CONVENCIÓN RELATIVA A LOS HUMEDALES
DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HÁBITAT DE AVES ACUÁTICAS
Ramsar,
Iran, 2.2.1971
Modificada según el Protocolo de París, 3.12.1982
y las Enmiendas de Regina, 28.5.1987
Copia certificada
París,
13.7.94
Director, Oficina de Normas Internacionales y Asuntos Legales Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO)
Las
Partes Contratantes,
Reconociendo
la interdependencia del hombre y de su medio ambiente,
Considerando
las funciones ecológicas fundamentales de los humedales como reguladores de los
regímenes hidrológicos y como hábitat de una fauna y flora características,
especialmente de aves acuáticas,
Convencidas
de que los humedales constituyen un recurso de gran valor económico, cultural,
científico y recreativo, cuya pérdida sería irreparable,
Deseando
impedir ahora y en el futuro las progresivas intrusiones en y pérdida de
humedales,
Reconociendo
que las aves acuáticas en sus migraciones estacionales pueden atravesar las
fronteras, y que en consecuencia deben ser consideradas como un recurso
internacional,
Convencidas
de que la conservación de los humedales y de su flora y fauna pueden asegurarse
armonizando políticas nacionales previsoras con una acción internacional
coordinada,
Han
convenido lo siguiente:
Artículo 1
- A los efectos de la presente
Convención son humedales las extensiones de marismas, pantanos y turberas,
o superficies cubiertas de aguas, sean éstas de régimen natural o
artificial, permanentes o temporales, estancadas o corrientes, dulces,
salobres o saladas, incluidas las extensiones de agua marina cuya
profundidad en marea baja no exceda de seis metros.
- A los efectos de la presente
Convención son aves acuáticas las que dependen ecológicamente de los
humedales.
Artículo 2
- Cada Parte Contratante
designará humedales idóneos de su territorio para ser incluidos en la
Lista de Humedales de Importancia Internacional, en adelante llamada
"la Lista", que mantiene la Oficina establecida en virtud del
Artículo 8. Los límites de cada humedal deberán describirse de manera
precisa y también trazarse en un mapa, y podrán comprender sus zonas
ribereñas o costeras adyacentes, así como las islas o extensiones de agua
marina de una profundidad superior a los seis metros en marea baja, cuando
se encuentren dentro del humedal, y especialmente cuando tengan
importancia como hábitat de aves acuáticas.
- La selección de los
humedales que se incluyan en la Lista deberá basarse en su importancia
internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos, limnológicos
o hidrológicos. En primer lugar deberán incluirse los humedales que tengan
importancia internacional para las aves acuáticas en cualquier estación
del año.
- La inclusión de un humedal
en la Lista se realiza sin prejuicio de los derechos exclusivos de
soberanía de la Parte Contratante en cuyo territorio se encuentra dicho
humedal.
- Cada Parte Contratante
designará por lo menos un humedal para ser incluido en la Lista al firmar
la Convención o depositar su instrumento de ratificación o de adhesión, de
conformidad con las disposiciones del Artículo 9.
- Toda Parte Contratante
tendrá derecho a añadir a la Lista otros humedales situados en su
territorio, a ampliar los que ya están incluidos o, por motivos urgentes
de interés nacional, a retirar de la Lista o a reducir los límites de los
humedales ya incluidos, e informarán sobre estas modificaciones lo más
rápidamente posible a la organización o al gobierno responsable de las
funciones de la Oficina permanente especificado en el Artículo 8.
- Cada Parte Contratante
deberá tener en cuenta sus responsabilidades de carácter internacional con
respecto a la conservación, gestión y uso racional de las poblaciones
migradoras de aves acuáticas, tanto al designar humedales de su territorio
para su inclusión en la Lista, como al ejercer su derecho a modificar sus
inscripciones previas.
Artículo 3
- Las Partes Contratantes
deberán elaborar y aplicar su planificación de forma que favorezca la
conservación de los humedales incluidos en la Lista y, en la medida de lo
posible, el uso racional de los humedales de su territorio.
- Cada Parte Contratante
tomará las medidas necesarias para informarse lo antes posible acerca de
las modificaciones de las condiciones ecológicas de los humedales en su
territorio e incluidos en la Lista, y que se hayan producido o puedan
producirse como consecuencia del desarrollo tecnológico, de la
contaminación o de cualquier otra intervención del hombre. Las
informaciones sobre dichas modificaciones se transmitirán sin demora a la
organización o al gobierno responsable de las funciones de la Oficina
permanente especificado en el Artículo 8.
Artículo 4
- Cada Parte Contratante
fomentará la conservación de los humedales y de las aves acuáticas creando
reservas naturales en aquéllos, estén o no incluidos en la Lista, y tomará
las medidas adecuadas para su custodia.
- Cuando una Parte
Contratante, por motivos urgentes de interés nacional, retire de la Lista
o reduzca los límites de un humedal incluido en ella, deberá compensar en
la medida de lo posible, la pérdida de recursos de humedales y, en
particular, crear nuevas reservas naturales para las aves acuáticas y para
la protección de una porción adecuada de su hábitat original, en la misma
región o en otro lugar.
- Las Partes Contratantes
fomentarán la investigación y el intercambio de datos y de publicaciones
relativos a los humedales y a su flora y fauna.
- Las Partes Contratantes se
esforzarán por aumentar las poblaciones de aves acuáticas mediante la
gestión de los humedales idóneos.
- Las Partes Contratantes
fomentarán la formación de personal para el estudio, la gestión y la
custodia de los humedales.
Artículo 5
- Las Partes Contratantes
celebrarán consultas sobre el cumplimiento de las obligaciones que se deriven
de la Convención, especialmente en el caso de un humedal que se extienda
por los territorios de más de una Parte Contratante o de un sistema
hidrológico compartido por varias de ellas. Al mismo tiempo, se esforzarán
por coordinar y apoyar activamente las políticas y regulaciones actuales y
futuras relativas a la conservación de los humedales y de su flora y
fauna.
Artículo 6
- Se establecerá una
Conferencia de las Partes Contratantes para revisar la presente Convención
y fomentar su aplicación. La Oficina a que se refiere el Artículo 8,
párrafo 1, convocará las reuniones ordinarias de la Conferencia de las
Partes Contratantes a intervalos no mayores de tres años, a menos que la
Conferencia decida otra cosa, y reuniones extraordinarias a petición por escrito
de por los menos un tercio de las Partes Contratantes. En cada reunión
ordinaria, la Conferencia de las Partes Contratantes determinará el lugar
y la fecha de la reunión ordinaria siguiente.
- La Conferencia de las Partes
Contratantes será competente:
- para discutir sobre la
aplicación de esta Convención;
- para discutir las adiciones
y modificaciones a la Lista;
- para considerar la
información referida a los cambios en las condiciones ecológicas de los
humedales incluidos en la Lista, proporcionada en aplicación del Artículo
3.2;
- para formular
recomendaciones, generales o específicas, a las Partes Contratantes, y
relativas a la conservación, gestión y uso racional de los humedales y de
su flora y fauna;
- para solicitar a los
organismos internacionales competentes que preparen informes y
estadísticas sobre asuntos de naturaleza esencialmente internacional que
tengan relación con los humedales.
- para adoptar otras
recomendaciones o resoluciones con miras a fomentar la aplicación de la
presente Convención.
- Las Partes Contratantes se
encargarán de que los responsables de la gestión de los humedales, a todos
los niveles, sean informados y tomen en consideración las recomendaciones
de dichas Conferencias en lo relativo a la conservación, gestión y uso
racional de los humedales y de su flora y fauna.
- La Conferencia de las Partes
Contratantes adoptará el reglamento de cada una de sus reuniones.
- La Conferencia de las Partes
Contratantes establecerá y revisará permanentemente el reglamento
financiero de la presente Convención. En cada una de sus reuniones
ordinarias votará el presupuesto del ejercicio financiero siguiente por
una mayoría de los dos tercios de las Partes Contratantes presentes y
votantes.
- Cada Parte Contratante
contribuirá al presupuesto según la escala de contribuciones aprobada por
unanimidad por las Partes Contratantes presentes y votantes en una reunión
ordinaria de la Conferencia de las Partes Contratantes.
Artículo 7
- Las Partes Contratantes
deberán incluir en su representación ante Conferencias a personas que sean
expertas en humedales o en aves acuáticas, por sus conocimientos y
experiencia adquiridos en funciones científicas, administrativas o de otra
clase.
- Cada una de las Partes
Contratantes representadas en una Conferencia tendrá un voto, y las
recomendaciones, resoluciones y decisiones se adoptarán por mayoría simple
de las Partes Contratantes presentes y votantes, a menos que en la
Convención se disponga otra cosa.
Artículo 8
- La Unión Internacional para la
Conservación de la Naturaleza y de los Recursos Naturales desempeñará las
funciones de la Oficina permanente en virtud de la presente Convención,
hasta el momento que otra organización, o un gobierno, sea designado por
una mayoría de los dos tercios de todas las Partes Contratantes.
- Las obligaciones de la
Oficina permanente serán, entre otras:
- colaborar en la
convocatoria y organización de las Conferencias previstas en el Artículo
6;
- mantener la Lista de
Humedales de Importancia Internacional y recibir información de las
Partes Contratantes sobre cualquier adición, extensión. supresión o
reducción de los humedales incluidos en la Lista, según lo previsto en el
Artículo 2.5;
- recibir información de las
Partes Contratantes sobre cualquier modificación de las condiciones
ecológicas de los humedales incluidos en la Lista, según lo previsto en
el Artículo 3.2;
- notificar a las Partes
Contratantes cualquier modificación de la Lista o cambio en las
características de los humedales incluidos en ella, y proveer para que
dichos asuntos se discutan en la Conferencia siguiente;
- poner en conocimiento de la
Parte Contratante interesada las recomendaciones de las Conferencias en
lo que se refiere a dichas modificaciones de la Lista o a los cambios de
las características de los humedales incluidos en ella.
Artículo 9
- La Convención permanecerá
indefinidamente abierta a la firma.
- Todo miembro de la
Organización de las Naciones Unidas o de una de sus agencias
especializadas, o de la Agencia Internacional de la Energía Atómica, o
Parte de los Estatutos de la Corte Internacional de Justicia, puede ser
Parte Contratante en esta Convención mediante:
- la firma sin reserva de
ratificación;
- la firma bajo reserva de
ratificación, seguida de la ratificación;
- la adhesión.
- La ratificación o la
adhesión se efectuarán mediante el depósito de un instrumento de
ratificación o de adhesión ante el Director General de la Organización de
las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (llamada en
adelante "el Depositario").
Artículo 10
- La Convención entrará en
vigor cuatro meses después de que siete estados hayan pasado a ser Partes
Contratantes en la Convención, de conformidad con las disposiciones del
Artículo 9.2.
- A partir de ese momento, la Convención
entrará en vigor para cada Parte Contratante cuatro meses después de la
fecha en que la haya firmado sin reserva de ratificación o en que haya
depositado su instrumento de ratificación o de adhesión.
Artículo 10 bis
- La presente Convención podrá
enmendarse en una reunión de las Partes Contratantes convocada con ese fin
de conformidad con el presente Artículo.
- Toda Parte Contratante podrá
presentar propuestas de enmienda.
- El texto de toda propuesta
de enmienda y los motivos para la misma se comunicarán a la organización o
al gobierno que actúe como Oficina permanente en virtud de esta Convención
(denominada en adelante "la Oficina"), y ésta las comunicará sin
demora a todas las Partes Contratantes. Cualquier comentario de una Parte
Contratante sobre el texto se comunicará a la Oficina durante los tres
meses siguientes a la fecha en que la Oficina haya comunicado las
propuestas de enmienda a las Partes Contratantes. La Oficina
inmediatamente después de la fecha límite de presentación de los comentarios,
comunicará a las Partes Contratantes todos los que haya recibido hasta esa
fecha.
- A petición por escrito de un
tercio de las Partes Contratantes, la Oficina convocará a una reunión de
las Partes Contratantes para examinar toda propuesta de enmienda
comunicada con arreglo al párrafo 3. La Oficina consultará a las Partes en
cuanto a la fecha y lugar de la reunión.
- Las enmiendas se aprobarán
por mayoría de los dos tercios de las Partes Contratantes presentes y
votantes.
- Una vez aprobada la
propuesta la enmienda entrará en vigor, para las Partes Contratantes que
la hayan aceptado, el primer día del cuarto mes que siga a la fecha en que
los dos tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento
de aceptación ante el Depositario. Para toda Parte Contratante que
deposite un instrumento de aceptación después de la fecha en que los dos
tercios de las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de
aceptación, la enmienda entrará en vigor el primer día del cuarto mes que
siga a la fecha de depósito del instrumento de aceptación por esa Parte.
Artículo 11
- Esta Convención permanecerá
en vigor por tiempo indefinido.
- Toda Parte Contratante podrá
denunciar la Convención transcurridos cinco años de la fecha de entrada en
vigor para dicha Parte, mediante notificación por escrito al Depositario.
Artículo 12
- El Depositario informará lo
antes posible a todos los Estados que hayan firmado la Convención o se
hayan adherido a ella de:
- las firmas de esta
Convención;
- los depósitos de instrumentos
de ratificación de esta Convención;
- los depósitos de adhesión a
esta Convención;
- la fecha de entrada en
vigor de esta Convención;
- las notificaciones de
denuncia de esta Convención.
- Cuando esta Convención haya
entrado en vigor, el Depositario la hará registrar en la Secretaría de la
Organización de las Naciones Unidas, de conformidad con lo dispuesto por
el Artículo 102 de la Carta.
EN FE
DE LO CUAL, los infrascritos, debidamente autorizados al efecto, firman la
presente Convención.
HECHO
en Ramsar el día 2 de febrero de 1971 en un sólo ejemplar original en inglés,
francés, alemán y ruso, textos que son todos igualmente auténticos*.
La custodia de dicho ejemplar será confiada al Depositario, el cual expedirá
copias certificadas y conformes a todas las Partes Contratantes.
* Conforme a lo estipulado en el
Acta Final de la Conferencia que dio por concluido el Protocolo, el Depositario
suministró a la Segunda Conferencia de las Partes Contratantes las versiones
oficiales de la Convención en árabe, chino y español, versiones que fueron
preparadas en consulta con los gobiernos interesados y con la asistencia de la
Oficina.
Ramsar Convention Bureau 
Rue Mauverney 28
CH-1196 Gland , Switzerland
Tel.: +41 22 999 0170
Fax: +41 22 999 0169
E-mail: ramsar@hq.iucn.org

