ANEXO 5
LIMITES
PERMISIBLES INICIALES BASE
DE
EMISIÓN PARA FUENTES MÓVILES
A.
DEFINICIONES CONCERNIENTES AL PRESENTE ANEXO.
Año – modelo: Año al que pertenece el modelo del
vehículo, según su fabricante.
Automóvil: Vehículo automotor para el transporte de
hasta 10 personas.
Vehículo comercial: Vehículo automotor con o sin chasis, para
transporte de mercancías, objetos o efectos, o de más de 10 personas, objetos o efectos, o de hasta 10
personas, con peso bruto vehícular de más de 2730 kilogramos.
Vehículo de uso múltiple o
utilitario: Vehículo automotor para el
transporte de mercancías, objetos o efectos, o de hasta 10 personas, con peso
bruto vehicular de más de 2730 kilogramos.
Camión ligero: Vehículo automotor con o sin chasis para el
transporte de mercancías, objetos o efectos, o de más de 10 personas, con peso
bruto vehicular de más de 2730 y hasta 7300 kilogramos.
Camión Mediano: Vehículo automotor con o sin chasis para el
transporte de mercancías, objetos o efectos, o de más de 10 personas, con un
peso bruto vehicular de más de 7300 y hasta 8890 kilogramos.
Camión Pesado: Vehículo automotor con o sin chasis para el
transporte de mercancías, objetos o efectos o de más de 10 personas, con peso
bruto vehicular de más de 8890 kilogramos.
Peso bruto vehicular: El peso real del vehículo automotor
expresado en kilogramos, sumado al de su máxima capacidad de carga conforme a
las especificaciones del fabricante, y7 con su tanque de combustible lleno.
Vehículo automotor: Vehículo de transporte terrestre que se
utiliza en la vía pública para llevar carga y / o pasajeros, propuslado por su
propia fuente motriz.
Vehículo en circulación: Vehículo automotor que transita o puede
transitar por la vía pública.
Humo: Residuo resultante de una combustión incompleta, que se compone en su
mayoría de carbón, cenizas y de partículas sólidas y líquidas visibles en la
atmósfera.
Opacidad: Estado en el cual un material impide
parcialmente o en su totalidad el paso de
un haz de luz. Se expresa en términos de la luz obstruida, a partir del
coeficiente de absorción de la luz.
Coeficiente de absorción de
la luz: Coeficiente de absorción de una
columna diferencial de gas de escape del vehículo automotor o del motor, en el
cual se debe efectuar la medición de la opacidad.
Flujo Nominal del gas: El volumen indicativo de gases de
combustión emitidos por el escape del vehículo automotor o del motor, en el
cual se debe efectuar la medición de la opacidad.
Motocicleta: Vehículo automotor con un asiento para el
conductor diseñado para viajar, que no tenga más de tres ruedas, con peso hasta
de 681 kilogramos.
Año- Modelo
|
Hidro–carburos
(HC) ppm max |
Monóxido de
Carbono (CO(% Vol. Max. |
Oxígeno
(O2)% Vol. Máx. |
1979
y anteriores |
700 |
6.0 |
6.0 |
1980
a 1986 |
500 |
4.0 |
6.0 |
1987
a 1996 |
400 |
3.0 |
6.0 |
1997
en adelante |
200 |
2.0 |
6.0 |
TABLA 2:
Límites máximo permisibles de emisión de gases por el escape de vehículos de
usos múltiples o utilitarios, camiones ligeros, camiones medianos y camiones pesados
en circulación que funcionan a gasolina, según el año – modelo.
Año- Modelo
|
Hidro–carburos
(HC) ppm max |
Monóxido de
Carbono (CO(% Vol. Max. |
Oxígeno
(O2)% Vol. Máx. |
1979
y anteriores |
700 |
6.0 |
6.0 |
1980
a 1985 |
600 |
5.0 |
6.0 |
1986
a 1991 |
500 |
4.0 |
6.0 |
1992
a 1996 |
400 |
3.0 |
6.0 |
1997
en adelante |
200 |
2.0 |
6.0 |
Tanto para
vehículos a gasolina como para vehículos a diesel, la opacidad de los humos de escape
deberá ser a lo sumo:
20% en aceleración
15% con motor en marcha
y vehículo detenido
Los
porcentajes resultarán de la aplicación del medidor de humo prescrito por la
Agencia de Protección Ambiental (Environmental Protection Agency) de los Estados
Unidos de Norte América), o de medidores equivalentes que establezcan el
porcentaje u otros valores transformables a por cientos (por ejemplo utilizando
la tabla de conversión de opacidad que aparece como Tabla 2 en la Norma Oficial
Mexicana NOM-045-ECOL-1993, antes NOM-CCAT-008-ECOL/1993)
TABLA 4:
Límites Permisibles base para la emisión de hidrocarburos, monóxido de carbono
y oígeno provenientes del escape de los vehículos automotores en circulación
que usan gas natural, gas licuado de petróleo u otros combustibles alternos
como combustible
Año – Modelo
|
Hidro – carburos (HC) ppm Máx. |
Monóxido De Carbono (CO) % Vol. Máx. |
Oxígeno (O2) %Vol. Máx. |
1979
y anteriores |
700 |
6.0 |
6.0 |
1980
a 1986 |
500 |
4.0 |
6.0 |
1987
a 1996 |
400 |
3.0 |
6.0 |
1997
en adelante |
200 |
2.0 |
6.0 |
TABLA 5: Límites permisibles de emisión de monóxido de carbono e
hidrocarburos para motocicletas en circulación que usan gasolina como
combustible.
Cilindrada
Nominal Cc |
Monóxido de Carbono (% Vol.) |
Hidrocarburos (ppm) |
50 – 240 |
1.5 |
450 |
250 749 |
4.0 |
500 |
750 en adelante |
4.5 |
550 |
Cilindrada
Nominal Cc |
Opacidad % |
Opacidad en Unidades |
Opacidad en Unidades Bosch |
0 100 |
55 |
55 |
4.2 |
101 – 175 |
60 |
60 |
4.5 |
Más de 175 |
60 |
60 |
4.5 |
NOTA 1.- Los valores de emisión de este Anexo
admiten una variación de hasta 10%.
NOTA
2.- Las mediciones de las emisiones
vehiculares se entiende que serán mediciones estacionarias a practicarse dentro
o fuera de un taller, según procedimientos técnicos normados, reconocidos
internacionalmente, y homologados o aceptados por la SNRNMA.