DECRETO SUPREMO
Nº 23260
JORGE
QUIROGA RAMÍREZ
PRESIDENTE
INTERINO DE LA REPÚBLICA
CONSIDERADO:
Que la Constitución Política del Estado en su artículo 96 numeral 1,
establece que es atribución del Presidente de la República ejecutar y hacer
cumplir las leyes expidiendo los decretos y órdenes convenientes, sin definir
privativamente derechos, alterar los definitivos por la ley ni contrariar sus
disposiciones.
Que siendo los bosques y las tierras elemento
esencial del patrimonio natural de la Nación que decidirá el destino a largo
plazo del pueblo boliviano, es necesario dictar medidas conducentes a que las
disposiciones legales en vigencia sobre su conservación y uso sostenible se
cumplan de manera real y efectiva.
Que siendo el Gran Mariscal de Ayacucho Antonio
José de Sucre, testimonio de capacidad, de lealtad a las causas que hacen al
destino de los pueblos a que Bolivia debe su fundación como República, y, particularmente,
a la causa tan tempranamente previsora y
lúcida del Libertador Simón Bolívar, de conservar y usar sosteniblemente la
base de recursos naturales del país, como patria imperecedera y primer elemento
de la integridad territorial del Estado y la soberanía de la Nación, en su
homenaje es conveniente declarar el día 12 de julio de cada año, aniversario de
la promulgación de la Ley Forestal, como Día de los Recursos Naturales
Renovables.
EN CONSEJO
DE MINISTROS,
ARTÍCULO
1º
Se declara el 12 de julio de cada año Día de los
Recursos Naturales Renovables.
ARTÍCULO
2º
Se instituye como la máxima distinción a conferirse
por méritos destacados en la conservación y el uso sostenible de los Recursos
Naturales, por parte del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Planificación la
“Medalla Antonio José de Sucre al mérito de la conservación del suelo patrio”
ARTICULO
3º
El gobierno de Bolivia declara de prioridad
nacional el proceso de certificación forestal voluntaria, como mecanismo de consolidación
y promoción del manejo forestal sostenible, a fin de garantizar la conservación
de los bosques naturales.
ARTÍCULO
4º
En todas las obras que se ejecuten en el sector
público o con fondos públicos, deberá emplearse madera proveniente de bosques
regulados y manejados.
ARTÍCULO
5º
Se instruye a todas las reparticiones públicas
pertinentes, dar prioridad en la atención a aquellos usuarios que han optado
por la Certificación Forestal Voluntaria, debiendo para ello las instancias
correspondientes, realizar todos los trámites con agilidad y diligencia, como
reconocimiento a las acciones responsables de manejo forestal, como patrimonio
de todos los bolivianos.
ARTÍCULO
6º
A efecto de dotar de efectiva seguridad jurídica a
los titulares de derechos forestales, y de conformidad con lo prescrito por los
artículos 7, 24 inciso f) y 29 parágrafo
III inciso h) de la Ley 1700, la Policía Nacional de la jurisdicción respectiva
o, en su defecto, la guarnición más cercana de las Fuerzas Armadas, deberán prestar
el pronto auxilio que se le solicite, conforme al artículo 59 del Reglamento
General de la Ley 1700, con
intervenciones oportunas, eficaces y ajustadas a derecho. A fin de deslindar
responsabilidades, copia de la solicitud de auxilio, con el sello de recepción
por la unidad operativa requerida, será entregada al Ministerio de Gobierno o
de Defensa Nacional, según corresponda y, en su caso, seguida el informe del
Superintendente Forestal, sobre el auxilio denegado.
ARTÍCULO
7º
El Ministerio de Desarrollo Sostenible y
Planificación como Organismo Rector del Régimen Forestal, formulará el Plan de
Políticas e Incentivos Forestales, en concenso con los usuarios forestales,
Prefecturas y Municipios; y en coordinación con la Cooperación Internacional,
en un plazo no menor a 90 días.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de
Desarrollo Sostenible y Planificación, queda encargado de la ejecución y
cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La
Paz, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil uno.
FDO. JORGE
QUIROG RAMÍREZ, PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA, Javier Murillo de la Rocha, Marcelo
Pérez Monasterios, Guillermo Fortún Suárez, Oscar Vargas Lorenzetti, José Luis
Lupo Flores, Luis Vásquez Villamor, Carlos Saavedra Bruno, Tito Hoz de Vila
Quiroga, Guillermo Cuentas Yánez, Jorge Pacheco Franco, Hugo Carvajal Donoso,
Ronald MacLean Abaroa, Claudio Mancilla Peña, Rubén Poma Rojas, Hernán Terrazas
Ergueta MINISTRO INTERINO SIN CARTERA RESPONSABLE DE LA INFORMACIÓN
GUBERNAMENTAL, Wigberto Rivero Pinto.