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LIMITES PERMISIBLES INICIALES BASE

DE EMISIÓN PARA FUENTES MÓVILES

 

A.     DEFINICIONES CONCERNIENTES AL PRESENTE ANEXO.

 

Año – modelo: Año al que pertenece el modelo del vehículo, según su fabricante.

 

Automóvil: Vehículo automotor para el transporte de hasta 10 personas.

 

Vehículo comercial: Vehículo automotor con o sin chasis, para transporte de mercancías, objetos o efectos, o de más de  10 personas, objetos o efectos, o de hasta 10 personas, con peso bruto vehícular de más de 2730 kilogramos.

 

Vehículo de uso múltiple o utilitario: Vehículo automotor para el transporte de mercancías, objetos o efectos, o de hasta 10 personas, con peso bruto vehicular de más de 2730 kilogramos.

 

Camión ligero: Vehículo automotor con o sin chasis para el transporte de mercancías, objetos o efectos, o de más de 10 personas, con peso bruto vehicular de más de 2730 y hasta 7300 kilogramos.

 

Camión Mediano: Vehículo automotor con o sin chasis para el transporte de mercancías, objetos o efectos, o de más de 10 personas, con un peso bruto vehicular de más de 7300 y hasta 8890 kilogramos.

 

Camión Pesado: Vehículo automotor con o sin chasis para el transporte de mercancías, objetos o efectos o de más de 10 personas, con peso bruto vehicular de más de 8890 kilogramos.

 

Peso bruto vehicular: El peso real del vehículo automotor expresado en kilogramos, sumado al de su máxima capacidad de carga conforme a las especificaciones del fabricante, y7 con su tanque de combustible lleno.

 

Vehículo automotor: Vehículo de transporte terrestre que se utiliza en la vía pública para llevar carga y / o pasajeros, propuslado por su propia fuente motriz.

 

Vehículo en circulación: Vehículo automotor que transita o puede transitar por la vía pública.

 

Humo: Residuo resultante de una combustión incompleta, que se compone en su mayoría de carbón, cenizas y de partículas sólidas y líquidas visibles en la atmósfera.

 

Opacidad: Estado en el cual un material impide parcialmente o en su totalidad el paso de  un haz de luz. Se expresa en términos de la luz obstruida, a partir del coeficiente de absorción de la luz.

Coeficiente de absorción de la luz: Coeficiente de absorción de una columna diferencial de gas de escape del vehículo automotor o del motor, en el cual se debe efectuar la medición de la opacidad.

 

Flujo Nominal del gas: El volumen indicativo de gases de combustión emitidos por el escape del vehículo automotor o del motor, en el cual se debe efectuar la medición de la opacidad.

 

Motocicleta: Vehículo automotor con un asiento para el conductor diseñado para viajar, que no tenga más de tres ruedas, con peso hasta de 681 kilogramos.

 

B.    LIMITES PERMISIBLES

TABLA 1: Límites máximos permisibles de emisión de gases por el escape de automóviles y vehículos comerciales en circulación que funcionan a gasolina, según año – modelo.

 

Año- Modelo

Hidro–carburos

(HC) ppm

max

Monóxido de

Carbono (CO(% Vol.

Max.

Oxígeno

(O2)% Vol.

Máx.

1979 y anteriores

700

6.0

6.0

1980 a 1986

500

4.0

6.0

1987 a 1996

400

3.0

6.0

1997 en adelante

200

2.0

6.0

 

TABLA 2: Límites máximo permisibles de emisión de gases por el escape de vehículos de usos múltiples o utilitarios, camiones ligeros, camiones medianos y camiones pesados en circulación que funcionan a gasolina, según el año – modelo.

 

Año- Modelo

Hidro–carburos

(HC) ppm

max

Monóxido de

Carbono (CO(% Vol.

Max.

Oxígeno

(O2)% Vol.

Máx.

1979 y anteriores

700

6.0

6.0

1980 a 1985

600

5.0

6.0

1986 a 1991

500

4.0

6.0

1992 a 1996

400

3.0

6.0

1997 en adelante

200

2.0

6.0

 

TABLA 3: Límites permisibles base de opacidad

 

 

 

 

 

 

 

Tanto para vehículos a gasolina como para vehículos a diesel, la opacidad de los humos de escape deberá ser a lo sumo:

 

                        20% en aceleración

 

                        15% con motor en marcha y vehículo detenido

 

Los porcentajes resultarán de la aplicación del medidor de humo prescrito por la Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency) de los Estados Unidos de Norte América), o de medidores equivalentes que establezcan el porcentaje u otros valores transformables a por cientos (por ejemplo utilizando la tabla de conversión de opacidad que aparece como Tabla 2 en la Norma Oficial Mexicana NOM-045-ECOL-1993, antes NOM-CCAT-008-ECOL/1993)

 

 

TABLA 4: Límites Permisibles base para la emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono y oígeno provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación que usan gas natural, gas licuado de petróleo u otros combustibles alternos como combustible

 

 

Año – Modelo

Hidro – carburos

(HC) ppm

 

Máx.

Monóxido

De Carbono

(CO) % Vol.

Máx.

Oxígeno

(O2)

%Vol.

Máx.

1979 y anteriores

700

6.0

6.0

1980 a 1986

500

4.0

6.0

1987 a 1996

400

3.0

6.0

1997 en adelante

200

2.0

6.0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TABLA 5: Límites permisibles de emisión de monóxido de carbono e hidrocarburos para motocicletas en circulación que usan gasolina como combustible.

 

 

Cilindrada

Nominal

Cc

Monóxido de

Carbono

(% Vol.)

Hidrocarburos

 

(ppm)

50 – 240

1.5

450

250 749

4.0

500

750 en adelante

4.5

550

 

TABLA 6. Límites permisibles de humo proveniente  del escape de motocicletas en circulación que usan mezcla de gasolina – aceite como combustible.

 

Cilindrada

Nominal

Cc

Opacidad

%

Opacidad en

Unidades

 

Opacidad en

Unidades

Bosch

0 100

55

55

4.2

101 – 175

60

60

4.5

Más de 175

60

60

4.5

 

NOTA 1.-       Los valores de emisión de este Anexo admiten una variación de hasta 10%.

 

NOTA 2.-       Las mediciones de las emisiones vehiculares se entiende que serán mediciones estacionarias a practicarse dentro o fuera de un taller, según procedimientos técnicos normados, reconocidos internacionalmente, y homologados o aceptados por la SNRNMA.

 

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