan
el cumplimiento eficiente de su misión institucional.
TITULO II
ESTRUCTURA ORGANICA
Y FUNCIONAL
CAPITULO I
ESTRUCTURA GENERAL
ARTICULO 8º
(Niveles de Organización)
El SERNAP tiene los siguientes niveles de organización
técnico administrativa:
Nivel de Dirección: Director
del Servicio Nacional
Nivel de Coordinación: Consejo
Técnico
Nivel Asesoramiento: Asesor
General
Nivel de Control: Auditor
Interno
Nivel Ejecutivo y Operativo: Directores Técnicos de:
- Normas y Planificación
- Coordinación, Supervisión y
Evaluación
Nivel de Apoyo Ejecutivo: Director
Administrativo
Director
Jurídico
Nivel Desconcentrado: Directores
Distritales
ARTICULO 9º
(Niveles Jerárquicos)
Los niveles jerárquicos del SERNAP son los siguientes:
- Director
del Servicio Nacional
- Director
Técnico, Administrativo, Jurídico y Distrital
- Jefe de
Unidad
CAPITULO II
NIVEL DE DIRECCION
ARTICULO 10º
(Director del Servicio Nacional)
El Director del SERNAP será designado por resolución
suprema, a propuesta del Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación. Tiene
rango de Director General de Ministerio y ejerce las siguientes atribuciones:
a)
Ejercer la representación legal del SERNAP.
b)
Dirigir a la institución en todas sus
actividades técnico administrativas.
c)
Cumplir y hacer cumplir las normas legales
relativas a las funciones y atribuciones del SERNAP.
d)
Conocer y tramitar los asuntos que le sean
planteados en el marco de las atribuciones del Servicio.
e)
Dictar resoluciones administrativas para
resolver asuntos de su competencia.
f)
Proponer al Ministro de Desarrollo Sostenible
y Planificación, a través del Viceministro de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Desarrollo Forestal, los proyectos de normas legales en el área de
su competencia.
g)
Elaborar el proyecto de presupuesto del SERNAP
y rendir cuentas de su ejecución.
h)
Elevar ante el Ministerio de Desarrollo
Sostenible y Planificación, la memoria anual del SERNAP.
i)
Designar y remover al personal del SERNAP, de
conformidad a las Normas y Procedimientos del Sistema de Administración de
Personal.
j)
Otorgar autorizaciones o licencias de
actividades al interior de las áreas protegidas coordinando la misma cuando
corresponda con los pueblos originarios, en cumplimiento de las políticas
nacionales de conservación de la diversidad biológica
k)
Elaborar y suscribir convenios
interinstitucionales e intersectoriales así como sub - convenios de áreas
protegidas de carácter nacional.
l)
Ejercer las demás atribuciones que le
permiten el cumplimiento de los objetivos del SERNAP.
NIVEL DE
COORDINACION
ARTICULO 2º (Consejo Técnico)
El Consejo Técnico constituye la principal instancia de
coordinación institucional. Se halla presidido por el Director del Servicio
Nacional y está integrado por los Directores Técnicos y el Asesor General del
Servicio. Debe reunirse una vez al mes, en forma ordinaria, y en forma
extraordinaria, a convocatoria del Director del Servicio Nacional. El Director
Jurídico ejerce la secretaría del Consejo Técnico.
CAPITULO IV
NIVEL DE
ASESORAMIENTO
ARTICULO 12º (Asesor
General)
Presta apoyo al Director del SENAP y a los Directores
Técnicos en el análisis, revisión y despacho de asuntos que se tramiten en la
institución o que se promuevan por ella. Depende directamente del Director del
Servicio Nacional
CAPITULO V
NIVEL DE CONTROL
ARTICULO 13º
(Auditor Interno)
Responsable a nivel nacional de la aplicación y
vigilancia del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el
Sistema de Control Gubernamental de la Ley 1178. Depende directamente del
Director del Servicio Nacional
CAPITULO VI
NIVEL EJECUTIVO Y
OPERATIVO
ARTICULO 14º
(Directores Técnicos)
El nivel ejecutivo y operativo se halla constituido por los
Directores Técnicos encargados de la conducción de sus respectivas áreas de
función, coordinando las mismas a nivel nacional.
ARTICULO 15º
(Atribuciones Comunes)
Los Directores Técnicos tienen las siguientes
atribuciones comunes:
a)
Dirigir y coordinar el trabajo y las
actividades de las unidades de su dependencia.
b)
Velar por el cumplimiento de las normas y
regulaciones aplicables a las áreas bajo su competencia.
c)
Tramitar y resolver los asuntos relativos a
su competencia.
d)
Apoyar las funciones del Director del
Servicio Nacional e informar sobre el desarrollo de sus actividades.
e)
Suplir al Director del Servicio Nacional en
caso de ausencia o impedimento, mediante designación por resolución
administrativa.
g)
Ejercer las funciones que le encomiende o delegue
el Director del Servicio Nacional.
ARTICULO 16º
(Director de Normas y Planificación)
El Director de Normas y Planificación tiene
las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
- Atribuciones:
a)
Formular normas técnicas y procedimientos para
la gestión del Sistema Nacional de Areas Protegidas.
b)
Participar en la evaluación de impactos
ambientales y coordinar los procedimientos para la verificación de impactos en
áreas protegidas.
c)
Recomendar el establecimiento de nuevas áreas
protegidas, en base a procedimientos establecidos en la normativa específica.
d)
Desarrollar planes de manejo, categorías,
zonificación y limites de las áreas protegidas.
e)
Desarrollar normas específicas para el uso
sostenible de recursos naturales no renovables en áreas protegidas.
f)
Establecer normas especiales para servicios
ambientales, servidumbres y bioprospección en áreas protegidas.
g)
Establecer el marco estratégico y
metodológico de funcionamiento del Servicio Nacional, a través del diseño e
implementación de instrumentos de planificación adecuados dentro de una visión
de gestión integral de las áreas protegidas.
h)
Elaborar planes de acción, planes de
consolidación y planes operativos para el manejo de vida silvestre, recursos
genéticos e hidrobiológicos en el ámbito de las áreas protegidas, enmarcadas en
disposiciones legales vigentes.
i)
Establecer mecanismos de participación de
entidades públicas y de la sociedad en la conservación y uso sostenible de la
biodiversidad, en las áreas protegidas.
j)
Diseñar mecanismo de promoción, difusión y
capacitación, tanto internos como externos, sobre conservación y gestión de las
áreas protegidas.
Estructura:
- Unidad
de Normas Técnicas
- Unidad
de Planificación
- Unidad
de Capacitación
ARTICULO 17º (Director de Coordinación Supervisión y
Evaluación)
El Director de Coordinación, Supervisión y Evaluación
tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
a)
Realizar el seguimiento y la evaluación
técnica de la gestión en áreas protegidas.
b)
fectuar la evaluación técnica de actividades
de servidumbre o de uso al interior de las áreas protegidas del Sistema
Nacional de Areas Protegidas.
c)
Diseñar, estructurar y desarrollar
instrumentos y mecanismos para el monitoreo y evaluación de la conservación de la biodiversidad dentro de las áreas
protegidas.
d)
Realizar el control y seguimiento de toda la
operación y gestión al interior de las áreas protegidas.
e)
Realizar la coordinación de programas y proyectos
para desarrollar la conservación y protección de la biodiversidad en las áreas protegidas.
f)
Diseñar, estructurar e implementar
instrumentos y mecanismos para el monitoreo y evaluación del Estado de
conservación de la biodiversidad en áreas protegidas.
g)
Coordinar con las unidades nacionales y
distritales del Servicio Nacional, y con los responsables de las diferentes
unidades involucradas en la conservación: el programa de protección de la
biodiversidad donde se integrará el Sistema Nacional de Protección del Sistema
Nacional de Areas Protegidas; el Sistema de Vigilancia de Vida Silvestre y
cualquier otro que pueda identificarse en beneficio de las áreas protegidas.
h)
Elaborar programas y proyectos de
conservación y uso sostenible de recursos de biodiversidad de interés
interinstitucional, multisectorial, a nivel nacional e internacional, referidos
a las áreas protegidas, en coordinación con las unidades nacionales y
distritales del Servicio Nacional.
i)
Establecer mecanismos de sostenibilidad del
Sistema Nacional de Areas Protegidas en coordinación de las demás unidades,
para la búsqueda de financiamiento y sostenibilidad de programas y proyectos en
áreas protegidas.
Estructura:
- Unidad
de Supervisión y Evaluación
- Unidad
de Programas y Proyectos de Conservación
CAPITULO VII
NIVEL DE APOYO
EJECUTIVO
ARTICULO 18º (Director Administrativo)
El Director Administrativo tiene las atribuciones y
estructura de apoyo siguientes:
Atribuciones:
a)
Aplicar y administrar los Sistemas Financieros
y no Financieros de la Ley 1178.
b)
Administrar los servicios Generales para el
funcionamiento del Servicio.
c)
Procesar por delegación del Director de
Servicio Nacional, las acciones del personal, de conformidad con las Normas y
Procedimientos del Sistema de Administración de Personal.
d)
Administrar la recepción y despacho de
correspondencia, biblioteca y el archivo del SERNAP.
e)
Ejercer las funciones que le encomiende o
delegue el Director del Servicio Nacional.
Estructura:
- Unidad Financiera
- Unidad Administrativa.
ARTICULO 19º (Director Jurídico)
El Director Jurídico tiene las siguientes atribuciones:
Atribuciones:
a)
Prestar asesoramiento jurídico especializado.
b)
Absolver consultas o requerimientos de opinión
jurídica de parte de la Dirección del Servicio Nacional o de las Direcciones
Técnicas.
c)
Atender todas las acciones judiciales,
administrativas o de otra índole en las que el SERNAP actúe como emandante o
demandado.
d)
Elaborar las resoluciones administrativas,
contratos y documentos legales de la institución.
e)
Registrar y archivar las resoluciones
administrativas y contratos del SERNAP y organizar fuentes de información
legal.
f)
Ejercer las funciones que le encomiende o
delegue el Director del Servicio Nacional.
g)
Ejercer la Secretaría del Consejo Técnico.
TITULO III
DESCONCENTRACION
CAPITULO I
SISTEMA DE
DESCONCENTRACION
ARTICULO 20º (Criterios de Distritación)
Con el propósito de lograr una adecuada coordinación y apoyo
técnico a todas las áreas protegidas, se establecerán Direcciones Distritales
en base a los sistemas ecológicos de paisaje y técnico estratégicos de áreas
protegidas.
ARTICULO 21º
(Conformación Distrital)
Tomando en cuenta los criterios de distritación, se
establece los siguientes Distritos:
Distrito Andino, con competencia sobre las siguientes
áreas protegidas:
- Reserva
Nacional de Fauna Andina y Reserva de la Biosfera ULLA ULLA
- Parque
Nacional SAJAMA
- Reserva
Nacional de Fauna Andina EDUARDO ABAROA
Distrito Sub - Andino, con competencia sobre las
siguientes áreas protegidas:
- Parque
Nacional y Area Natural de Manejo Integrado MADIDI
- Reserva
de la Biosfera y Parque Nacional PILON-LAJAS
- Parque
Nacional y Area Natural del Manejo Integrado COTAPATA
- Area
Natural de Manejo Integrado EL PALMAR
- Reserva
Nacional de flora y fauna TARIQUIA
- Parque
Nacional y Area Natural de Manejo Integrado AMBORO
Distrito Chaqueño, con competencia sobre las siguientes
áreas protegidas:
- Parque Nacional y Area Natural de
manejo integrado KAA-IYA DEL GRAN CHACO
Distrito Amazónico, con competencia sobre las siguientes
áreas protegidas:
- Reserva
de la Biosfera ESTACION BIOLOGICA DEL BENI
- Parque
Nacional NOEL KEMPFF MERCADO
- Parque
Nacional y Territorio Indígena ISIBORO SECURE
La anterior conformación distrital, podrá ser ampliada o
modificada en función de las necesidades del Servicio o el establecimiento de
nuevas áreas protegidas.
ARTICULO 22º
(Composición y Funciones)
Las Direcciones Distritales están conformadas por un
Director Distrital y las siguientes unidades: Administrativa, Jurídica, de
Coordinación Técnica y de Protección.
Las Direcciones Distritales administran el Servicio en su
Distrito y tiene a su cargo la coordinación y el control de las áreas
protegidas establecidas en el mismo, de conformidad a las políticas y normas
que establezca el Servicio Nacional.
La administración y gestión directa de las arcas
protegidas, estará sujeta a un Reglamento de Operaciones especifico, el cual
establecerá la organización, modalidades operativas y responsabilidades de los
Administradores de Areas Protegidas, así como la operatividad de planes,
programas y proyectos de protección, conservación y monitoreo de áreas
protegidas y de la biodiversidad, de conformidad a lo dispuesto por la Ley del
Medio Ambiente en lo referente a las áreas protegidas.
TITULO IV
REGIMEN ECONOMICO Y
ADMINISTRATIVO
CAPITULO I
REGIMEN ECONOMICO
ARTICULO 23º
(Recursos Físicos)
Todos los bienes, activos físicos e intangibles y
derechos obtenidos en el marco de los programas y proyectos ejecutados o por
ejecutarse, en relación a las áreas protegidas en el ámbito del Ministerio de
Desarrollo Sostenible y planificación, se transfieren al SERNAP y pasan a
conformar la base operativa de éste.
ARTICULO 24º
(Recursos Financieror)
El SERNAP financiará sus operaciones con las siguientes
fuentes de ingresos:
a) Asignaciones presupuestarias anuales del Tesoro
General de la Nación.
b) Fuentes de cooperación o financiamiento, internas o
externas.
c) Recursos propios por
prestación de servicios y otros, de conformidad a reglamentación específica.
REGIMEN
ADMINISTRATIVO
ARTICULO 25º
(Administración)
La administración del SERNAP estará sujeta a los Sistemas
de la Ley No. 1178 y las Normas Básicas establecidas para cada uno de ellos,
así como a la normatividad establecida por la LOPE y sus disposiciones
reglamentarias.
ARTICULO 26º
(Recursos Humanos)
Los funcionarios del SERNAP son servidores públicos y,
por tanto, se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de
Administración de Personal, en el marco de la ley 1178.
TITULO V
DISPOSICIONES
FINALES
CAPITULO I
DISPOSICIONES
TRANSITORIAS
NORMAS
ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 27º
(Reglamento Interno y Manual de Organización y Funciones)
El SERNAP debe elaborar su Reglamento interno Manual de
Organización y Funciones y Reglamento de Operaciones, en el plazo de 90 días, a
partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los cuales
deberán ser aprobados mediante resolución ministerial emitida por el Ministro
de Desarrollo Sostenible y Planificación.
ARTICULO 28º
(Modificaciones al Reglamento Interno y al Manual de Organización y
Funciones)
El Director del SERNAP propondrá la incorporación de
ajustes o enmiendas al Reglamento Interno, Manual de Funciones y Reglamento de
Operaciones del SERNAP, las que se aprobarán mediante Resolución Ministerial,
cuando fuese necesario
El SERNAP deberá adecuar la reglamentación vigente
específica para áreas protegidas en un lapso no mayor a 180 días, a partir de
la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.
ARTICULO 29º
(Transferencias Presupuestarias)
Se encomienda al Ministerio de Hacienda, adoptar las
previsiones y efectuar las correspondientes transferencias presupuestarias a
fin de posibilitar el efectivo funcionamiento de este Servicio Nacional.
ARTICULO 30º (Vigencia de Normas)
Se deroga el art. 143 del Reglamento General de Areas
Protegidas. Se abrogan y derogan todas las disposiciones reglamentarias
contrarias al presente Decreto Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de
Hacienda y de Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la
ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz,
a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.
FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando
Messmer, MINISTRO INTERINO DE RR.EE. Y CULTO,Carlos Iturralde Ballivian, Guido
Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Muller Costas, Ana María Cortez
de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic
Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa
Bacigalupo, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdéz.