DECRETO SUPREMO Nº 25458
HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que Bolivia está entre
los diez países de mayor diversidad biológica en el mundo debido a la
existencia de una variedad de ecosistemas.
Que los recursos
naturales son de patrimonio natural del Estado, y que existen en una gran
variedad de especies de importancia económica que se encuentran amenazadas o en
peligro de extinción en el país:
Que el Decreto Supremo
22641 de 8 de noviembre de 1990 actualmente en vigencia establece y regula la
veda general e indefinida, ha cumplido su objetivo y en los últimos diez años
ha permitido la recuperación biológica de varias especies silvestres, algunas
convirtiéndose en plagas y otras capaces de aplicar su uso sostenible o
racional.
EN CONSEJO DE MINISTROS
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- Se ratifica la Veda general e
indefinida establecida en el Decreto Supremo 22641 de 8 de marzo de 1990,
modificándose el artículo 4 y 5 de la indicada norma, permitiendo el uso
sostenible de algunas especies de la vida silvestre en base a planes de uso
sostenible, estudios e inventarios por grupos taxonómicos, que determinen la
factibilidad de su aprovechamiento y los cupos permisibles por períodos de dos
años previa reglamentación que será aprobada por Resolución Ministerial del
Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación.
ARTICULO 2.- El levantamiento de la Veda para
las especies susceptibles de uso sostenible se pondrá en vigencia mediante
Resolución Ministerial expresa emanada del Ministerio de Desarrollo Sostenible
y Planificación, que necesariamente incluirá la justificación técnica con
la aprobación del
Consejo Consultivo de Vida Silvestre.
ARTICULO 3.- La Dirección General de
Biodiversidad efectuará en forma directa o a través de los organismos
interesados, los planes de uso sostenible, estudios e inventarios por grupos
taxonómicos los que serán presentados al Consejo Consultivo de Vida Silvestre
para que realice la evaluación técnica y emita su dictamen.
ARTICULO 4.- Se ratifica el funcionamiento del
Consejo Consultivo de Vida Silvestre, como órgano de asesoramiento y
cooperación al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, que tiene
por objeto apoyar en la gestión de Vida Silvestre desde el punto de vista
técnico- científico y de asesorar a la Autoridad competente en el marco de la
elaboración de normas y políticas en materia de vida silvestre.
ARTICULO 5.- De conformidad a la Ley de
Organización del Poder Ejecutivo se deroga el artículo 6 del D.S. 22641 y se
modifica la estructura del Consejo Consultivo de Vida Silvestre el que estará
constituido por:
-
El Viceministro de Medio Ambiente, recursos Naturales y Desarrollo Forestal en
calidad de Presidente.
-
El Director General de Biodiversidad
-
El Coordinador CITES Bolivia como Secretario
-
Un representante del Museo Nacional de Historia Nacional en calidad de
Autoridad Científica CITES.
-
Un representante de la Liga de Defensa del Medio Ambiente LIDEMA
-
Un representante de la Colección Boliviana de Fauna
-
Un representante del Herbario Nacional Bolivia
-
Un representante de la Prefectura o Prefecturas de las áreas de distribución de
la especie.
ARTICULO 6.- El Consejo Consultivo de Vida
Silvestre tendrá las mismas atribuciones establecidas en el artículo 7 del D.S.
22641, debiendo asesorar, evaluar, recomendar respecto al manejo de vida
silvestre a la Autoridad competente el Viceministro de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Desarrollo Forestal.
ARTICULO 7.- De conformidad a la Ley de
organización del Poder ejecutivo el Viceministro de Medio Ambiente, Recursos
Naturales y Desarrollo Forestal, asumirá las funciones y atribuciones
establecidas en el D.S. 22641 a favor del Centro de Desarrollo Forestal (CDF).
ARTICULO 8.- Se derogan las disposiciones
contrarias al presente Decreto Supremo.
El señor Ministro de Estado
en el despacho de Desarrollo Sostenible y Planificación, queda encargado de la
ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de
Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiún días del mes de julio de mil
novecientos noventa y nueve años.
FDO. HUGO BANZER
SUAREZ, Javier
Murillo de la Rocha, Franz Ondarza Linares, Walter Guiteras Denis, Jorge Crespo
Velasco, Herbert Müller Costas, Carlos Alberto Subirana Suárez, José Luis Lupo
Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vasquez
Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupi, Carlos
Saavedra Bruno, Rubén Poma Rojas, Jorge Landivar Roca.