Flecha izquierda: VOLVERDECRETO SUPREMO Nº 24773

31 DE JULIO DE 1997

 

REGIMEN DE CONCESIONES DE TIERRAS FISCALES PARA FINES DE CONSERVACION Y PROTECCION DE LA BIODIVERSIDAD, INVESTIGACION Y ECOTURISMO

 

 

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley No. 1715 de 18 de octubre de 1996, Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria, estipula en su artículo 26 inciso 3 que la Superintendencia Agraria es competente para otorgar concesiones de tierras fiscales para fines de conservación y protección de la biodiversidad, investigación y ecoturismo.

 

Que, el numeral 1) del articulo 96 de la Constitución Política del Estado establece que es atribución del Presidente de la República ejecutar y hacer cumplir las leyes, expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir privativamente derechos, alterar los definidos por la ley ni contrariar sus disposiciones, guardando las restricciones consignadas en la misma.

 

Que, el artículo 5º del Decreto Supremo Nº 24669 de 21 de junio de 1997, autoriza al Ministerio de Hacienda transferir en propiedad al SIRENARE para la Superintendencia Agraria dos pisos del Edificio FONCOMIN.

 

Que,  los  dos  pisos del  Edificio  FONCOMIN  no  cuentan  con documentación saneada a la fecha, haciendo imposible la transferencia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1º

 

Apruébase el Régimen de Concesiones de Tierras Fiscales para fines de Conservación y Protección de la biodiversidad, Investigación y Ecoturismo, en sus dos (2) Títulos, cinco (5) Capítulos y cuarenta y tres (43) Artículos:

 

TITULO          I:  REGIMEN  DE  CONCESIONES  DE  USO  DE TIERRAS FISCALES

CAPITULO    I:  DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO    II: CONSTITUCION DEL DERECHO DE USO

CAPITULO    III: EXTINCION DEL DERECHO DE USO

TITULO          II: PROCEDIMIENTOS DE CONCESIONES DE USO DE TIERRAS FISCALES

CAPITULO    I:  PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE USO A PEDIDO DE PARTE

CAPITULO    II: PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE USO DE OFICIO

 

ARTICULO 2º

 

La superintendencia Agraria del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), queda encargada del cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

ARTICULO 3º

 

Autorizar al Ministerio de Hacienda transferir en propiedad a la Superintendencia Agraria del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE) el inmueble del ex-Fondo Complementario de las Corporaciones de Desarrollo ubicado en la Avenida 20 de Octubre No, 1959, cuatro líneas telefónicas y un vehículo; con cargo a su presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo 24669 de 21 de junio de 1997.

 

ARTICULO 4º

 

Abrogar el artículo 5º  del Decreto Supremo 24669 de 21 de junio de 1997.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete años.

 

 

REGIMEN DE CONCESIONES DE TIERRAS FISCALES PARA FINES DE CONSERVACION Y PROTECCION DE LA BIODIVERSIDAD, INVESTIGACION Y ECOTURISMO

 

REGLAMENTO DE CONCESIONES DE USO DE TIERRAS FISCALES

 

TITULO I

REGIMEN DE CONCESIONES DE USO DE TIERRAS FISCALES

 

ARTICULO 1º (Ambito de Aplicación)

 

El presente Título regula el régimen para el otorgamiento de concesiones de uso de tierras fiscales por la Superintendencia Agraria del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE).

 

 

 

 

 

 

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTICULO 2º  (Naturaleza y Alcance de la Concesión)

 

La concesión de uso es un contrato de derecho público por medio del cual la autoridad concedente otorga a un particular derecho a la utilización privativa, exclusiva o diferencial de una parte de las tierras fiscales que constituyen su objeto, salvando derechos de terceros.

 

ARTICULO 3º  (Objeto y Finalidades de la Concesión)

 

I.         La concesión de uso se otorgará sobre las tierras fiscales y para las finalidades señaladas a continuación:

 

a)      En  áreas protegidas, para conservación y protección de la biodiversidad, investigación científica y ecoturismo;

 

b)      En tierras inmovilizadas pendientes de clasificación, señaladas en el artículo 8 de la Ley 1700 de 12 de julio de 1996, para conservación y protección de la biodiversidad e investigación científica; y

 

c)       En tierras clasificadas como impropias para actividades de explotación forestal, agrícola o pecuaria, para conservación y protección de la biodiversidad, investigación científica y ecoturismo.

 

II.       La concesión de uso también podrá otorgarse sobre tierras de explotación forestal, agrícola o pecuaria desafectadas de esta calidad por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (MDSMA) y afectadas al dominio publico.

 

ARTICULO 4º (Titular de la Concesión)

 

I.         I Podrán ser titulares de concesiones de uso las personas individuales o colectivas, habilitadas por autoridad competente para el ejercicio de las actividades vinculadas a la finalidad de la concesión, mediante licencia, permiso o cualquier forma de autorización, expedidos conforme a disposiciones le8ales y/o reglamentarias vigentes.

 

II.       II La Superintendencia Agraria del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE) pondrá en conocimiento público la relación de requisitos que deberán presentar los solicitantes de concesiones de uso ante esta institución para acreditar la habilitación exigida en el parágrafo anterior.

 

ARTICULO 5º  (Régimen Económico de la Concesión)

 

I.         Las concesiones de uso se otorgarán a titulo oneroso.  En procedimientos de concesión a pedido de parte sin concurrencia de interesados para conservación y protección de la biodiversidad o investigación científica, podrá otorgarse derecho de uso de manera gratuita en favor de academias de investigación científica y universidades nacionales, sin fines de lucro.

 

II.       El canon o patente de concesión de uso será fijado anualmente por la Superintendencia Agraria del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), tomando en cuenta el objeto y finalidad de la concesión.

 

ARTICULO 6º  (Duración de la Concesión)

 

I.         La duración de la concesión de uso será fijada teniendo en cuenta la naturaleza y alcance de la actividad para cuyo ejercicio se otorga y, en su caso, la necesidad de que el concesionario use la tierra por un tiempo suficiente para que la respectiva actividad resulte económicamente rentable y socialmente útil.

 

II.       Las concesiones de uso se otorgarán por un plazo máximo de quince (15) años, prorrogable hasta un máximo de cuarenta (40) años.

 

ARTICULO 7º  (Marco Regulatorio)

 

I.         El concesionario deberá observar las disposiciones legales y/o reglamentarias que regulan la conservación y protección del medio ambiente y de los recursos naturales, la actividad vinculada a la finalidad de la concesión y sus obligaciones contractuales.

 

II.       La fiscalización de las disposiciones legales y/o reglamentarias señaladas en el parágrafo anterior será atribución de las autoridades competentes por materia y la fiscalización del cumplimiento del contrato será de competencia de la Superintendencia Agraria del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE)

 

III.     Las autoridades fiscalizadoras, en cualquier momento, podrán inspeccionar la tierra, obras e instalaciones afectadas a la concesión.

 

ARTICULO 8º  (Transferencia de la Concesión)

 

Las concesiones de uso podrán cederse o transferirse en favor de otra persona individual o colectiva habilitada, previa autorización expresa de la autoridad concedente, sin modificar sus términos y condiciones originales.

 

ARTICULO 9º  (Obras e Instalaciones afectadas a la Concesión)

 

I.         La propiedad de obras e instalaciones afectadas al ejercicio de la concesión sólo podrá transferirse conjuntamente con el derecho de USO.

 

II.       El estado, extinguida la concesión de uso, adquirirá la propiedad de obras e instalaciones del concesionario, afectadas al ejercicio de la concesión, sin costo alguno, salvo estipulación contractual en contrario.

 

 

ARTICULO 10º  (Ocupaciones Ilegales)

 

El Superintendente o los Intendentes de la Superintendencia Agraria del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), de oficio o a denuncia de terceros, dispondrán el desalojo de ocupaciones y asentamientos ilegales en tierras fiscales sujetas al régimen de concesiones de uso, con arreglo al procedimiento establecido para el desalojo de las ocupaciones y asentamientos ilegales señalados en la Disposición Final Primera de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996.

 

 

CAPITULO II

CONSTITUCION DEL DERECHO DE USO

 

 

ARTICULO 11º  (Procedimientos de Constitución)

 

El derecho de uso se otorga mediante contrato de concesión, a través de los procedimientos a pedido de parte y de oficio establecidos en el presente reglamento.

 

ARTICULO 12º  (Forma del Contrato)

 

El contrato de concesión de uso se instrumentará en documento público extendido por ante la Notaría de Gobierno, con cargo al concesionario.

 

ARTICULO 13º  (Contenido del Contrato)

 

El contrato de concesión de uso dejará a salvo derechos de terceros y, además de las cláusulas que se estimen convenientes en atención al caso concreto, contendrá las siguientes:

 

a)      Individualización de las partes;

 

b)      Descripción detallada de la tierra sobre la que recae la concesión, especificando su ubicación geográfica, superficie y límites;

 

c)      Finalidad de la concesión;

 

d)      Canon o patente de concesión, tiempo y forma de pago y régimen de actualización, tratándose de concesiones onerosas;

 

e)      Características técnicas y ubicación de las obras e instalaciones proyectadas, programa de inversiones y cronograma de ejecución, cuando corresponda:

 

f)        Otras obligaciones del concesionario, que se establezcan en curso del procedimiento de contratación;

 

g)      Plazo de la concesión;

 

h)      Multas en caso de incumplimiento de obligaciones contractuales;

 

i)         Causales y efectos de la caducidad de la concesión;

 

j)         Modificación, prórroga y transferencia de la concesión; y

 

k)      Garantías para asegurar el cumplimiento de las obligaciones del concesionario, especialmente las de restauración del recurso; y

 

l)         Término perentorio para iniciar actividades en ejercicio de la concesión.

 

 

CAPITULO III

EXTINCION DEL DERECHO DE USO

 

 

ARTICULO 14º  (Causales de Extinción)

 

El contrato de concesión de uso se extingue por nulidad declarada judicialmente, vencimiento del plazo, caducidad, revocación por razones de interés público, renuncia, rescisión o desafectación de la tierra de su condición de dominio público.

 

ARTICULO 15º  (Caducidad)

 

I.         Constituyen causales de caducidad:

 

a)      El destino de la concesión para uso diferente al señalado en el contrato;

 

b)      La cesión o transferencia del derecho de uso en favor de terceros sin autorización del concedente;

 

c)      La falta de pago del Canon o Patente;

 

d)      La resistencia del concesionario a una intimación para que corrija su conducta, motivada por reiterados incumplimientos de otras obligaciones estipuladas en el contrato;

 

e)      No ejercer el derecho de uso dentro del término estipulado en el contrato;

 

f)        La falta  de  construcción  de  obras  o  realización  de  instalaciones comprometidas, dentro del plazo estipulado en el contrato; y

 

g)      Otras que se estipulen en el contrato.

 

II.       La autoridad concedente aplicará las causales de caducidad señaladas en el parágrafo anterior cuando el incumplimiento le sea imputable al concesionario por lo menos a título de culpa o negligencia.

 

III.     Cuando la autoridad concedente estime que se han producido causales que justifican la caducidad de la concesión de uso, debe hacérselo saber de manera fehaciente al concesionario, quien podrá presentar su descargo y ofrecer prueba pertinente de que intentare valerse dentro del plazo que se le fije al efecto. Concluido el periodo de prueba, la autoridad concedente, previo informe legal, dictará resolución sin más trámite.

 

La autoridad concedente, en caso de urgencia, estado de necesidad, o especialísima gravedad del incumplimiento, podrá disponer la suspensión provisoria de la concesión de uso hasta tanto se decida en definitiva en el procedimiento señalado en el párrafo anterior.

 

ARTICULO 16º  (Renuncia)

 

La renuncia a la concesión producirá efectos a partir de su comunicación fehaciente y entrega de la posesión de la tierra al concedente.

 

ARTICULO 17º  (Rescisión)

 

La rescisión procede:

 

a)      Por acuerdo de partes;

 

b)      De pleno derecho en caso de fallecimiento o quiebra del concesionario; y

 

c)       Por declaración unilateral del concedente cuando:

 

c.1) La autoridad competente cancele o no renueve el permiso, la licencia o la autorización exigidos al concesionario para el ejercicio de la actividad vinculada a la finalidad de la concesión o le imponga sanciones por infracciones al régimen de uso y protección de los recursos naturales; y

 

c.2) La tierra inmovilizada pendiente de clasificación otorgada en concesión de uso se clasifique en una categoría que no admita esta clase de concesión o sea incompatible con los fines de la concesión otorgada.

 

ARTICULO 18º  (Indemnización)

 

La revocación y desafectación son los únicos medios de extinción de la concesión de uso que confieren derecho a indemnización en favor del concesionario.  La indemnización se determinará por una pericia técnica independiente dispuesta al efecto.

 

 

 

 

TITULO II

PROCEDIMIENTOS DE CONCESIONES DE USO DE TIERRAS FISCALES

 

ARTICULO 19º  (Ambito de Aplicación)

 

El presente Título regula los procedimientos a pedido de parte y de oficio para el otorgamiento de concesiones de uso de tierras fiscales por la Superintendencia Agraria del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE).

 

 

CAPITULO I

PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE USO A PEDIDO DE PARTE

 

SECCION I

PRESENTACION Y ADMISION DE SOLICITUDES

 

 

ARTICULO 20º  (Presentación de la Solicitud)

 

La solicitud de concesión de uso será presentada por cualquier persona individual o colectiva, habilitada conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de este reglamento, ante la Superintendencia Agraria del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE).

 

ARTICULO 21º  (Forma y Contenido de la Solicitud)

 

La solicitud se presentará por escrito que:

 

a)      Individualice al solicitante y acompañe documentos que acrediten su identidad o personalidad y, en su caso, la personería de su representante;

 

b)      Individualice la tierra objeto de la misma, especificando su ubicación geográfica, superficie y límites;

 

c)       Especifique la finalidad de la concesión;

 

d)      Acompañe los documentos que acrediten la habilitación del solicitante para el ejercicio de la actividad que cumplirá en ejercicio de la concesión, y

 

e)      Fije domicilio especial a los efectos del procedimiento, dentro del radio asiento de la Superintendencia Agraria del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE).

 

ARTICULO 22º  (Revisión de la Solicitud)

 

El Superintendente Agrario del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), recibida la solicitud, requerirá informe legal sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos.

 

ARTICULO 23º  (Admisión Provisional o Rechazo de la Solicitud)

 

El Superintendente Agrario del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), en base al informe legal de revisión:

 

a)      Intimar  la subsanación de requisitos exigidos bajo apercibimiento de rechazo, fijando plazo al efecto y sus prórrogas.

 

b)      Admitirá  provisionalmente la solicitud que reúna los requisitos exigidos y la solicitud observada cuyas deficiencias hubieren sido subsanadas en término.

 

c)       Rechazará la solicitud cuyas observaciones no hubieren sido subsanadas en término, en particular, por falta de habilitación del solicitante.

 

ARTICULO 24º  (Verificación del Objeto del Procedimiento)

 

El Superintendente Agrario del sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), admitida provisionalmente la solicitud:

 

a)      Requerirá  a su departamento competente informe sobre la clasificación de la tierra objeto de la solicitud y planes de manejo, o si la misma se encuentra inmovilizada pendiente de clasificación.  Si la tierra no estuviere clasificada, solicitará al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (MDSMA) su clasificación; y

 

b)      Solicitará  al Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA) certificación sobre los derechos de propiedad agraria existentes en la superficie comprendida en la solicitud, con arreglo a lo dispuesto en la Disposición Final Tercera de la Ley 1715 de 18 de octubre de 1996.

 

 ARTICULO 25º (Admisión Definitiva o Rechazo de la Solicitud)

 

El Superintendente Agrario de la Superintendencia Agraria del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), recibido el informe de clasificación o, en su caso, clasificada la tierra y recibido el certificado sobre derechos de propiedad agraria:

 

a)      Admitirá  definitivamente la solicitud comprendida en  áreas susceptibles de concesiones de uso para la finalidad solicitada, excluyendo del alcance del procedimiento las superficies sobre las que se certifique derechos de propiedad de terceros; o

 

b)      Rechazará  la solicitud que no se encuentre comprendida en áreas susceptibles de concesiones de uso para la finalidad solicitada o cuya superficie se superponga totalmente con propiedades o concesiones de uso de terceros o de manera tal que torne inviable el cumplimiento de la finalidad de la concesión.

 

 

 

SECCION II

CONCURRENCIA DE SOLICITUDES

 

SUBSECCION I

PUBLICIDAD DE LA SOLICITUD

 

 

ARTICULO 26º  (Publicación de la Solicitud)

 

El Superintendente Agrario de la Superintendencia Agraria del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), admitida definitivamente la solicitud, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, dispondrá  la publicación de un extracto de la misma, invitando a terceros interesados a presentar solicitudes concurrentes de concesión sobre el área y para las finalidades publicitadas.

 

ARTICULO 27º  (Medios, Forma y Costo de la Publicación)

 

I.         I La publicación se efectuar  durante tres (3) días discontinuos, con intervalos de diez (10) días calendario entre cada publicación.

 

II.       Las publicaciones se efectuarán en un órgano de prensa de circulación nacional y en órganos de prensa del lugar donde se encuentran ubicada la tierra objeto de la solicitud.  Cuando en el lugar no exista órgano de prensa, la publicación se realizará en una radiodifusora y a falta de ésta en la forma que asegure su mayor difusión.

 

Facultativamente, la publicación también se podrá  realizar en otros medios de difusión, como es el caso de la radiotelefonía, televisión, carteles, murales, volantes, afiches - tipos, que se juzguen útiles y que contribuyan a facilitar la concurrencia de interesado.

 

III.     Los costos de publicaciones realizadas en procedimientos promovidos a pedido de parte interesada estarán a cargo del solicitante.  La falta de su provisión interrumpirá la sustanciación del procedimiento.

 

ARTICULO 28º  (Contenido de la Publicación)

 

La publicación especificará:

 

a)   Entidad que efectúa la publicación;

 

b)   Ubicación geográfica, superficie y límites de la tierra objeto del procedimiento;

 

c)   Finalidades de la concesión;

 

d)   Requisitos, lugar y plazo para la presentación de solicitudes de concesión sobre el área y para la finalidad publicitada; y

 

e)   Lugar donde los interesados podrán recabar información.

 

SUBSECCION II

PRESENTACION, REVISION, ADMISION Y RECHAZO DE SOLICITUDES CONCURRENTES

 

 

ARTICULO 29º  (Presentación de Solicitudes Concurrentes)

 

Las solicitudes concurrentes de concesión de uso serán presentadas por cualquier persona individual o colectiva ante la Superintendencia Agraria del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), dentro del plazo perentorio  improrrogable de treinta (30) días calendario, computables a partir de la última publicación del extracto de la solicitud de concesión, cumpliendo los requisitos de forma y contenido establecidos en el articulo 21 de este reglamento

 

ARTICULO 30º  (Revisión y Admisión o Rechazo de Solicitudes)

 

La revisión y admisión definitiva o rechazo de solicitudes concurrentes de concesión se sujetará  a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de este reglamento.

 

 

SECCION III

PROSECUCION O INTERRUPCION DEL PROCEDIMIENTO

 

 

ARTICULO 31º  (Resolución Interlocutoria)

 

El Superintendente Agrario del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), concluida la fase de oposiciones y concurrencia de solicitudes, dictará resolución disponiendo:

 

a)   La prosecución del procedimiento de concesión a pedido de parte cuando no se hubieren admitido solicitudes concurrentes, e intimando al solicitante a presentar, bajo apercibimiento de caducidad del procedimiento, dentro del plazo perentorio e improrrogable de ciento veinte (120) días calendario, computable a partir de su notificación:

 

a.1) Proyecto  de  actividades  a realizar  en  ejercicio  de  la concesión, especificando plazo requerido, y planos, presupuesto y cronogramas de instalación y construcción de obras proyectadas. Tratándose de Areas Protegidas, el proyecto deberá  adjuntar el dictamen positivo de la autoridad competente; y

 

a.2)  Licencia Ambiental, o

 

b)      La conclusión del procedimiento de concesión a solicitud de parte cuando se hubieren admitido solicitudes concurrentes y el inicio del procedimiento de concesión de oficio.

 

 

 

SECCION IV

CONCLUSION DEL PROCEDIMIENTO

 

 

ARTICULO 32º (Negociación de Contrato o Caducidad del Procedimiento)

 

El Superintendente Agrario del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), vencido el plazo establecido en el inciso a) del artículo anterior

 

a)      Dispondrá la caducidad del procedimiento y el archivo de obrados cuando el solicitante no presente el proyecto y Licencia Ambiental exigidos; o, en caso contrario,

 

b)      Negociar  con el solicitante los términos y condiciones del contrato, en base a un proyecto elaborado tomando en cuenta los antecedentes del procedimiento, la licencia ambiental y el régimen de concesiones de uso establecido en el presente reglamento.

 

ARTICULO 33º  (Suscripción del Contrato o Caducidad del Procedimiento)

 

El Superintendente Agrario del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), concluida la negociación, en caso de acuerdo, intimará al solicitante la suscripción del contrato, fijando plazo al efecto, bajo apercibimiento de caducidad del procedimiento o, en caso de desacuerdo, declarará improcedente la concesión de uso, sin ulterior recurso.

 

 

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO DE CONCESION DE USO DE OFICIO

 

 

ARTICULO 34º  (Alcance)

 

El presente Capítulo regula el procedimiento de oficio para el otorgamiento de concesiones de uso:

 

a)      Motivadas por procedimientos de concesión de uso a pedido de parte concluidos por concurrencia de solicitudes; o

 

b)      Promovidas por la Superintendencia Agraria del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), de oficio o a instancia de las entidades  estatales  competentes  en  conservación  y  protección  de  la biodiversidad, investigación científica y turismo.

 

 

 

 

 

ARTICULO 35º  (Determinación del Objeto del Procedimiento)

 

I.         Cuando el procedimiento se inicie por la causal señalada en el inciso a) del artículo anterior, el Superintendente Agrario del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE) determinará como objeto del procedimiento el establecido en el procedimiento concluido que lo motiva.

 

II.       Cuando el procedimiento se inicie por la Superintendencia Agraria del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), de oficio o instancia de las entidades estatales competentes, el Superintendente Agrario determinará  el objeto del procedimiento, especificando su ubicación geográfica, superficie y limites, en coordinación con las entidades públicas solicitantes cuando corresponda, tomando en cuenta su clasificación y la certificación sobre derechos de propiedad de terceros que emita el Instituto Nacional de Reforma Agraria (INRA).

 

ARTICULO 36º  (Invitación Pública)

 

I.         El Superintendente Agrario del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), determinado el objeto del procedimiento, dispondrá la publicación de un aviso invitando a terceros interesados a presentar solicitudes dentro del plazo perentorio e improrrogable de ciento ochenta días (180) días calendario, computables a partir de la última publicación del aviso.

 

II.       La publicación se efectuará en los medios, forma y con el contenido establecidos en los artículos 27 parágrafos I y II y 28 de este reglamento, especificando, además, el canon o patente base de concesión. Se tendrá como canon o patente base de concesión el fijado con carácter general, con arreglo a lo dispuesto en el parágrafo II del artículo 5 de este reglamento.

 

ARTICULO 37º  (Presentación de Solicitudes)

 

Las solicitudes se presentarán por escrito que:

 

a)      Individualice al solicitante y acompañe documentos que acrediten su identidad o personalidad y, en su caso, la personería de su representante;

 

b)      Acompañe los documentos que acrediten la habilitación del solicitante para la actividad que cumplirá en ejercicio de la concesión;

 

c)      Acompañe proyecto de actividades a realizar en ejercicio de la concesión, especificando plazo requerido, y planos, presupuesto y cronogramas de instalación y construcción de obras proyectadas.   Tratándose de Areas Protegidas, el proyecto deberá  adjuntar el dictamen positivo de la autoridad competente;

 

d)      Acompañe Licencia Ambiental; y

 

e)      Fije domicilio especial a los efectos del procedimiento, dentro del radio asiento de la Superintendencia Agraria del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE).

 

ARTICULO 38º  (Revisión y Admisión o Rechazo de Solicitudes)

 

La revisión y admisión definitiva o rechazo de solicitudes de concesión se sujetará a lo dispuesto en los artículos 22 y 23 de este reglamento. Constituirá causal adicional de rechazo de la solicitud, la falta de presentación del proyecto de actividades y Licencia Ambiental exigidos.

 

ARTICULO 39º  (Concurso de Cánones o Patentes de Concesión)

 

El Superintendente Agrario del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), concluida la fase de admisión y rechazo de solicitudes, dictará resolución:

 

a)      Invitando a titulares de proyectos compatibles a presentar, en sobre lacrado, ofertas de cánones o patentes de concesión, sobre la base del canon o patente base publicitado;

 

b)      Señalando lugar, día y hora límite para la presentación de propuestas de cánones o patentes de concesión;

 

c)      Señalando lugar, día y hora de audiencia pública de apertura de ofertas de cánones o patentes de concesión; y

 

d)      Designando al servidos público responsable de la recepción y apertura de propuestas.

 

ARTICULO 40º  (Recepción de Propuestas)

 

El servidor público designado elaborará y suscribirá  un acta de recepción de propuestas, asentando el nombre de los proponentes y la fecha y hora de recepción de las mismas. Las actas serán archivadas cronológicamente.

 

ARTICULO 41º  (Apertura y Mejora de Propuestas)

 

I.         En el lugar, día y hora señalados para la audiencia, el servidor público designado, en presencia de Notario de Fe Pública, procederá a la apertura de propuestas de canon o patente presentadas en término.

 

Cuando existan propuestas con cánones o patentes iguales, el servidor público designado invitará  a los proponentes que las hubieran presentado a mejorar sus propuestas, mediante puja, en forma pública y en el mismo acto.  Si las propuestas no se mejoran, tendrá preferencia la que primero se hubiere presentado.

 

II.       II Al término del acto, el servidor público designado levantará  acta que especifique tiempo y lugar de la audiencia, relación de proponentes presentes y monto de las propuestas. El acta será  firmada por el servidor público designado, el Notario de Fe Pública interviniente y los oferentes presentes que deseen hacerlo, y elevada a conocimiento del Superintendente Agrario del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables

 

ARTICULO 42º  (Negociación y Suscripción del Contrato)

 

I.         El Superintendente Agrario del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE) negociará los términos y condiciones del contrato de concesión con el solicitante que hubiere presentado la única o mejor propuesta igual o superior al canon o patente publicitado, en base a un proyecto elaborado con arreglo a los antecedentes del procedimiento, la Licencia Ambiental y al régimen de concesiones de uso establecido en este reglamento.

 

El Superintendente Agrario del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), concluida la negociación, en caso de acuerdo, intimará al solicitante la suscripción del contrato, fijando plazo perentorio al efecto, bajo apercibimiento de tener por desistida la solicitud

 

II.       El Superintendente Agrario del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE), en caso de desacuerdo en la negociación o de falta de suscripción del contrato en el plazo perentorio establecido al efecto, negociará el contrato de concesión con el solicitante cuya propuesta preceda en orden a la del primero y sea igual o superior al canon o patente publicitados, aplicando a su término las prescripciones señaladas en el párrafo anterior.

 

ARTICULO 43º  (Conclusión del Procedimiento)

 

El Superintendente Agrario del Sistema de Regulación de Recursos Naturales Renovables (SIRENARE) dictará resolución declarando concluido el procedimiento, con noticia de partes, cuando:

 

a)      Suscriba el contrato de concesión de uso con arreglo a lo dispuesto en el articulo anterior; o

 

b)      No existan propuestas iguales o superiores al canon o patente publicitado que habiliten la negociación.

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