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LIMITES PERMISIBLES DE EMISIÓN DE RUIDO *

 

La unidad práctica de medición del nivel de ruido es el decibel, conocido como dB. Esta unidad es igual a 20 veces el logaritmo decimal del cociente de la presión de sonido ejercida por un sonido medido, y la presión de sonido de un sonido standard (equivalente a 20 micropascales)

 

El decibel (A), conocido como dB(A),  es el decibel medido en una banda de sonido audible, aplicable a seres humanos.

 

1.                 LIMITES PERMISIBLES DE EMISIÓN DE RUIDO PROVENIENTE DE FUENTES FIJAS

 

El límite máximo permisible de emisión de ruido en fuentes fijas es de 68 dB (A) de las seis a las veintidós horas, y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas.

Estos valores deben ser medidos en forma continua o semicontinua en las colindancias del predio, durante un lapso no menor de quince minutos.

 

Asimismo se debe consideran un límite máximo permisible de emisión de ruido de 115 dB (A) mas o menos 3 dB (A) durante un lapso no mayor a quince minutos y un valor de 140 dB (A) durante un lapso no mayor de un segundo.

 

Las fuentes fijas que se localicen en las áreas cercanas a centros hospitalarios, guarderías, escuelas, asilos y otros lugares de descanso, no deben rebasar el límite máximo permisible de emisión de ruido de 55 dB(A).

 

La instalación de aparatos amplificadores de sonido y otros dispositivos similares en la vía pública, será autorizada únicamente por la autoridad competente, cuando el ruido no exceda un nivel de 75 dB(A).

 

Para la construcción de aeropuertos, aeródromos y helipuertos públicos y privados, las autoridades competentes deben tener en cuenta la opinión de la Secretaría Nacional de Salud.

 

* NOTA. Los valores de este Anexo permiten una variación de hasta + 10%

 

2.                 LIMITES PERMISIBLES DE EMISIÓN DE RUIDO PROVENIENTES DE FUENTES MOVILES.

 

El límite máximo permisible de emisión de ruido en fuentes móviles se aplicará de acuerdo a la siguiente tabla.

 

 

 

 

 

 

Peso bruto de

Vehículo

Hasta 3,000

Kg.

De 3.000 a

10.000

Mayor a 10,000

Kg.

Límite máximo permisible en dB (A)

 

79

81

84

 

Estos valores deben ser medidos a 15 metros de distancia de la fuente.

 

Para motocicletas, triciclos y cuatriciclos motorizados, el límite máximo permisible de la emisión de ruido es de 84 dB (A) y debe ser medido a 7.5 metros de distancia de la fuente.

 

 

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