ANEXO
6
LIMITES
PERMISIBLES DE EMISIÓN DE RUIDO *
La unidad
práctica de medición del nivel de ruido es el decibel, conocido como dB. Esta
unidad es igual a 20 veces el logaritmo decimal del cociente de la presión de
sonido ejercida por un sonido medido, y la presión de sonido de un sonido
standard (equivalente a 20 micropascales)
El
decibel (A), conocido como dB(A), es el
decibel medido en una banda de sonido audible, aplicable a seres humanos.
1.
LIMITES
PERMISIBLES DE EMISIÓN DE RUIDO PROVENIENTE DE FUENTES FIJAS
El límite máximo permisible
de emisión de ruido en fuentes fijas es de 68 dB (A) de las seis a las
veintidós horas, y de 65 dB (A) de las veintidós a las seis horas.
Estos valores deben ser
medidos en forma continua o semicontinua en las colindancias del predio,
durante un lapso no menor de quince minutos.
Asimismo se debe consideran
un límite máximo permisible de emisión de ruido de 115 dB (A) mas o menos 3 dB
(A) durante un lapso no mayor a quince minutos y un valor de 140 dB (A) durante
un lapso no mayor de un segundo.
Las fuentes fijas que se
localicen en las áreas cercanas a centros hospitalarios, guarderías, escuelas,
asilos y otros lugares de descanso, no deben rebasar el límite máximo
permisible de emisión de ruido de 55 dB(A).
La instalación de aparatos
amplificadores de sonido y otros dispositivos similares en la vía pública, será
autorizada únicamente por la autoridad competente, cuando el ruido no exceda un
nivel de 75 dB(A).
Para la construcción de
aeropuertos, aeródromos y helipuertos públicos y privados, las autoridades
competentes deben tener en cuenta la opinión de la Secretaría Nacional de
Salud.
* NOTA. Los
valores de este Anexo permiten una variación de hasta + 10%
2.
LIMITES
PERMISIBLES DE EMISIÓN DE RUIDO PROVENIENTES DE FUENTES MOVILES.
El límite máximo permisible
de emisión de ruido en fuentes móviles se aplicará de acuerdo a la siguiente
tabla.
Peso bruto de Vehículo |
Hasta 3,000 Kg. |
De 3.000 a 10.000 |
Mayor a 10,000 Kg. |
Límite máximo permisible en dB (A) |
79 |
81 |
84 |
Estos valores deben ser medidos a 15 metros de
distancia de la fuente.
Para motocicletas, triciclos y cuatriciclos
motorizados, el límite máximo permisible de la emisión de ruido es de 84 dB (A)
y debe ser medido a 7.5 metros de distancia de la fuente.