Flecha izquierda: VOLVERDECRETO SUPREMO Nº 25158

4 de Septiembre de 1998

 

SERVICIO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS

 

 

HUGO BANZER SUAREZ

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Artículo 9 de la Ley 1788 de 16 de septiembre de 1997, Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), crea los Servicios Nacionales como estructuras operativas de los Ministerios encargados de administrar regímenes específicos.

 

Que entre dichos Servicios se encuentra el Servicio Nacional de Areas Protegidas, cuyo objetivo básico es el de regular y controlar el manejo integral de las Areas Protegidas.

 

Que el Decreto Supremo No. 24855 de 22 de septiembre de 1997, que reglamenta la LOPE, dispone que la organización y funcionamiento de los Servicios Nacionales deben ser determinadas por decreto supremo especifico.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

TITULO I

MARCO INSTITUCIONAL

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

 

ARTICULO 1º (Objeto)

 

El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las normas de organización y funcionamiento del SERVICIO NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS, así como sus atribuciones en el marco establecido por la Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE) y sus disposiciones reglamentarias.

 

ARTICULO 2º (Naturaleza Institucional)

 

El Servicio Nacional de Areas Protegidas, cuya sigla es SERNAP, es una estructura operativa desconcentrada del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación. Tiene estructura propia, competencia de ámbito nacional y depende funcionalmente del Viceministro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal.

 

ARTICULO 3º (Misión Institucional)

 

El SERNAP tiene como misión institucional la de coordinar el funcionamiento del Sistema Nacional de Areas Protegidas garantizando la gestión integral de las áreas protegidas de interés nacionales a efectos de conservar la diversidad biológica, en el área de su competencia.

 

ARTICULO 4º (Regimen Legal)

 

El SERNAP en el desarrollo de sus actividades, aplicará el régimen legal que establecen las normas relativas de la Ley No. 1333 de 27 de abril de 1992 (Ley del Medio Ambiente), sus reglamentos aprobados mediante D.S. Nº 24176 de 8 de diciembre de 1995 y las disposiciones conexas a esta manera.

 

ARTICULO 5º (Independencia de Gestión Técnica y Administratica)

 

El SERNAP tiene independencia de gestión técnica y administrativa y cuenta con su propia estructura y competencia de alcance nacional. Su dependencia funcional del Viceministro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal, se entiende como la supervisión de éste sobre el cumplimiento de las normas, objetivos y resultados institucionales, de conformidad a lo dispuesto por el Articulo 41 del D.S. 25055, de 23 de mayo de 1998.

 

ARTICULO 6º  (Sede)

 

El SERNAP tiene su sede en la ciudad de La Paz y puede establecer unidades distritales en el interior del país. según sus necesidades.

 

 

CAPITULO II

ATRIBUCIONES

 

 

ARTICULO 7º  (Atribuciones)

 

El SERNAP tiene las siguientes atribuciones:

 

a)         Proponer normas y políticas para la gestión integral de las áreas protegidas que conforman el Sistema Nacional de Areas Protegidas.  

 

b)         Planificar, administrar y fiscalizar el manejo integral de las áreas protegidas de carácter nacional que conforman el Sistema Nacional de Areas Protegidas.

 

c)         Garantizar la conservación de la biodiversidad en las áreas protegidas y valores de interés científico, estético, histórico, económico y social.

 

d)         Normar y regular las actividades al interior de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Areas Protegidas y fiscalizarías de acuerdo a sus categorías, zonificación y reglamentación en base a planes de manejo.

 

e)         Autorizar la participación en la administración de áreas protegidas, con preferencia, en favor de las comunidades tradicionales y pueblos indígenas establecidas en el área, pudiendo ampliarse a entidades públicas y privadas sin fines de lucro.

 

f)           Autorizar el uso en las áreas protegidas para la conservación de la biodiversidad, investigación científica, bioprospección y turismo, mediante concesiones, autorizaciones y otros mecanismos a ser establecidos en la reglamentación expresa.

 

g)         Promocionar la protección y conservación de los recursos naturales, la investigación científica, recreativa, educativa y de turismo ecológico, en el ámbito de las áreas protegidas.

 

h)         Promover la difusión y educación ambiental sobre los alcances, finalidad e importancia de las áreas protegidas.

 

i)           Diseñar el plan maestro del Sistema Nacional de Areas Protegidas en el marco de la Estrategia Nacional de Conservación.

 

j)            Efectivizar la coordinación y promoción de áreas protegidas departamentales y municipales, así como las zonas de amortiguación externas y corredores ecológicos.

 

k)         Establecer mecanismo de coordinación intersectorial para el tratamiento de la gestión integral de las áreas protegidas.

 

l)            Establecer procesos participativos para garantizar una gestión con el objeto de lograr los objetivos de conservación y uso sostenible de la biodiversidad en las áreas protegidas.

 

m)       Ejercer las demás atribuciones que permitan el cumplimiento eficiente de su misión institucional.

 

 

TITULO II

ESTRUCTURA ORGANICA Y FUNCIONAL

 

CAPITULO I

ESTRUCTURA GENERAL

 

 

ARTICULO 8º  (Niveles de Organización)

 

El SERNAP tiene los siguientes niveles de organización técnico administrativa:

 

Nivel de Dirección:                          Director del Servicio Nacional

Nivel de Coordinación:                   Consejo Técnico

Nivel Asesoramiento:                                  Asesor General

Nivel de Control:                              Auditor Interno

Nivel Ejecutivo y Operativo:                        Directores Técnicos de:

                                              

                                                           -           Normas y Planificación

                                                           -           Coordinación, Supervisión y Evaluación

 

Nivel de Apoyo Ejecutivo:               Director Administrativo

                                                           Director Jurídico

 

Nivel Desconcentrado:                    Directores Distritales

 

ARTICULO 9º  (Niveles Jerárquicos)

 

Los niveles jerárquicos del SERNAP son los siguientes:

 

-           Director del Servicio Nacional

 

-           Director Técnico, Administrativo, Jurídico y Distrital

 

-           Jefe de Unidad

 

 

CAPITULO II

NIVEL DE DIRECCION

 

 

ARTICULO 10º  (Director del Servicio Nacional)  

 

El Director del SERNAP será designado por resolución suprema, a propuesta del Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación. Tiene rango de Director General de Ministerio y ejerce las siguientes atribuciones:

 

a)      Ejercer la representación legal del SERNAP.

 

b)      Dirigir a la institución en todas sus actividades técnico administrativas.

 

c)       Cumplir y hacer cumplir las normas legales relativas a las funciones y atribuciones del SERNAP.

 

d)      Conocer y tramitar los asuntos que le sean planteados en el marco de las atribuciones del Servicio.

 

e)      Dictar resoluciones administrativas para resolver asuntos de su competencia.

 

f)         Proponer al Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación, a través del Viceministro de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Desarrollo Forestal, los proyectos de normas legales en el área de su competencia.

 

g)      Elaborar el proyecto de presupuesto del SERNAP y rendir cuentas de su ejecución.

 

h)       Elevar ante el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación, la memoria anual del SERNAP.

 

i)         Designar y remover al personal del SERNAP, de conformidad a las Normas y Procedimientos del Sistema de Administración de Personal.

 

j)         Otorgar autorizaciones o licencias de actividades al interior de las áreas protegidas coordinando la misma cuando corresponda con los pueblos originarios, en cumplimiento de las políticas nacionales de conservación de la diversidad biológica

 

k)       Elaborar y suscribir convenios interinstitucionales e intersectoriales así como sub - convenios de áreas protegidas de carácter nacional.

 

l)         Ejercer las demás atribuciones que le permiten el cumplimiento de los objetivos del SERNAP.

 

 

CAPITULO III

NIVEL DE COORDINACION

 

 

ARTICULO 2º (Consejo Técnico)

 

El Consejo Técnico constituye la principal instancia de coordinación institucional. Se halla presidido por el Director del Servicio Nacional y está integrado por los Directores Técnicos y el Asesor General del Servicio. Debe reunirse una vez al mes, en forma ordinaria, y en forma extraordinaria, a convocatoria del Director del Servicio Nacional. El Director Jurídico ejerce la secretaría del Consejo Técnico.

 

 

CAPITULO IV

NIVEL DE ASESORAMIENTO

 

 

ARTICULO 12º  (Asesor General)  

 

Presta apoyo al Director del SENAP y a los Directores Técnicos en el análisis, revisión y despacho de asuntos que se tramiten en la institución o que se promuevan por ella. Depende directamente del Director del Servicio Nacional

 

 

 

 

 

 

CAPITULO V

NIVEL DE CONTROL

 

 

ARTICULO 13º  (Auditor Interno)

 

Responsable a nivel nacional de la aplicación y vigilancia del cumplimiento de las normas y procedimientos establecidos por el Sistema de Control Gubernamental de la Ley 1178. Depende directamente del Director del Servicio Nacional

 

 

CAPITULO VI

NIVEL EJECUTIVO Y OPERATIVO

 

 

ARTICULO 14º  (Directores Técnicos)   

 

El nivel ejecutivo y operativo se halla constituido por los Directores Técnicos encargados de la conducción de sus respectivas áreas de función, coordinando las mismas a nivel nacional.

 

ARTICULO 15º  (Atribuciones Comunes)  

 

Los Directores Técnicos tienen las siguientes atribuciones comunes:

 

a)                 Dirigir y coordinar el trabajo y las actividades de las unidades de su dependencia.

 

b)                 Velar por el cumplimiento de las normas y regulaciones aplicables a las áreas bajo su competencia.

 

c)                 Tramitar y resolver los asuntos relativos a su competencia.

 

d)                 Apoyar las funciones del Director del Servicio Nacional e informar sobre el desarrollo de sus actividades.

 

e)                 Suplir al Director del Servicio Nacional en caso de ausencia o impedimento, mediante designación por resolución administrativa.

 

g)                 Ejercer las funciones que le encomiende o delegue el Director del Servicio Nacional.

 

 

ARTICULO 16º  (Director de Normas y Planificación)   

 

El Director de Normas y Planificación tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:

 

- Atribuciones:

 

a)                 Formular normas técnicas y procedimientos para la gestión del Sistema Nacional de Areas Protegidas.

 

b)                 Participar en la evaluación de impactos ambientales y coordinar los procedimientos para la verificación de impactos en áreas protegidas.

 

c)                 Recomendar el establecimiento de nuevas áreas protegidas, en base a procedimientos establecidos en la normativa específica.

 

d)                 Desarrollar planes de manejo, categorías, zonificación y limites de las áreas protegidas.

 

e)                 Desarrollar normas específicas para el uso sostenible de recursos naturales no renovables en áreas protegidas.

 

f)                   Establecer normas especiales para servicios ambientales, servidumbres y bioprospección en áreas protegidas.

 

g)                 Establecer el marco estratégico y metodológico de funcionamiento del Servicio Nacional, a través del diseño e implementación de instrumentos de planificación adecuados dentro de una visión de gestión integral de las áreas protegidas.

 

h)                 Elaborar planes de acción, planes de consolidación y planes operativos para el manejo de vida silvestre, recursos genéticos e hidrobiológicos en el ámbito de las áreas protegidas, enmarcadas en disposiciones legales vigentes.

 

i)                   Establecer mecanismos de participación de entidades públicas y de la sociedad en la conservación y uso sostenible de la biodiversidad, en las áreas protegidas.

 

j)                    Diseñar mecanismo de promoción, difusión y capacitación, tanto internos como externos, sobre conservación y gestión de las áreas protegidas.

 

Estructura:

-           Unidad de Normas Técnicas

-           Unidad de Planificación

-           Unidad de Capacitación

           

ARTICULO 17º (Director de Coordinación Supervisión y Evaluación)  

 

El Director de Coordinación, Supervisión y Evaluación tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:

 

Atribuciones:

 

a)                 Realizar el seguimiento y la evaluación técnica de la gestión en áreas protegidas.

 

b)                 fectuar la evaluación técnica de actividades de servidumbre o de uso al interior de las áreas protegidas del Sistema Nacional de Areas Protegidas.

 

c)                 Diseñar, estructurar y desarrollar instrumentos y mecanismos para el monitoreo y evaluación de la conservación      de la biodiversidad dentro de las áreas protegidas.

 

d)                 Realizar el control y seguimiento de toda la operación y gestión al interior de las áreas protegidas.

 

e)                 Realizar la coordinación de programas y proyectos para desarrollar la conservación y protección de la         biodiversidad en las áreas protegidas.

 

f)                   Diseñar, estructurar e implementar instrumentos y mecanismos para el monitoreo y evaluación del Estado de conservación de la biodiversidad en áreas protegidas.

 

g)                 Coordinar con las unidades nacionales y distritales del Servicio Nacional, y con los responsables de las diferentes unidades involucradas en la conservación: el programa de protección de la biodiversidad donde se integrará el Sistema Nacional de Protección del Sistema Nacional de Areas Protegidas; el Sistema de Vigilancia de Vida Silvestre y cualquier otro que pueda identificarse en beneficio de las áreas protegidas.

 

h)                 Elaborar programas y proyectos de conservación y uso sostenible de recursos de biodiversidad de interés interinstitucional, multisectorial, a nivel nacional e internacional, referidos a las áreas protegidas, en coordinación con las unidades nacionales y distritales del Servicio Nacional.

 

i)                   Establecer mecanismos de sostenibilidad del Sistema Nacional de Areas Protegidas en coordinación de las demás unidades, para la búsqueda de financiamiento y sostenibilidad de programas y proyectos en áreas protegidas.

 

Estructura:

-           Unidad de Supervisión y Evaluación

-           Unidad de Programas y Proyectos de Conservación

 

 

CAPITULO VII

NIVEL DE APOYO EJECUTIVO

 

 

ARTICULO 18º (Director Administrativo)  

 

El Director Administrativo tiene las atribuciones y estructura de apoyo siguientes:

 

Atribuciones:

 

a)                 Aplicar y administrar los Sistemas Financieros y no Financieros de la Ley 1178.

 

b)                 Administrar los servicios Generales para el funcionamiento del Servicio.

 

c)                 Procesar por delegación del Director de Servicio Nacional, las acciones del personal, de conformidad con las Normas y Procedimientos del Sistema de Administración de Personal.

 

d)                 Administrar la recepción y despacho de correspondencia, biblioteca y el archivo del SERNAP.

 

e)                 Ejercer las funciones que le encomiende o delegue el Director del Servicio Nacional.

 

            Estructura:

            -           Unidad Financiera

            -           Unidad Administrativa.

 

ARTICULO 19º (Director Jurídico)  

 

El Director Jurídico tiene las siguientes atribuciones:

 

            Atribuciones:

 

a)                 Prestar asesoramiento jurídico especializado.

 

b)                 Absolver consultas o requerimientos de opinión jurídica de parte de la Dirección del Servicio Nacional o de las Direcciones Técnicas.

 

c)                 Atender todas las acciones judiciales, administrativas o de otra índole en las que el SERNAP actúe como emandante o demandado.

 

d)                 Elaborar las resoluciones administrativas, contratos y documentos legales de la institución.

 

e)                 Registrar y archivar las resoluciones administrativas y contratos del SERNAP y organizar fuentes de información legal.

 

f)                   Ejercer las funciones que le encomiende o delegue el Director del Servicio Nacional.

 

g)                 Ejercer la Secretaría del Consejo Técnico.

 

 

 

TITULO III

DESCONCENTRACION

 

CAPITULO I

SISTEMA DE DESCONCENTRACION

 

 

ARTICULO 20º (Criterios de Distritación)  

 

Con el propósito de lograr una adecuada coordinación y apoyo técnico a todas las áreas protegidas, se establecerán Direcciones Distritales en base a los sistemas ecológicos de paisaje y técnico estratégicos de áreas protegidas.

 

ARTICULO 21º  (Conformación Distrital)  

 

Tomando en cuenta los criterios de distritación, se establece los siguientes Distritos:

 

Distrito Andino, con competencia sobre las siguientes áreas protegidas:

 

-           Reserva Nacional de Fauna Andina y Reserva de la Biosfera ULLA ULLA

 

-           Parque Nacional SAJAMA

 

-           Reserva Nacional de Fauna Andina EDUARDO ABAROA

 

Distrito Sub - Andino, con competencia sobre las siguientes áreas protegidas:

 

-           Parque Nacional y Area Natural de Manejo Integrado MADIDI

 

-           Reserva de la Biosfera y Parque Nacional PILON-LAJAS

 

-           Parque Nacional y Area Natural del Manejo Integrado COTAPATA

 

-           Area Natural de Manejo Integrado EL PALMAR

 

-           Reserva Nacional de flora y fauna TARIQUIA

 

-           Parque Nacional y Area Natural de Manejo Integrado AMBORO

 

Distrito Chaqueño, con competencia sobre las siguientes áreas protegidas:

 

-           Parque Nacional y Area Natural de manejo integrado KAA-IYA DEL GRAN CHACO

 

Distrito Amazónico, con competencia sobre las siguientes áreas protegidas:

 

-           Reserva de la Biosfera ESTACION BIOLOGICA DEL BENI

-           Parque Nacional NOEL KEMPFF MERCADO

 

-           Parque Nacional y Territorio Indígena ISIBORO SECURE

 

La anterior conformación distrital, podrá ser ampliada o modificada en función de las necesidades del Servicio o el establecimiento de nuevas áreas protegidas.

 

ARTICULO 22º  (Composición y Funciones)  

 

Las Direcciones Distritales están conformadas por un Director Distrital y las siguientes unidades: Administrativa, Jurídica, de Coordinación Técnica y de Protección.

 

Las Direcciones Distritales administran el Servicio en su Distrito y tiene a su cargo la coordinación y el control de las áreas protegidas establecidas en el mismo, de conformidad a las políticas y normas que establezca el Servicio Nacional.

 

La administración y gestión directa de las arcas protegidas, estará sujeta a un Reglamento de Operaciones especifico, el cual establecerá la organización, modalidades operativas y responsabilidades de los Administradores de Areas Protegidas, así como la operatividad de planes, programas y proyectos de protección, conservación y monitoreo de áreas protegidas y de la biodiversidad, de conformidad a lo dispuesto por la Ley del Medio Ambiente en lo referente a las áreas protegidas.

 

 

TITULO IV

REGIMEN ECONOMICO Y ADMINISTRATIVO

 

CAPITULO I

REGIMEN ECONOMICO

 

 

ARTICULO 23º  (Recursos Físicos) 

 

Todos los bienes, activos físicos e intangibles y derechos obtenidos en el marco de los programas y proyectos ejecutados o por ejecutarse, en relación a las áreas protegidas en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Sostenible y planificación, se transfieren al SERNAP y pasan a conformar la base operativa de éste.

 

ARTICULO 24º  (Recursos Financieror)  

 

El SERNAP financiará sus operaciones con las siguientes fuentes de ingresos:

 

a) Asignaciones presupuestarias anuales del Tesoro General de la Nación.

b) Fuentes de cooperación o financiamiento, internas o externas.

c) Recursos propios por prestación de servicios y otros, de conformidad a reglamentación específica.

 

CAPITULO II

REGIMEN ADMINISTRATIVO

 

 

ARTICULO 25º  (Administración)  

 

La administración del SERNAP estará sujeta a los Sistemas de la Ley No. 1178 y las Normas Básicas establecidas para cada uno de ellos, así como a la normatividad establecida por la LOPE y sus disposiciones reglamentarias.

 

ARTICULO 26º  (Recursos Humanos)  

 

Los funcionarios del SERNAP son servidores públicos y, por tanto, se hallan sujetos a las normas y procedimientos del Sistema de Administración de Personal, en el marco de la ley 1178.

 

 

TITULO V

DISPOSICIONES FINALES

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

 

NORMAS ADMINISTRATIVAS

 

 

ARTICULO 27º  (Reglamento Interno y Manual de Organización y Funciones)

 

El SERNAP debe elaborar su Reglamento interno Manual de Organización y Funciones y Reglamento de Operaciones, en el plazo de 90 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo, los cuales deberán ser aprobados mediante resolución ministerial emitida por el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación.

 

ARTICULO 28º  (Modificaciones al Reglamento Interno y al Manual de Organización y Funciones)  

 

El Director del SERNAP propondrá la incorporación de ajustes o enmiendas al Reglamento Interno, Manual de Funciones y Reglamento de Operaciones del SERNAP, las que se aprobarán mediante Resolución Ministerial, cuando fuese necesario

 

El SERNAP deberá adecuar la reglamentación vigente específica para áreas protegidas en un lapso no mayor a 180 días, a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

 

 

 

 

ARTICULO 29º  (Transferencias Presupuestarias)

 

Se encomienda al Ministerio de Hacienda, adoptar las previsiones y efectuar las correspondientes transferencias presupuestarias a fin de posibilitar el efectivo funcionamiento de este Servicio Nacional.

 

ARTICULO 30º (Vigencia de Normas)

 

Se deroga el art. 143 del Reglamento General de Areas Protegidas. Se abrogan y derogan todas las disposiciones reglamentarias contrarias al presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Hacienda y de Desarrollo Sostenible y Planificación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cuatro días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y ocho años.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Fernando Messmer, MINISTRO INTERINO DE RR.EE. Y CULTO,Carlos Iturralde Ballivian, Guido Nayar Parada, Fernando Kieffer Guzmán, Herbert Muller Costas, Ana María Cortez de Soriano, Jorge Pacheco Franco, Tito Hoz de Vila Quiroga, Tonchy Marinkovic Uzqueda, Leopoldo López Cossio, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Erick Reyes Villa Bacigalupo, Jorge Crespo Velasco, Amparo Ballivián Valdéz.

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